Page 1089 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
                                                                                JURIDICA





                  abandonado en primer término tendrá  cuando -haciendo uso de lo dispuesto
                  derecho a participar en la división de  en el artículo 204 del Código Civil-
                  los bienes gananciales que el otro in-      se transforme el proceso objetivo en
                                                                        22
                  corporó desde el estado de separados  subjetivo.  Corresponde aclarar que,
                  hasta que ambos se convierten en cul-       cuando Azpiri adhiere a esta corriente
                  pables; momento a partir del cual cesa  de opinión, deja a salvo el supuesto de
                  el derecho a participar en los ganan-       separación personal por trastornos de
                  ciales que cada uno incorporó.              conducta: “...parece conveniente con-
                                                              siderar aplicable como norma protec-
                  d)  Situación en el divorcio remedio:  cional el último párrafo del art. 1.306
                  en las causales objetivas de separa-        al enfermo que podrá participar en lo
                  ción personal o divorcio vincular no  que el esposo sano adquirió luego de
                  se califican conductas siendo el con-        la separación de hecho...”.  23
                  flicto mismo la causa del rompimiento
                  de la comunidad de vida (arts. 203,  Frente a la imposibilidad de poner en
                  204, 205, 214, inc. 2° y 215, CC).  funcionamiento el tercer párrafo del
                  Siendo coherentes con el criterio se-       artículo 1.306 del Código Civil en el
                  guido por el legislador, al no recono-      ámbito del divorcio remedio, surge la
                  cer los derechos del cónyuge inocente  pregunta acerca de si puede hacerse
                  cuando regula los efectos derivados  uso del mismo en la etapa de liquida-
                  del divorcio remedio, no corresponde  ción. Adherimos a la corriente doctri-
                  la aplicación de este enunciado en  naria que afirma que al optar por un
                  esta clase de proceso. En consecuen-        divorcio remedio se renuncia a la cali-
                  cia, frente a una causal objetiva de  ficación de conductas, agotándose en
                  divorcio ninguno de los cónyuges par-       este acto su posibilidad de planteo.
                  ticipará de los gananciales que cada  Pretender la declaración de culpabili-
                  uno incorpore desde el nacimiento del  dad en la etapa de liquidación sería ir
                  estado de separados de hecho, salvo  en contra de los propios actos.          24




                  22  En este sentido, entre otros: Azpiri, Jorge O., “Régimen de bienes en el matrimonio”, ob. cit.,
                  pág. 269 y “La separación de hecho y su incidencia en la liquidación de la sociedad conyugal”,
                  en JA, 2000-I-567; Arianna, Carlos, “Separación de hecho. Divorcio sin atribución de culpa y
                  ganancialidad”, en LL, 1996-C-1283; Mizrahi, Mauricio, Familia, matrimonio y divorcio, Buenos
                  Aires, Astrea, 1998, pág. 374 y “El divorcio por separación de hecho y la cuestión de los bienes”,
                  en LL, 1996-A-1380; Sambrizzi, Eduardo A., “Sobre la participación de los esposos en los bienes
                  gananciales adquiridos por el otro después de la separación de hecho”, en ED, 191-567; Chechi-
                  le, Ana María, “La separación de hecho entre cónyuges en el Derecho Civil argentino”, ob. cit.,
                  pág. 202; Zannoni, Eduardo; Derecho Civil. Derecho de Familia, Buenos Aires, Astrea, 4ª edición
                  actualizada, 2002; Bíscaro, Beatriz, “La liquidación de la sociedad conyugal cuando la separa-
                  ción personal y el divorcio se fundan en la separación de hecho de los cónyuges (a propósito del
                  plenario)”, en JA, 2001-I-563.
                  23  Azpiri, Jorge O., “Régimen de bienes en el matrimonio”, ob. cit., pág. 269.

                  24  En este sentido, entre otros: Chechile, Ana María, “La separación de hecho entre cónyuges en
                  el Derecho Civil argentino”, ob. cit., pág. 210; Mizrahi, Mauricio, “Separación de hecho///



                                               DERECHO PRIVADO                                      65
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