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THEMIS 58    En este supuesto tampoco he encontrado   sí permite que se acumulen pretensiones en vías
            Revista de Derecho  argumentos que justifiquen la regla más allá   distintas de modo sucesivo, ¿por qué no permitirlo
                         del orden que implica que las pretensiones se   de modo originario? Volveremos a este punto más
                         tramiten en sus vías procedimientales originales.   adelante.
                         Esto significa que si se presenta un conflicto del
                         cual se derivan varias pretensiones conexas, pero   5.   Las pretensiones no deben ser contrarias
                         ellas no son tramitables en la misma vía, se tiene   entre sí
                         que iniciar procesos independientes. ¿El beneficio
                         de dicho orden es mayor que el costo generado a   El artículo 85.2 del Código Procesal Civil, como
                         las partes y al Poder Judicial de seguir no uno sino   lo hacen la mayoría de autores, establece que
                         varios procesos? ¿El beneficio del respeto a la vía   las pretensiones a acumular no deben ser
                         procedimental es mayor que el costo generado   contrarias entre sí, salvo que sean propuestas
                         por pronunciamientos opuestos? A mi juicio, no.   como subordinadas o alternativas. Esto lleva a
                         Por ello considero que tal requisito debería ser   repasar las formas de proponer la acumulación de
                         flexibilizado en función del criterio de que la vía   pretensiones.
                         procedimental más larga es aquella donde deben
                         tramitarse todas las pretensiones a acumular. La   El modo de postular las pretensiones es central
                         vía larga absorbe a la menor. Así deberían poder   para el proceso. De ella dependerá el ejercicio
                         ser acumuladas en una demanda la pretensión   del derecho de defensa del demandado así como
                         de cumplimiento de contrato –que de acuerdo a   el orden que seguirá el juez al momento de
                         la cuantía del caso asumamos que se sigue en la   sentenciar. Veamos las formas de acumulación que
                         vía abreviado– con la pretensión de otorgamiento   se pueden adoptar.
                         de escritura pública –que de acuerdo al Código
                         Procesal Civil corresponde al procedimiento   a)  Pretensiones autónomas.
                         sumarísimo.
                                                                  Se presenta cuando se plantean dos o más
                         Recordemos que la vía procedimental corta   pretensiones que pueden ser resueltas en la
                         existe en beneficio del demandante, a fin de   sentencia de manera independiente, sin que el
                         que pretensiones de menor complejidad sean   fallo sobre una afecte al de las otras. No existe
                         resueltas rápido. Por ello, el demandante podría   relación de jerarquía o dependencia entre ellas.
                         renunciar a plantear en un proceso independiente   Por ejemplo, cuando alguien pretende que se
                         una pretensión en la vía más corta, a fin de   cumplan dos prestaciones derivadas de un mismo
                         acumularla con otra en un solo proceso que se   contrato.
                         conduzca por una vía más extensa. Además,
                         la vía más larga favorece al demandado, quien   Las pretensiones autónomas o simples no están
                         cuenta con más tiempo para preparar su defensa.   expresamente previstas en el Código Procesal Civil.
                         Entonces tampoco se produce una infracción al   No obstante, los jueces peruanos las aceptan al
                         debido proceso del demandado. Todos ganan con   ser la forma de acumulación que más se presenta
                         la flexibilización del requisito.        en la realidad y cuya existencia no genera mayor
                                                                  problema.
                         Mi propuesta no es novedosa en absoluto. Ya en el
                         Libro Quinto del Digesto, Título Primero, Ley 54, se   b)  Pretensiones subordinadas
                         decía que “las acciones que por razón de la cuantía
                         de la cosa litigiosa deben ejercitarse en el juicio   Se dan cuando el demandante plantea una
                         verbal, podrán acumularse a las de mayor o menor   pretensión principal y otra (u otras) que es
                         cuantía”, lo cual implicaba reconocer que conviene   subordinada al resultado de la principal. De
                         que las pretensiones se resuelvan conjuntamente   acuerdo al artículo 87 del Código Procesal Civil, la
                         en la vía más larga. Esta posibilidad solo está prevista   subordinada solo es resuelta por el juez si es que la
                         como excepción cuando el Código Procesal Civil   principal es desestimada.
                         expresamente lo señale, como en el artículo 590
                         que permite que a una pretensión seguida en la   c)  Pretensiones alternativas
                         vía de conocimiento, por ejemplo una resolución
                         de contrato, se le acumule accesoriamente una de   Este tipo de acumulación existe cuando el
                         restitución del bien materia de la prestación, lo que   demandante propone más de una pretensión
                         originalmente se debía seguir en la vía sumarísima   con esa calificación de modo que, en caso todas
                         por tratarse de un desalojo.             sean declaradas fundadas, el demandado tiene
                                                                  inicialmente la opción de elegir cuál cumplir en
                         En su artículo 89, el Código Procesal Civil permite   ejecución de sentencia. De acuerdo al artículo
                         que dos procesos seguidos en vías distintas   87 del Código Procesal Civil, si el demandado
                         puedan ser acumulados, de modo que ambos   no lo hace en ejecución de sentencia, elige el
                         se desacumulan en el trámite pero terminan   demandante. A diferencia de las autónomas, se
                         siendo sentenciados en un solo momento por el   trata de pretensiones contradictorias entre sí, por
                         mismo juez. Entonces, si el Código Procesal Civil   lo que en caso todas sean fundadas, la eficacia
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