Page 113 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 113
THEMIS 58 En este supuesto tampoco he encontrado sí permite que se acumulen pretensiones en vías
Revista de Derecho argumentos que justifiquen la regla más allá distintas de modo sucesivo, ¿por qué no permitirlo
del orden que implica que las pretensiones se de modo originario? Volveremos a este punto más
tramiten en sus vías procedimientales originales. adelante.
Esto significa que si se presenta un conflicto del
cual se derivan varias pretensiones conexas, pero 5. Las pretensiones no deben ser contrarias
ellas no son tramitables en la misma vía, se tiene entre sí
que iniciar procesos independientes. ¿El beneficio
de dicho orden es mayor que el costo generado a El artículo 85.2 del Código Procesal Civil, como
las partes y al Poder Judicial de seguir no uno sino lo hacen la mayoría de autores, establece que
varios procesos? ¿El beneficio del respeto a la vía las pretensiones a acumular no deben ser
procedimental es mayor que el costo generado contrarias entre sí, salvo que sean propuestas
por pronunciamientos opuestos? A mi juicio, no. como subordinadas o alternativas. Esto lleva a
Por ello considero que tal requisito debería ser repasar las formas de proponer la acumulación de
flexibilizado en función del criterio de que la vía pretensiones.
procedimental más larga es aquella donde deben
tramitarse todas las pretensiones a acumular. La El modo de postular las pretensiones es central
vía larga absorbe a la menor. Así deberían poder para el proceso. De ella dependerá el ejercicio
ser acumuladas en una demanda la pretensión del derecho de defensa del demandado así como
de cumplimiento de contrato –que de acuerdo a el orden que seguirá el juez al momento de
la cuantía del caso asumamos que se sigue en la sentenciar. Veamos las formas de acumulación que
vía abreviado– con la pretensión de otorgamiento se pueden adoptar.
de escritura pública –que de acuerdo al Código
Procesal Civil corresponde al procedimiento a) Pretensiones autónomas.
sumarísimo.
Se presenta cuando se plantean dos o más
Recordemos que la vía procedimental corta pretensiones que pueden ser resueltas en la
existe en beneficio del demandante, a fin de sentencia de manera independiente, sin que el
que pretensiones de menor complejidad sean fallo sobre una afecte al de las otras. No existe
resueltas rápido. Por ello, el demandante podría relación de jerarquía o dependencia entre ellas.
renunciar a plantear en un proceso independiente Por ejemplo, cuando alguien pretende que se
una pretensión en la vía más corta, a fin de cumplan dos prestaciones derivadas de un mismo
acumularla con otra en un solo proceso que se contrato.
conduzca por una vía más extensa. Además,
la vía más larga favorece al demandado, quien Las pretensiones autónomas o simples no están
cuenta con más tiempo para preparar su defensa. expresamente previstas en el Código Procesal Civil.
Entonces tampoco se produce una infracción al No obstante, los jueces peruanos las aceptan al
debido proceso del demandado. Todos ganan con ser la forma de acumulación que más se presenta
la flexibilización del requisito. en la realidad y cuya existencia no genera mayor
problema.
Mi propuesta no es novedosa en absoluto. Ya en el
Libro Quinto del Digesto, Título Primero, Ley 54, se b) Pretensiones subordinadas
decía que “las acciones que por razón de la cuantía
de la cosa litigiosa deben ejercitarse en el juicio Se dan cuando el demandante plantea una
verbal, podrán acumularse a las de mayor o menor pretensión principal y otra (u otras) que es
cuantía”, lo cual implicaba reconocer que conviene subordinada al resultado de la principal. De
que las pretensiones se resuelvan conjuntamente acuerdo al artículo 87 del Código Procesal Civil, la
en la vía más larga. Esta posibilidad solo está prevista subordinada solo es resuelta por el juez si es que la
como excepción cuando el Código Procesal Civil principal es desestimada.
expresamente lo señale, como en el artículo 590
que permite que a una pretensión seguida en la c) Pretensiones alternativas
vía de conocimiento, por ejemplo una resolución
de contrato, se le acumule accesoriamente una de Este tipo de acumulación existe cuando el
restitución del bien materia de la prestación, lo que demandante propone más de una pretensión
originalmente se debía seguir en la vía sumarísima con esa calificación de modo que, en caso todas
por tratarse de un desalojo. sean declaradas fundadas, el demandado tiene
inicialmente la opción de elegir cuál cumplir en
En su artículo 89, el Código Procesal Civil permite ejecución de sentencia. De acuerdo al artículo
que dos procesos seguidos en vías distintas 87 del Código Procesal Civil, si el demandado
puedan ser acumulados, de modo que ambos no lo hace en ejecución de sentencia, elige el
se desacumulan en el trámite pero terminan demandante. A diferencia de las autónomas, se
siendo sentenciados en un solo momento por el trata de pretensiones contradictorias entre sí, por
mismo juez. Entonces, si el Código Procesal Civil lo que en caso todas sean fundadas, la eficacia
152

