Page 1091 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
JURIDICA
en pleno de la Cámara Nacional de que sean indiferentes en lo que ata-
Apelaciones en lo Civil, un fallo de ñe a la sociedad conyugal; b) “...Al
la Suprema Corte de Justicia de la recepcionar nuestro sistema causales
Provincia de Buenos Aires y un fallo que responden a la concepción del
reciente de la Sala B de la Cámara divorcio remedio (arts. 203, 204,
Nacional Civil. primer párrafo, 205, 214 inc. 2° y
215, Código Civil), le está vedado al
a) Cámara Nacional de Ape- juez la calificación de conductas (art.
laciones en lo Civil, en pleno, 235), por ende, no cabe reputarlos
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29/9/1999 : culpables, mas tampoco inocentes: en
rigor, se elude el análisis de la causa
“Decretada la separación personal o del conflicto...”; c) “...Debe repararse
el divorcio vincular por la causal ob- en que, si la ley no acuerda a ninguno
jetiva prevista en los arts. 204 y 214 de los esposos los beneficios que con-
inc. 2 del CC, sin que se hayan deja- cede al inocente, es porque, si bien
do a salvo los derechos del cónyuge no los considera culpables, entiende
inocente, corresponde aplicar la regla implícitamente que ambos son respon-
consagrada en el tercer párrafo del sables del fracaso del matrimonio...”.
art. 1306 del Código Civil respecto
de los bienes adquiridos durante la De estos argumentos se desprende que
separación de hecho”. el fundamento está dado por la res-
ponsabilidad compartida de ambos
A partir de este fallo plenario queda cónyuges en el fracaso de la unión y
claro que, frente a la ausencia de cali- no en la ausencia de los valores de
ficación de conductas, ninguno de los cooperación y solidaridad propios de
cónyuges tendrá derecho sobre los la comunidad.
gananciales incorporados por el otro
después de la separación de hecho b) Suprema Corte de Justicia de
(gananciales anómalos). la Provincia de Buenos Aires,
13/04/05, en LLBA :
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Entre los argumentos de la mayoría,
destacamos: a) “...el art. 3575 del “Si ambos cónyuges se separan de
Código Civil dispone que el cónyuge facto, obteniendo con posterioridad
separado de hecho pierde la vocación el divorcio con fundamento en alguna
hereditaria. Sería incongruente, por causal objetiva, deben asumir las con-
tanto, que en el sistema de nuestra ley secuencias que se derivan del régi-
la vida separada acarree la exclusión men elegido, el cual conlleva a la im-
hereditaria, el divorcio la suspensión de posibilidad de indagar sobre cuál de
los deberes de asistencia recíproca y las partes ha sido culpable y, por ello,
26 En LL, 1999-F-3.
27 En LLBA, 2005-944.
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