Page 1087 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
                                                                                JURIDICA





                  Si bien la reforma introducida al Có-       donde se calificarán las conductas de
                  digo Civil por la Ley 23.515 mantiene  los cónyuges (inocente-culpable). En
                  el criterio seguido por el legislador del  suma, no se cuenta con una acción
                  año 1968, al mismo tiempo introduce  autónoma que permita calificar con-
                  un sistema que mantiene el divorcio         ductas con este único fin. Remitimos
                  sanción con la introducción del di-         a la última parte de este punto donde
                  vorcio remedio. Este nuevo esquema          analizamos el supuesto de muerte de
                  suscita una serie de cuestiones que         uno de los cónyuges.
                  trabajaremos a continuación.    18

                                                              2. Abre una nueva posibilidad a
                  Artículo 1.306, tercer párrafo, CC,         favor del cónyuge abandonado:
                  s/texto Ley 23.515: “...Producida la
                  separación de hecho de los cónyuges,        El cónyuge abandonado tiene en
                  el que fuere culpable de ella no tiene      sus manos el destino de la masa ga-
                  derecho a participar en los bienes ga-      nancial: podrá optar por iniciar la
                  nanciales que, con posterioridad a la       acción de separación judicial de bie-
                  separación, aumentaron el patrimonio
                  del no culpable”.                           nes o dejar vigente la comunidad de
                                                              ganancias con el objeto de esperar
                                                              el momento que le resulte beneficioso
                  De este enunciado se desprende que
                  los gananciales existentes hasta la         para plantear el divorcio sanción y
                  separación de hecho se partirán por         dejar a salvo lo dispuesto en el tercer
                  mitades; los que adquirió el inocente       párrafo del artículo 1.306 del Códi-
                  desde la separación no son objeto de        go Civil. En el caso que el cónyuge
                  división y los que se encuentren bajo       que incurrió en abandono inicie la
                  la masa de administración del culpa-        acción de separación personal o di-
                  ble serán objeto de división.               vorcio vincular por la causal objetiva
                                                              de separación de hecho -cumplido el
                  Debemos señalar que, si bien la re-         plazo de permanencia en dicho esta-
                  dacción se mantiene, este enunciado  do-, podrá el cónyuge abandonado
                  legal presenta cuestiones varias que  contestar la demanda alegando su
                  merecen ser analizadas:                     propia inocencia para dejar a salvo
                                                              su derecho de participación en los
                  1. Necesidad de iniciar un pro-             gananciales incorporados desde la
                  ceso controvertido:                         separación de hecho por el cónyuge
                                                              actor, siempre y cuando se acredite
                  Será en el ámbito de un proceso de se-      en el proceso la culpabilidad (art.
                  paración personal y/o divorcio vincular  204, 2º párrafo, CC).




                  18  En el Código Civil antes de las reformas citadas, solo el cónyuge inocente podía pedir la sepa-
                  ración de bienes. Esto muestra que la disolución no operaba de pleno derecho, sino a instancia de
                  parte. Así, la comunidad de ganancias podía continuar después del divorcio si el inocente no ha-
                  cía uso de la facultad concedida por ley o si ambos eran culpables. En el último caso, la doctrina y
                  jurisprudencia entendieron que cualquiera de los cónyuges podía pedir la separación de bienes.



                                               DERECHO PRIVADO                                      63
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