Page 1085 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 1085

Revista
                                                                                JURIDICA





                  a las voces de un sector de la doctrina  1992 incluye a la separación de he-
                  que postula incluir a la separación de  cho entre las causales de separación
                  hecho como causal de disolución de  de bienes: “...estén separados de he-
                  la sociedad conyugal.  Si por volun-        cho sin voluntad de unirse”. La misma
                                          14
                  tad común ambos cónyuges optaron  fórmula sigue el Código Proyectado
                  por sustraerse a los deberes matrimo-       del año 1998 (art. 471, inc. c).
                  niales, pierde sentido mantener vigen-
                  te un régimen de bienes (comunidad  Como veremos, al desarrollar la evo-
                  de ganancias) que no responde a su  lución experimentada respecto del
                  principio básico: la solidaridad fami-      tercer párrafo del artículo 1.306 del
                  liar. Si la comunidad está pensada  Código Civil, la tendencia actual res-
                  para tratar igualitariamente a la pa-       ponde a una interpretación del texto
                  reja casada en plena comunidad de  que se orienta en dirección a lo sos-
                  vida, con independencia de la con-          tenido en el párrafo precedente, pero
                  tribución mayor o menor a la masa  manteniendo vigente la comunidad
                  ganancial, resulta lógico pensar que  de ganancias.
                  cuando el sentido de unión y perte-
                  nencia del matrimonio se debilita, al  Por último, resulta necesario determi-
                  mismo tiempo pierde entidad el siste-       nar el momento de disolución de la
                  ma protector propio de la comunidad  comunidad de ganancias por aban-
                  de gananciales. Permitir mantener in-       dono de hecho, puesto que a partir de
                  tacto el derecho en expectativa sobre  ese momento cesa la ganancialidad.
                  la mitad de los bienes gananciales se  Como el artículo 1.294 del Código
                  convierte en un criterio de reparto in-     Civil guarda silencio, en principio se
                  justo durante el estado de separados  considera disuelta con efecto retroac-
                  de hecho, más aún cuando, el incre-         tivo a la fecha de notificación de la
                  mento en las masas gananciales de  demanda, conforme lo dispuesto por
                  administración de cada cónyuge no  el artículo 1.306 del Código Civil.
                                                                                                     15
                  guarden proporciones similares.             Sin embargo, para un sector de la
                                                              doctrina, en esta causal el cese po-
                  En este sentido, el inciso 3° del artículo  dría ser fijado desde que se produce
                  532 del Código proyectado del año  el abandono de hecho.              16





                  14  Arianna, Carlos y Arechaga, Patricia, “El abandono como causal de separación de bienes (una
                  propuesta de lege ferenda)”, en LL, 1990-A-887; Chechile, Ana María, La separación de hecho
                  entre cónyuges en el Derecho Civil argentino, ob. cit., p. 189, y “Disolución y liquidación en la
                  sociedad entre cónyuges separados de hecho”, en JA, 1997-II-753.
                  15  Chechile, Ana María, La separación de hecho entre cónyuges en el Derecho Civil argentino,
                  ob. cit., pág. 195.
                  16  Azpiri, Jorge O., Régimen de bienes en el matrimonio, ob. cit., pág. 205; Arianna, Carlos y
                  Arechaga, Patricia, El abandono como causal de separación de bienes (una propuesta de lege
                  ferenda), ob. cit.



                                               DERECHO PRIVADO                                      61
   1080   1081   1082   1083   1084   1085   1086   1087   1088   1089   1090