Page 1090 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
JURIDICA
e) Disolución de la comunidad de Méndez Costa señala que los bienes
ganancias por muerte: partimos del gananciales que no son partibles con-
supuesto de que, antes del acaeci- forman la categoría de gananciales
miento de este hecho natural, los anómalos, es decir aquellos bienes
cónyuges se encuentran separados “… que son tales pero que no serán
de hecho. Debemos distinguir: a) divididos al finalizar el régimen. La
muerte del abandonado: el cónyuge anomalía es absoluta en los ganan-
supérstite no tendrá derecho a parti- ciales que nunca serán compartidos,
cipar de los gananciales incorpora- a saber, los adquiridos por el cónyuge
dos por el fallecido desde la separa- inocente de la separación de hecho a
ción de hecho; mientras que la mitad partir de su fecha...”.
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de los generados por el que incurrió
en abandono pasarán a formar parte En consecuencia, serán gananciales
de la masa hereditaria del fallecido; anómalos (no sujetos a división) aque-
b) muerte del cónyuge que incurrió llos bienes adquiridos a título oneroso
en abandono: sus herederos no ten- con posterioridad a la separación de
drán derecho a participar de los hecho, pero dentro de una comunidad
gananciales introducidos por el ino- de ganancias vigente, si fueron incor-
cente desde la separación de hecho; porados: a) por el cónyuge inocente;
c) ambos culpables: ni los herederos b) por cualquiera de los cónyuges, si
del causante ni el supérstite participa- ambos fueron declarados culpables;
rán de los gananciales incorporados c) por cualquiera de los cónyuges
con posterioridad a la separación de cuando la disolución de la comuni-
hecho; d) si no hay calificación de dad operó de pleno derecho tras el
conductas: se pierde el derecho a la dictado de una sentencia de divorcio
participación desde el estado de se- sin calificación de conductas (divorcio
parados de hecho (arts. 204, 3574 remedio).
y 3575, CC).
5.2. La norma y su interpretación en
5.1.2. Los gananciales anómalos la jurisprudencia
Las distintas variables que fueron ob- Para cerrar el análisis del tercer párra-
jeto de estudio en el punto preceden- fo del artículo 1.306 del Código Civil
te, conducen a pensar en una tercera y para fijar las soluciones expuestas,
categoría de bienes que no pueden creemos conveniente transcribir la par-
ser calificados como propios o como te destacable de tres fallos que son ob-
gananciales puros. En este sentido, jeto de consulta en este tema: el fallo
///y disolución de la sociedad conyugal”, en Revista Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria
de Doctrina y Jurisprudencia, Nº 17, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2000, pág. 261 y ss.; Arian-
na, Carlos A., “Separación de hecho. Divorcio sin atribución de culpa y ganancialidad”, ob. cit.
25 Méndez Costa, María Josefa y D’Antonio, Daniel H., Derecho de familia, Santa Fe, Rubinzal
Culzoni, 2001, pág. 129.
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