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Revista
                            JURIDICA





                  importa necesariamente la exclusión,  notamos que el Dr. Hitters fundamenta
                  al no existir declaración de inocencia  su voto en la desaparición de la esen-
                  o culpabilidad, de participar en los  cia de la comunidad; mientras que el
                  gananciales que, con posterioridad a  Dr. Roncoroni sigue la idea de respon-
                  la separación, aumentaron sus patri-        sabilidad compartida expuesta en el
                  monios”.                                    fallo plenario.

                  Este caso resuelto por la Corte Pro-        c) Cámara Nacional Civil, sala
                  vincial refiere a un divorcio remedio        B, 28/10/2005 :
                                                                                  28
                  por la causal de presentación conjun-
                  ta (art. 205, CC). El ministro Hitters      “Los bienes adquiridos desde la ce-
                  al fundamentar su voto sostiene: “...       lebración del matrimonio y hasta la
                  la fundamentación del art. 1.306 im-        separación de hecho serán bienes
                  pone contraponer dos conclusiones.          gananciales ‘puros’, y estarán alcan-
                  Por una parte, la que encuentra la          zados por la regla del art. 1.315 del
                  razón de ser de la ganancialidad en         Código Civil, que obligará en su hora
                  el esfuerzo común de los cónyuges de        a la división ‘por iguales partes entre
                  modo que, interrumpida la conviven-         marido y mujer’; en cambio, desde la
                  cia y colaboración, no se justificaría       ruptura de la unión fáctica y hasta la
                  atribuir el carácter de bienes ganan-       disolución de la sociedad conyugal,
                  ciales a los adquiridos posteriormen-       los bienes que aumentaron el patrimo-
                  te al cese de la cohabitación...”. Por
                  su parte, el Dr. Roncoroni en su voto       nio de cada cónyuge serán ganancia-
                  sostiene que el fundamento no solo se       les anómalos o no sujetos a división”.
                  encuentra en lo dispuesto en el artícu-
                  lo 1.306, sino también, en la configu-       En este fallo con el voto del Dr. Mi-
                  ración de una conducta abusiva: “...        zrahi se sigue lo dispuesto en el fallo
                  resulta palmariamente abusiva la del        plenario, pero presenta como aporte
                  cónyuge que pretende participar en          significativo el introducir con claridad
                  los bienes adquiridos después de la         la distinción entre los gananciales pu-
                  separación de hecho sin voluntad de         ros y gananciales no puros o anóma-
                  unirse, cuando es lo cierto que él com-     los: “...Los bienes adquiridos desde la
                  parte con el otro la responsabilidad        celebración del matrimonio, y hasta la
                  de la decisión de poner fin a la convi-      separación de hecho, serán digamos
                  vencia, que,..., es la razón de esencia  bienes gananciales ‘puros’ o bienes
                  del efecto típico de la ganancialidad  gananciales ‘propiamente dichos’...
                  impuesta por la sociedad conyugal  En cambio desde la ruptura de la
                  (art. 1.071 del Código Civil)...”.          unión fáctica y hasta la disolución de
                                                              la sociedad conyugal, ...serán ganan-
                  En este fallo se sigue el criterio segui-   ciales ‘anómalos’ o no sujetos a divi-
                  do en el fallo plenario. No obstante,  sión”.



                  28  En RDF, 2006-III-75.



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