Page 1092 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
JURIDICA
importa necesariamente la exclusión, notamos que el Dr. Hitters fundamenta
al no existir declaración de inocencia su voto en la desaparición de la esen-
o culpabilidad, de participar en los cia de la comunidad; mientras que el
gananciales que, con posterioridad a Dr. Roncoroni sigue la idea de respon-
la separación, aumentaron sus patri- sabilidad compartida expuesta en el
monios”. fallo plenario.
Este caso resuelto por la Corte Pro- c) Cámara Nacional Civil, sala
vincial refiere a un divorcio remedio B, 28/10/2005 :
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por la causal de presentación conjun-
ta (art. 205, CC). El ministro Hitters “Los bienes adquiridos desde la ce-
al fundamentar su voto sostiene: “... lebración del matrimonio y hasta la
la fundamentación del art. 1.306 im- separación de hecho serán bienes
pone contraponer dos conclusiones. gananciales ‘puros’, y estarán alcan-
Por una parte, la que encuentra la zados por la regla del art. 1.315 del
razón de ser de la ganancialidad en Código Civil, que obligará en su hora
el esfuerzo común de los cónyuges de a la división ‘por iguales partes entre
modo que, interrumpida la conviven- marido y mujer’; en cambio, desde la
cia y colaboración, no se justificaría ruptura de la unión fáctica y hasta la
atribuir el carácter de bienes ganan- disolución de la sociedad conyugal,
ciales a los adquiridos posteriormen- los bienes que aumentaron el patrimo-
te al cese de la cohabitación...”. Por
su parte, el Dr. Roncoroni en su voto nio de cada cónyuge serán ganancia-
sostiene que el fundamento no solo se les anómalos o no sujetos a división”.
encuentra en lo dispuesto en el artícu-
lo 1.306, sino también, en la configu- En este fallo con el voto del Dr. Mi-
ración de una conducta abusiva: “... zrahi se sigue lo dispuesto en el fallo
resulta palmariamente abusiva la del plenario, pero presenta como aporte
cónyuge que pretende participar en significativo el introducir con claridad
los bienes adquiridos después de la la distinción entre los gananciales pu-
separación de hecho sin voluntad de ros y gananciales no puros o anóma-
unirse, cuando es lo cierto que él com- los: “...Los bienes adquiridos desde la
parte con el otro la responsabilidad celebración del matrimonio, y hasta la
de la decisión de poner fin a la convi- separación de hecho, serán digamos
vencia, que,..., es la razón de esencia bienes gananciales ‘puros’ o bienes
del efecto típico de la ganancialidad gananciales ‘propiamente dichos’...
impuesta por la sociedad conyugal En cambio desde la ruptura de la
(art. 1.071 del Código Civil)...”. unión fáctica y hasta la disolución de
la sociedad conyugal, ...serán ganan-
En este fallo se sigue el criterio segui- ciales ‘anómalos’ o no sujetos a divi-
do en el fallo plenario. No obstante, sión”.
28 En RDF, 2006-III-75.
68 DERECHO PRIVADO

