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Revista
                            JURIDICA





                  Esta preferencia a favor del cónyuge  los gananciales existentes hasta el mo-
                  inocente despertó críticas en la doctri-    mento de la separación de hecho.     20
                  na frente a la posibilidad que la ley le
                  otorga de seguir conductas especula-        b)  Separación de hecho de común
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                  tivas.  Por esta razón, en los Códigos  acuerdo o abandono de hecho recí-
                  Proyectados del año 1992 (art. 535)  proco simultáneo:  teniendo presente
                  y 1998 (art. 474) se suprime el tercer  el fin de la norma, en cualquiera de
                  párrafo del artículo 1.306 del Código  estas situaciones el criterio justo será
                  Civil.                                      determinar que ninguno de los cónyu-
                                                              ges participará de los gananciales in-
                  3. Solo contempla una situación:  corporados por el otro desde el estado
                                                              de separados de hecho.
                  El legislador omitió considerar distin-
                  tas situaciones, como:                      Como señalamos en el punto 3.2, con
                                                              el cese de la comunidad de vida pier-
                  a) Culpa de ambos cónyuges: esta si-        de vigencia el principio de solidaridad
                  tuación se presenta cuando uno de los  familiar.
                  cónyuges inicia el divorcio sanción
                  por alguna de las causales previstas  c) Abandono de hecho recíproco suce-
                  en el artículo 202 del Código Civil y  sivo: en este caso pueden optarse por
                  el otro, al contestar la demanda, re-       determinar la pérdida del derecho de
                  conviene por otra causal subjetiva.  participación en los gananciales de
                  Probadas las causales planteadas por  administración del otro desde que in-
                  el actor y el demandado, se decretará  gresan en el estado de separados de
                  la separación personal y/o el divor-        hecho  o permitir que el cónyuge que
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                  cio vincular por culpabilidad de am-        incurrió posteriormente en abandono
                  bos. Se llega a la misma solución en  se beneficie con la mitad de los ganan-
                  aquellas jurisdicciones que admiten  ciales generados por el otro hasta que
                  la reconvención de la reconvención  pierde su condición de inocente. Esta
                  dentro de un proceso iniciado por la  última solución impone separar tres
                  causal objetiva de separación de he-        momentos: ambos tendrán derecho a
                  cho (arts. 204 y 214, inc. 2°, CC). En  participar en igualdad de condiciones
                  estos casos, los cónyuges solo partici-     en los gananciales generados hasta
                  parán en igualdad de condiciones en  la separación de  hecho; el  cónyuge



                  19  En este sentido: Lagomarsino, Carlos, “Separación de hecho, divorcio y sociedad conyugal”,
                  en LL, 139-1143; Belluscio, Manual de Derecho de Familia, Buenos Aires, Depalma, 7ª edición,
                  2002, Tomo 2, pág. 167.
                  20  C.N.C., sala C, 29/04/1982, en LL, 1982-D-419.
                  21  En este sentido, entre otros: Vidal Taquini, Carlos, Régimen de bienes en el matrimonio, Buenos
                  Aires, Astrea, 1987, pág. 390; Chechile, Ana María, “La separación de hecho entre cónyuges
                  en el Derecho Civil argentino”, ob. cit., pág. 199; Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Separación de
                  hecho entre cónyuges”, ob. cit., pág. 143.



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