Page 1087 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
JURIDICA
Si bien la reforma introducida al Có- donde se calificarán las conductas de
digo Civil por la Ley 23.515 mantiene los cónyuges (inocente-culpable). En
el criterio seguido por el legislador del suma, no se cuenta con una acción
año 1968, al mismo tiempo introduce autónoma que permita calificar con-
un sistema que mantiene el divorcio ductas con este único fin. Remitimos
sanción con la introducción del di- a la última parte de este punto donde
vorcio remedio. Este nuevo esquema analizamos el supuesto de muerte de
suscita una serie de cuestiones que uno de los cónyuges.
trabajaremos a continuación. 18
2. Abre una nueva posibilidad a
Artículo 1.306, tercer párrafo, CC, favor del cónyuge abandonado:
s/texto Ley 23.515: “...Producida la
separación de hecho de los cónyuges, El cónyuge abandonado tiene en
el que fuere culpable de ella no tiene sus manos el destino de la masa ga-
derecho a participar en los bienes ga- nancial: podrá optar por iniciar la
nanciales que, con posterioridad a la acción de separación judicial de bie-
separación, aumentaron el patrimonio
del no culpable”. nes o dejar vigente la comunidad de
ganancias con el objeto de esperar
el momento que le resulte beneficioso
De este enunciado se desprende que
los gananciales existentes hasta la para plantear el divorcio sanción y
separación de hecho se partirán por dejar a salvo lo dispuesto en el tercer
mitades; los que adquirió el inocente párrafo del artículo 1.306 del Códi-
desde la separación no son objeto de go Civil. En el caso que el cónyuge
división y los que se encuentren bajo que incurrió en abandono inicie la
la masa de administración del culpa- acción de separación personal o di-
ble serán objeto de división. vorcio vincular por la causal objetiva
de separación de hecho -cumplido el
Debemos señalar que, si bien la re- plazo de permanencia en dicho esta-
dacción se mantiene, este enunciado do-, podrá el cónyuge abandonado
legal presenta cuestiones varias que contestar la demanda alegando su
merecen ser analizadas: propia inocencia para dejar a salvo
su derecho de participación en los
1. Necesidad de iniciar un pro- gananciales incorporados desde la
ceso controvertido: separación de hecho por el cónyuge
actor, siempre y cuando se acredite
Será en el ámbito de un proceso de se- en el proceso la culpabilidad (art.
paración personal y/o divorcio vincular 204, 2º párrafo, CC).
18 En el Código Civil antes de las reformas citadas, solo el cónyuge inocente podía pedir la sepa-
ración de bienes. Esto muestra que la disolución no operaba de pleno derecho, sino a instancia de
parte. Así, la comunidad de ganancias podía continuar después del divorcio si el inocente no ha-
cía uso de la facultad concedida por ley o si ambos eran culpables. En el último caso, la doctrina y
jurisprudencia entendieron que cualquiera de los cónyuges podía pedir la separación de bienes.
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