Page 1089 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
JURIDICA
abandonado en primer término tendrá cuando -haciendo uso de lo dispuesto
derecho a participar en la división de en el artículo 204 del Código Civil-
los bienes gananciales que el otro in- se transforme el proceso objetivo en
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corporó desde el estado de separados subjetivo. Corresponde aclarar que,
hasta que ambos se convierten en cul- cuando Azpiri adhiere a esta corriente
pables; momento a partir del cual cesa de opinión, deja a salvo el supuesto de
el derecho a participar en los ganan- separación personal por trastornos de
ciales que cada uno incorporó. conducta: “...parece conveniente con-
siderar aplicable como norma protec-
d) Situación en el divorcio remedio: cional el último párrafo del art. 1.306
en las causales objetivas de separa- al enfermo que podrá participar en lo
ción personal o divorcio vincular no que el esposo sano adquirió luego de
se califican conductas siendo el con- la separación de hecho...”. 23
flicto mismo la causa del rompimiento
de la comunidad de vida (arts. 203, Frente a la imposibilidad de poner en
204, 205, 214, inc. 2° y 215, CC). funcionamiento el tercer párrafo del
Siendo coherentes con el criterio se- artículo 1.306 del Código Civil en el
guido por el legislador, al no recono- ámbito del divorcio remedio, surge la
cer los derechos del cónyuge inocente pregunta acerca de si puede hacerse
cuando regula los efectos derivados uso del mismo en la etapa de liquida-
del divorcio remedio, no corresponde ción. Adherimos a la corriente doctri-
la aplicación de este enunciado en naria que afirma que al optar por un
esta clase de proceso. En consecuen- divorcio remedio se renuncia a la cali-
cia, frente a una causal objetiva de ficación de conductas, agotándose en
divorcio ninguno de los cónyuges par- este acto su posibilidad de planteo.
ticipará de los gananciales que cada Pretender la declaración de culpabili-
uno incorpore desde el nacimiento del dad en la etapa de liquidación sería ir
estado de separados de hecho, salvo en contra de los propios actos. 24
22 En este sentido, entre otros: Azpiri, Jorge O., “Régimen de bienes en el matrimonio”, ob. cit.,
pág. 269 y “La separación de hecho y su incidencia en la liquidación de la sociedad conyugal”,
en JA, 2000-I-567; Arianna, Carlos, “Separación de hecho. Divorcio sin atribución de culpa y
ganancialidad”, en LL, 1996-C-1283; Mizrahi, Mauricio, Familia, matrimonio y divorcio, Buenos
Aires, Astrea, 1998, pág. 374 y “El divorcio por separación de hecho y la cuestión de los bienes”,
en LL, 1996-A-1380; Sambrizzi, Eduardo A., “Sobre la participación de los esposos en los bienes
gananciales adquiridos por el otro después de la separación de hecho”, en ED, 191-567; Chechi-
le, Ana María, “La separación de hecho entre cónyuges en el Derecho Civil argentino”, ob. cit.,
pág. 202; Zannoni, Eduardo; Derecho Civil. Derecho de Familia, Buenos Aires, Astrea, 4ª edición
actualizada, 2002; Bíscaro, Beatriz, “La liquidación de la sociedad conyugal cuando la separa-
ción personal y el divorcio se fundan en la separación de hecho de los cónyuges (a propósito del
plenario)”, en JA, 2001-I-563.
23 Azpiri, Jorge O., “Régimen de bienes en el matrimonio”, ob. cit., pág. 269.
24 En este sentido, entre otros: Chechile, Ana María, “La separación de hecho entre cónyuges en
el Derecho Civil argentino”, ob. cit., pág. 210; Mizrahi, Mauricio, “Separación de hecho///
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