Page 1091 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
                                                                                JURIDICA





                  en pleno de la Cámara Nacional de  que sean indiferentes en lo que ata-
                  Apelaciones en lo Civil, un fallo de  ñe a la sociedad conyugal; b) “...Al
                  la Suprema Corte de Justicia de la  recepcionar nuestro sistema causales
                  Provincia de Buenos Aires y un fallo  que responden a la concepción del
                  reciente de la Sala B de la Cámara  divorcio remedio (arts. 203, 204,
                  Nacional Civil.                             primer párrafo, 205, 214 inc. 2° y
                                                              215, Código Civil), le está vedado al
                  a) Cámara Nacional de Ape-                  juez la calificación de conductas (art.
                  laciones en lo Civil, en pleno,  235), por ende, no cabe reputarlos
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                  29/9/1999 :                                 culpables, mas tampoco inocentes: en
                                                              rigor, se elude el análisis de la causa
                  “Decretada la separación personal o  del conflicto...”; c) “...Debe repararse
                  el divorcio vincular por la causal ob-      en que, si la ley no acuerda a ninguno
                  jetiva prevista en los arts. 204 y 214  de los esposos los beneficios que con-
                  inc. 2 del CC, sin que se hayan deja-       cede al inocente, es porque, si bien
                  do a salvo los derechos del cónyuge  no los considera culpables, entiende
                  inocente, corresponde aplicar la regla  implícitamente que ambos son respon-
                  consagrada en el tercer párrafo del  sables del fracaso del matrimonio...”.
                  art. 1306 del Código Civil respecto
                  de los bienes adquiridos durante la  De estos argumentos se desprende que
                  separación de hecho”.                       el fundamento está dado por la res-
                                                              ponsabilidad compartida de ambos
                  A partir de este fallo plenario queda  cónyuges en el fracaso de la unión y
                  claro que, frente a la ausencia de cali-    no en la ausencia de los valores de
                  ficación de conductas, ninguno de los  cooperación y solidaridad propios de
                  cónyuges tendrá derecho sobre los  la comunidad.
                  gananciales incorporados por el otro
                  después de la separación de hecho  b) Suprema Corte de Justicia de
                  (gananciales anómalos).                     la Provincia de Buenos Aires,
                                                              13/04/05, en LLBA :
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                  Entre los argumentos de la mayoría,
                  destacamos: a) “...el art. 3575 del  “Si ambos cónyuges se separan de
                  Código Civil dispone que el cónyuge  facto, obteniendo con posterioridad
                  separado de hecho pierde la vocación  el divorcio con fundamento en alguna
                  hereditaria. Sería incongruente, por  causal objetiva, deben asumir las con-
                  tanto, que en el sistema de nuestra ley  secuencias que se derivan del régi-
                  la vida separada acarree la exclusión  men elegido, el cual conlleva a la im-
                  hereditaria, el divorcio la suspensión de  posibilidad de indagar sobre cuál de
                  los deberes de asistencia recíproca  y  las partes ha sido culpable y, por ello,


                  26  En LL, 1999-F-3.
                  27  En LLBA, 2005-944.




                                               DERECHO PRIVADO                                      67
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