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THEMIS 58    “Nada de lo que es humano es un bloque. Son los   la acumulación subjetiva, como una institución
            Revista de Derecho  tiranos quienes razonan en términos de bloque.”   procesal independiente, se comprueba también
                         Jean-François Revel                      cuando en el capítulo siguiente, (Capítulo  VI) el
                                                                  Código Procesal Civil regula el litisconsorcio, como
                         I.    ¿QUÉ ES LA ACUMULACIÓN?            el supuesto de participación de varios sujetos en
                                                                                                      4
                                                                  uno de los extremos de la relación jurídica procesal .
                         A.    Precisiones terminológicas         Claro, finalmente estamos ante una discusión sobre
                                                                  meros criterios clasificatorios y se podría proponer
                         Usualmente se dice que la acumulación procesal   que el término “litisconsorcio” desaparezca para
                         es la institución por la cual existen, en un mismo   pasar a utilizar el de “acumulación subjetiva”. Pero
                         proceso, varias pretensiones, varios sujetos en   las instituciones jurídicas –y sobre todo las normas
                         calidad de parte o ambas cosas simultáneamente.   que las regulan– deben ser claras y simples,
                         A partir de ello, muchos conciben dos tipos de   de tal manera que no incentiven discusiones
                         acumulación: objetiva y subjetiva. La primera,   inútiles o generen costos a las partes a partir de
                         referida a la pluralidad de pretensiones y la   un error judicial. Por ello, deberíamos desechar la
                                                                                                      5
                         segunda a la de sujetos. Asimismo, la llamada   clasificación de acumulación objetiva y subjetiva .
                         acumulación mixta o acumulación subjetiva de   No existe una razón práctica que justifique que
                         pretensiones, ocurriría cuando concurren ambos   sigamos dividiendo a la acumulación en objetiva
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                         tipos de acumulación en el mismo proceso .   y subjetiva. Es una sola y es la de pretensiones. La
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                         A mi juicio, la acumulación es una sola: la de   se encuentran en determinados supuestos. Bajo
                         pretensiones. El criterio de clasificación tradicional   esa lógica abordaré este trabajo.
                         no es el mejor y ello se debe a una sencilla razón:
                         la institución que regula la situación en la cual   B.   Los fines de la acumulación
                         existen varios sujetos en calidad de parte en el
                         proceso es el litisconsorcio. La supuesta especie   Los estudios procesales sostienen que la
                         de acumulación “subjetiva” suele aparecer sólo en   acumulación tiene dos fines: (i) hacer efectivo el
                         la introducción de los estudios teóricos cuando   principio de economía procesal y, (ii) evitar fallos
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                         se hace la clasificación del género “acumulación”.   opuestos . Ello es correcto. Pocas veces los estudios
                         Pero no hay mayor desarrollo de la acumulación   jurídicos tradicionales justifican la existencia de
                         subjetiva, porque inmediatamente debe hacerse   una institución en consideraciones prácticas.
                         referencia al litisconsorcio, institución procesal
                         que con reglas y principios propios regula la   La importancia de la acumulación la comprendemos
                         existencia de varios sujetos en el proceso. Por ello,   mejor con un ejemplo. Imaginemos que una
                         si el género “acumulación” solo tiene realmente   persona quiere iniciar un proceso pretendiendo
                         una especie llamada “objetiva”, género y especie   la resolución por incumplimiento de un contrato y
                         pasan a ser lo mismo.                    también los daños sufridos como consecuencia de
                                                                  dicho incumplimiento. Resulta comprensible que
                         En el Perú, la clasificación de acumulación objetiva   ambas pretensiones sean planteadas en la misma
                         y subjetiva está recogida en el artículo 83 del   demanda para que sean resueltas en conjunto por
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                         Código Procesal Civil . Pero, en dicha sección del   el mismo juez. Si se iniciase un proceso para cada
                         Código Procesal Civil no se regula en modo alguno   pretensión, no solo existiría actividad jurisdiccional
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                         la llamada acumulación subjetiva , pues solo se   innecesariamente repetida, sino que, además,
                         hace referencia a los requisitos y trámite de la   se presentaría el riesgo de que en un proceso se
                         acumulación de pretensiones. La inexistencia de   declare infundada la pretensión de resolución del





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                             Esta clasificación ha sido recogida mayoritariamente en el Perú a partir de la revolución generada por el Código Procesal Civil y los
                            primeros trabajos del profesor Juan Monroy. En este caso, ver MONROY GÁLVEZ, Juan. “Partes, Acumulación, Litisconsorcio, inter-
                            vención de terceros y sucesión procesal en el Código Procesal Civil”. En: Ius et Veritas 6. 1993. p. 44.
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                             “Art. 83: Pluralidad de pretensiones y personas. En un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La
                            primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva”.
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                             Me refiero al Capítulo V del Título II de la Sección Segunda del Código Procesal Civil.
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                             Igual opinión tiene el profesor Héctor Leguisamón quien sostiene: “De ese modo, al actuar más de un litigante nos encontramos
                            frente a procesos con sujetos múltiples en los cuales existe litisconsorcio”. LEGUISAMÓN, Héctor. “Lecciones de Derecho Procesal
                            Civil”. Madrid: Depalma. 2001. p. 223. El profesor Monroy Gálvez dice al respecto: “afirmamos que el litisconsorcio no es otra cosa
                            que una acumulación subjetiva, es decir, la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demandada”.
                            MONROY GÁLVEZ, Juan. Op. cit. p. 47.
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                             Así, Lino Enrique Palacio, aunque también era partícipe de la clasificación de acumulación objetiva y subjetiva, al definir la insti-
                            tución de la acumulación sostenía que “el proceso acumulativo, o por acumulación, es aquel que sirve para la satisfacción de dos o
                            más pretensiones”. Ver: ENRIQUE PALACIO, Lino. “Manual de Derecho Procesal Civil”. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 2001. p. 114.
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                             BACRE, Aldo. “Teoría General del Proceso”. Tomo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1986. p. 482; LEGUISAMÓN, Héctor Eduardo. “Lec-
              146           ciones de derecho procesal civil”. Buenos Aires: Depalma. 2001. p. 225.
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