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Revista
JURIDICA
Esta preferencia a favor del cónyuge los gananciales existentes hasta el mo-
inocente despertó críticas en la doctri- mento de la separación de hecho. 20
na frente a la posibilidad que la ley le
otorga de seguir conductas especula- b) Separación de hecho de común
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tivas. Por esta razón, en los Códigos acuerdo o abandono de hecho recí-
Proyectados del año 1992 (art. 535) proco simultáneo: teniendo presente
y 1998 (art. 474) se suprime el tercer el fin de la norma, en cualquiera de
párrafo del artículo 1.306 del Código estas situaciones el criterio justo será
Civil. determinar que ninguno de los cónyu-
ges participará de los gananciales in-
3. Solo contempla una situación: corporados por el otro desde el estado
de separados de hecho.
El legislador omitió considerar distin-
tas situaciones, como: Como señalamos en el punto 3.2, con
el cese de la comunidad de vida pier-
a) Culpa de ambos cónyuges: esta si- de vigencia el principio de solidaridad
tuación se presenta cuando uno de los familiar.
cónyuges inicia el divorcio sanción
por alguna de las causales previstas c) Abandono de hecho recíproco suce-
en el artículo 202 del Código Civil y sivo: en este caso pueden optarse por
el otro, al contestar la demanda, re- determinar la pérdida del derecho de
conviene por otra causal subjetiva. participación en los gananciales de
Probadas las causales planteadas por administración del otro desde que in-
el actor y el demandado, se decretará gresan en el estado de separados de
la separación personal y/o el divor- hecho o permitir que el cónyuge que
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cio vincular por culpabilidad de am- incurrió posteriormente en abandono
bos. Se llega a la misma solución en se beneficie con la mitad de los ganan-
aquellas jurisdicciones que admiten ciales generados por el otro hasta que
la reconvención de la reconvención pierde su condición de inocente. Esta
dentro de un proceso iniciado por la última solución impone separar tres
causal objetiva de separación de he- momentos: ambos tendrán derecho a
cho (arts. 204 y 214, inc. 2°, CC). En participar en igualdad de condiciones
estos casos, los cónyuges solo partici- en los gananciales generados hasta
parán en igualdad de condiciones en la separación de hecho; el cónyuge
19 En este sentido: Lagomarsino, Carlos, “Separación de hecho, divorcio y sociedad conyugal”,
en LL, 139-1143; Belluscio, Manual de Derecho de Familia, Buenos Aires, Depalma, 7ª edición,
2002, Tomo 2, pág. 167.
20 C.N.C., sala C, 29/04/1982, en LL, 1982-D-419.
21 En este sentido, entre otros: Vidal Taquini, Carlos, Régimen de bienes en el matrimonio, Buenos
Aires, Astrea, 1987, pág. 390; Chechile, Ana María, “La separación de hecho entre cónyuges
en el Derecho Civil argentino”, ob. cit., pág. 199; Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Separación de
hecho entre cónyuges”, ob. cit., pág. 143.
64 DERECHO PRIVADO

