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Revista
                            JURIDICA





                  e)  Disolución de la comunidad de  Méndez Costa señala que los bienes
                  ganancias por muerte: partimos del  gananciales que no son partibles con-
                  supuesto de que, antes del acaeci-          forman la categoría de  gananciales
                  miento de este hecho natural, los  anómalos, es decir aquellos bienes
                  cónyuges se encuentran separados  “… que son tales pero que no serán
                  de hecho. Debemos distinguir: a)  divididos al finalizar el régimen. La
                  muerte del abandonado: el cónyuge  anomalía es absoluta en los ganan-
                  supérstite no tendrá derecho a parti-       ciales que nunca serán compartidos,
                  cipar de los gananciales incorpora-         a saber, los adquiridos por el cónyuge
                  dos por el fallecido desde la separa-       inocente de la separación de hecho a
                  ción de hecho; mientras que la mitad  partir de su fecha...”.
                                                                                     25
                  de los generados por el que incurrió
                  en abandono pasarán a formar parte  En consecuencia, serán gananciales
                  de la masa hereditaria del fallecido;  anómalos (no sujetos a división) aque-
                  b) muerte del cónyuge que incurrió  llos bienes adquiridos a título oneroso
                  en abandono: sus herederos no ten-          con posterioridad a la separación de
                  drán derecho a participar de los  hecho, pero dentro de una comunidad
                  gananciales introducidos por el ino-        de ganancias vigente, si fueron incor-
                  cente desde la separación de hecho;  porados: a) por el cónyuge inocente;
                  c) ambos culpables: ni los herederos  b) por cualquiera de los cónyuges, si
                  del causante ni el supérstite participa-    ambos fueron declarados culpables;
                  rán de los gananciales incorporados  c) por cualquiera de los cónyuges
                  con posterioridad a la separación de  cuando la disolución de la comuni-
                  hecho; d) si no hay calificación de  dad operó de pleno derecho tras el
                  conductas: se pierde el derecho a la  dictado de una sentencia de divorcio
                  participación desde el estado de se-        sin calificación de conductas (divorcio
                  parados de hecho (arts. 204, 3574  remedio).
                  y 3575, CC).
                                                              5.2. La norma y su interpretación en
                  5.1.2. Los gananciales anómalos             la jurisprudencia

                  Las distintas variables que fueron ob-      Para cerrar el análisis del tercer párra-
                  jeto de estudio en el punto preceden-       fo del artículo 1.306 del Código Civil
                  te, conducen a pensar en una tercera  y para fijar las soluciones expuestas,
                  categoría de bienes que no pueden  creemos conveniente transcribir la par-
                  ser calificados como propios o como  te destacable de tres fallos que son ob-
                  gananciales puros. En este sentido,  jeto de consulta en este tema: el fallo



                  ///y disolución de la sociedad conyugal”, en Revista Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria
                  de Doctrina y Jurisprudencia, Nº 17, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2000, pág. 261 y ss.; Arian-
                  na, Carlos A., “Separación de hecho. Divorcio sin atribución de culpa y ganancialidad”, ob. cit.
                  25  Méndez Costa, María Josefa y D’Antonio, Daniel H., Derecho de familia, Santa Fe, Rubinzal
                  Culzoni, 2001, pág. 129.



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