Page 1085 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
JURIDICA
a las voces de un sector de la doctrina 1992 incluye a la separación de he-
que postula incluir a la separación de cho entre las causales de separación
hecho como causal de disolución de de bienes: “...estén separados de he-
la sociedad conyugal. Si por volun- cho sin voluntad de unirse”. La misma
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tad común ambos cónyuges optaron fórmula sigue el Código Proyectado
por sustraerse a los deberes matrimo- del año 1998 (art. 471, inc. c).
niales, pierde sentido mantener vigen-
te un régimen de bienes (comunidad Como veremos, al desarrollar la evo-
de ganancias) que no responde a su lución experimentada respecto del
principio básico: la solidaridad fami- tercer párrafo del artículo 1.306 del
liar. Si la comunidad está pensada Código Civil, la tendencia actual res-
para tratar igualitariamente a la pa- ponde a una interpretación del texto
reja casada en plena comunidad de que se orienta en dirección a lo sos-
vida, con independencia de la con- tenido en el párrafo precedente, pero
tribución mayor o menor a la masa manteniendo vigente la comunidad
ganancial, resulta lógico pensar que de ganancias.
cuando el sentido de unión y perte-
nencia del matrimonio se debilita, al Por último, resulta necesario determi-
mismo tiempo pierde entidad el siste- nar el momento de disolución de la
ma protector propio de la comunidad comunidad de ganancias por aban-
de gananciales. Permitir mantener in- dono de hecho, puesto que a partir de
tacto el derecho en expectativa sobre ese momento cesa la ganancialidad.
la mitad de los bienes gananciales se Como el artículo 1.294 del Código
convierte en un criterio de reparto in- Civil guarda silencio, en principio se
justo durante el estado de separados considera disuelta con efecto retroac-
de hecho, más aún cuando, el incre- tivo a la fecha de notificación de la
mento en las masas gananciales de demanda, conforme lo dispuesto por
administración de cada cónyuge no el artículo 1.306 del Código Civil.
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guarden proporciones similares. Sin embargo, para un sector de la
doctrina, en esta causal el cese po-
En este sentido, el inciso 3° del artículo dría ser fijado desde que se produce
532 del Código proyectado del año el abandono de hecho. 16
14 Arianna, Carlos y Arechaga, Patricia, “El abandono como causal de separación de bienes (una
propuesta de lege ferenda)”, en LL, 1990-A-887; Chechile, Ana María, La separación de hecho
entre cónyuges en el Derecho Civil argentino, ob. cit., p. 189, y “Disolución y liquidación en la
sociedad entre cónyuges separados de hecho”, en JA, 1997-II-753.
15 Chechile, Ana María, La separación de hecho entre cónyuges en el Derecho Civil argentino,
ob. cit., pág. 195.
16 Azpiri, Jorge O., Régimen de bienes en el matrimonio, ob. cit., pág. 205; Arianna, Carlos y
Arechaga, Patricia, El abandono como causal de separación de bienes (una propuesta de lege
ferenda), ob. cit.
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