Page 1084 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
                            JURIDICA





                  pudiendo este estar ubicado en dos si-      Pero, podríamos preguntarnos si tra-
                  tuaciones distintas: permanecer en el  tándose de un abandono de hecho re-
                  inmueble asiento del hogar conyugal  cíproco, cualquiera de los cónyuges
                  por haberse retirado voluntariamente  estaría facultado para actuar, partien-
                  quien incurrió en abandono o, por el  do de que en este supuesto el cese
                  contrario, que el mismo se retire de la  de la convivencia no se originó como
                  sede familiar cuando la convivencia  consecuencia de un acuerdo previo
                  se convierte en insostenible por con-       sino por decisión unilateral de cada
                  ductas imputables al otro (como sería  uno. Si bien en las XII Jornadas Na-
                  el maltrato, entre otras).  Como en el  cionales de Derecho Civil (Bariloche,
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                  proceso de divorcio sanción, el cónyu-      1989) no se partió de la distinción de
                  ge actor formula un juicio de reproche  estas dos situaciones, consideramos
                  contra el cónyuge demandado por la  importante hacerlo con independen-
                  comisión de un hecho ilícito civil pre-     cia de que ambas queden excluidas
                  visto en la norma, diferenciándose es-      de los supuestos de procedencia de
                  tos dos procesos en el resultado final:  la acción de separación judicial de
                  en el divorcio sanción el cambio de  bienes.        13
                  estado civil (divorciado vincularmente
                  o separado personalmente) provoca  Si seguimos un criterio que respeta
                  la disolución de pleno derecho de la  lo que quiso el legislador, debemos
                  comunidad de ganancias con efecto  sostener que la misma solución cabe
                  retroactivo a la fecha de notificación  tanto para el cese de la cohabita-
                  de la demanda; mientras que en la  ción previamente consensuada como
                  separación judicial de bienes no se  para la que se produce por decisión
                  modifica el estado civil y solo se di-       unilateral paralela de los dos cónyu-
                  suelve la comunidad de ganancias  ges. Tengamos presente que lo que
                  pasando a un régimen de separación  el legislador buscó con la norma es
                  de bienes.                                  sancionar al cónyuge que se apartó
                                                              voluntariamente del cumplimiento de
                  Como para la configuración de la  las normas de orden público familiar
                  causal se exige un abandono unila-          relativas a los efectos derivados del
                  teral, cuando se trate de una sepa-         estado de casados.
                  ración de hecho de común acuerdo,
                  ninguno de los cónyuges podrá optar  Pero, como somos partidarios de sepa-
                  por este camino para poner fin al ré-        rarnos de una interpretación de la nor-
                  gimen de comunidad de ganancias.  ma que se ajuste a su texto, adherimos



                  12  En este sentido, en las XII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bariloche, 1989) se concluyó:
                  “Debe interpretarse que el cónyuge que dejó el hogar común debido a conductas culpables atribui-
                  bles al otro está legitimado para promover la demanda de separación judicial de bienes”.
                  13  Siguiendo con las XII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bariloche, 1989), la mayoría con-
                  cluyó que este camino no era viable. En cambio, la minoría entendió que, si mediaba abandono
                  de hecho recíproco, cualquiera de los cónyuges estaba legitimado para plantear la acción.



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