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THEMIS 58 “Nada de lo que es humano es un bloque. Son los la acumulación subjetiva, como una institución
Revista de Derecho tiranos quienes razonan en términos de bloque.” procesal independiente, se comprueba también
Jean-François Revel cuando en el capítulo siguiente, (Capítulo VI) el
Código Procesal Civil regula el litisconsorcio, como
I. ¿QUÉ ES LA ACUMULACIÓN? el supuesto de participación de varios sujetos en
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uno de los extremos de la relación jurídica procesal .
A. Precisiones terminológicas Claro, finalmente estamos ante una discusión sobre
meros criterios clasificatorios y se podría proponer
Usualmente se dice que la acumulación procesal que el término “litisconsorcio” desaparezca para
es la institución por la cual existen, en un mismo pasar a utilizar el de “acumulación subjetiva”. Pero
proceso, varias pretensiones, varios sujetos en las instituciones jurídicas –y sobre todo las normas
calidad de parte o ambas cosas simultáneamente. que las regulan– deben ser claras y simples,
A partir de ello, muchos conciben dos tipos de de tal manera que no incentiven discusiones
acumulación: objetiva y subjetiva. La primera, inútiles o generen costos a las partes a partir de
referida a la pluralidad de pretensiones y la un error judicial. Por ello, deberíamos desechar la
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segunda a la de sujetos. Asimismo, la llamada clasificación de acumulación objetiva y subjetiva .
acumulación mixta o acumulación subjetiva de No existe una razón práctica que justifique que
pretensiones, ocurriría cuando concurren ambos sigamos dividiendo a la acumulación en objetiva
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tipos de acumulación en el mismo proceso . y subjetiva. Es una sola y es la de pretensiones. La
segunda es el litisconsorcio. Ambas instituciones
A mi juicio, la acumulación es una sola: la de se encuentran en determinados supuestos. Bajo
pretensiones. El criterio de clasificación tradicional esa lógica abordaré este trabajo.
no es el mejor y ello se debe a una sencilla razón:
la institución que regula la situación en la cual B. Los fines de la acumulación
existen varios sujetos en calidad de parte en el
proceso es el litisconsorcio. La supuesta especie Los estudios procesales sostienen que la
de acumulación “subjetiva” suele aparecer sólo en acumulación tiene dos fines: (i) hacer efectivo el
la introducción de los estudios teóricos cuando principio de economía procesal y, (ii) evitar fallos
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se hace la clasificación del género “acumulación”. opuestos . Ello es correcto. Pocas veces los estudios
Pero no hay mayor desarrollo de la acumulación jurídicos tradicionales justifican la existencia de
subjetiva, porque inmediatamente debe hacerse una institución en consideraciones prácticas.
referencia al litisconsorcio, institución procesal
que con reglas y principios propios regula la La importancia de la acumulación la comprendemos
existencia de varios sujetos en el proceso. Por ello, mejor con un ejemplo. Imaginemos que una
si el género “acumulación” solo tiene realmente persona quiere iniciar un proceso pretendiendo
una especie llamada “objetiva”, género y especie la resolución por incumplimiento de un contrato y
pasan a ser lo mismo. también los daños sufridos como consecuencia de
dicho incumplimiento. Resulta comprensible que
En el Perú, la clasificación de acumulación objetiva ambas pretensiones sean planteadas en la misma
y subjetiva está recogida en el artículo 83 del demanda para que sean resueltas en conjunto por
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Código Procesal Civil . Pero, en dicha sección del el mismo juez. Si se iniciase un proceso para cada
Código Procesal Civil no se regula en modo alguno pretensión, no solo existiría actividad jurisdiccional
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la llamada acumulación subjetiva , pues solo se innecesariamente repetida, sino que, además,
hace referencia a los requisitos y trámite de la se presentaría el riesgo de que en un proceso se
acumulación de pretensiones. La inexistencia de declare infundada la pretensión de resolución del
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Esta clasificación ha sido recogida mayoritariamente en el Perú a partir de la revolución generada por el Código Procesal Civil y los
primeros trabajos del profesor Juan Monroy. En este caso, ver MONROY GÁLVEZ, Juan. “Partes, Acumulación, Litisconsorcio, inter-
vención de terceros y sucesión procesal en el Código Procesal Civil”. En: Ius et Veritas 6. 1993. p. 44.
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“Art. 83: Pluralidad de pretensiones y personas. En un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La
primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva”.
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Me refiero al Capítulo V del Título II de la Sección Segunda del Código Procesal Civil.
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Igual opinión tiene el profesor Héctor Leguisamón quien sostiene: “De ese modo, al actuar más de un litigante nos encontramos
frente a procesos con sujetos múltiples en los cuales existe litisconsorcio”. LEGUISAMÓN, Héctor. “Lecciones de Derecho Procesal
Civil”. Madrid: Depalma. 2001. p. 223. El profesor Monroy Gálvez dice al respecto: “afirmamos que el litisconsorcio no es otra cosa
que una acumulación subjetiva, es decir, la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demandada”.
MONROY GÁLVEZ, Juan. Op. cit. p. 47.
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Así, Lino Enrique Palacio, aunque también era partícipe de la clasificación de acumulación objetiva y subjetiva, al definir la insti-
tución de la acumulación sostenía que “el proceso acumulativo, o por acumulación, es aquel que sirve para la satisfacción de dos o
más pretensiones”. Ver: ENRIQUE PALACIO, Lino. “Manual de Derecho Procesal Civil”. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 2001. p. 114.
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BACRE, Aldo. “Teoría General del Proceso”. Tomo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1986. p. 482; LEGUISAMÓN, Héctor Eduardo. “Lec-
146 ciones de derecho procesal civil”. Buenos Aires: Depalma. 2001. p. 225.

