Page 1121 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N 2, pp. 513 - 548 [2013]
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Lepin Molina, Cristián “El principio de protección del cónyuge más débil en el moderno Derecho de Familia”
ves de salud o invalidez 114 , si la deuda es repactada 115 , si se deposita una cantidad inferior a
la pactada 116 , o si solo existen diferencias en la reajustabilidad de la pensión 117 .
También, se ha discutido si el incumplimiento de los deberes alimenticios debe ser
respecto de los hijos y el cónyuge 118 , o basta el incumplimiento respecto de uno de ellos,
dada la conjunción copulativa “y” que da a entender que debe haber incumplimiento res-
pecto de ambos alimentarios. En este caso nuestra jurisprudencia ha señalado que “la fi na-
lidad de la disposición, cual es, sancionar la infracción a la obligación de socorro y el prin-
cipio de protección al cónyuge más débil, que debe siempre ser respetado en estas materias,
conducen necesariamente a concluir que corresponde igualmente desestimar la demanda
sea que el incumplimiento haya sido con el cónyuge o con los hijos comunes” 119 .
Por último, se ha señalado que es una sanción civil carente de efecto retroactivo,
por lo que no se aplicaría a los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de
la ley, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° del Código Civil, de excepción y de
interpretación restrictiva 120 , en contra, se ha sostenido que se aplica en forma retroactiva,
es decir, a todos los matrimonios, incluidos aquellos que celebraron su matrimonio con an-
terioridad a la entrada en vigencia de la NLMC 121 , en virtud de lo dispuesto en el artículo
2º transitorio NLMC 122 .
El peso de la prueba, según lo ha resuelto la Corte Suprema, corresponde al actor,
por aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Es decir, el alimentante y demandante
de divorcio unilateral, deberá probar que ha cumplido su obligación alimentaria respecto a
su cónyuge e hijos.
De esta forma la NLMC protege al cónyuge y a sus hijos ante los incumplimientos
de los deberes alimenticios por parte del cónyuge que demanda en forma unilateral el di-
vorcio por cese de convivencia 123 .
114 Así, sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Muñoz con Orellana (2009). Situaciones que la
propia Ley N° 14.908 reconoce para dejar sin efectos los apremios en casos de deudas de alimentos. Artículo 14
inciso final Ley N° 14.908: “Si el alimentante justifi care ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el
pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el
inciso cuarto. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de ofi cio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en
caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce
semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transfor-
maren en extremadamente grave”.
115 En este sentido, Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia Ribo con Pardo (2007).
116 Así, sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Zenteno con Muñoz (2008).
117 En este sentido, sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Olaechea con Vella (2010).
118 Barrientos y Novales (2004) p. 391.
119 Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Saravia con Guzmán (2007).
120 En este sentido, sentencia de la Corte Suprema Palavecino con Feres (2009); sentencia de la Corte de Apela-
ciones de Chillán Fuentes con Melo (2007); sentencia de la Corte de Antofagasta Campillay con Ferrada (2009)
y, sentencia de la Corte de La Serena Contreras con Montecinos (2007).
121 Que fue publicada el 17 de mayo de 2004 y entró en vigencia seis meses después, es decir, el 18 de noviem-
bre de 2004 (artículo fi nal NLMC).
122 Sentencia de la Corte Suprema Fuentes con Melo (2007) y sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán
Castro con García (2007).
123 Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Calderón con Araya (2007).

