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Revista
JURIDICA
pudiendo este estar ubicado en dos si- Pero, podríamos preguntarnos si tra-
tuaciones distintas: permanecer en el tándose de un abandono de hecho re-
inmueble asiento del hogar conyugal cíproco, cualquiera de los cónyuges
por haberse retirado voluntariamente estaría facultado para actuar, partien-
quien incurrió en abandono o, por el do de que en este supuesto el cese
contrario, que el mismo se retire de la de la convivencia no se originó como
sede familiar cuando la convivencia consecuencia de un acuerdo previo
se convierte en insostenible por con- sino por decisión unilateral de cada
ductas imputables al otro (como sería uno. Si bien en las XII Jornadas Na-
el maltrato, entre otras). Como en el cionales de Derecho Civil (Bariloche,
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proceso de divorcio sanción, el cónyu- 1989) no se partió de la distinción de
ge actor formula un juicio de reproche estas dos situaciones, consideramos
contra el cónyuge demandado por la importante hacerlo con independen-
comisión de un hecho ilícito civil pre- cia de que ambas queden excluidas
visto en la norma, diferenciándose es- de los supuestos de procedencia de
tos dos procesos en el resultado final: la acción de separación judicial de
en el divorcio sanción el cambio de bienes. 13
estado civil (divorciado vincularmente
o separado personalmente) provoca Si seguimos un criterio que respeta
la disolución de pleno derecho de la lo que quiso el legislador, debemos
comunidad de ganancias con efecto sostener que la misma solución cabe
retroactivo a la fecha de notificación tanto para el cese de la cohabita-
de la demanda; mientras que en la ción previamente consensuada como
separación judicial de bienes no se para la que se produce por decisión
modifica el estado civil y solo se di- unilateral paralela de los dos cónyu-
suelve la comunidad de ganancias ges. Tengamos presente que lo que
pasando a un régimen de separación el legislador buscó con la norma es
de bienes. sancionar al cónyuge que se apartó
voluntariamente del cumplimiento de
Como para la configuración de la las normas de orden público familiar
causal se exige un abandono unila- relativas a los efectos derivados del
teral, cuando se trate de una sepa- estado de casados.
ración de hecho de común acuerdo,
ninguno de los cónyuges podrá optar Pero, como somos partidarios de sepa-
por este camino para poner fin al ré- rarnos de una interpretación de la nor-
gimen de comunidad de ganancias. ma que se ajuste a su texto, adherimos
12 En este sentido, en las XII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bariloche, 1989) se concluyó:
“Debe interpretarse que el cónyuge que dejó el hogar común debido a conductas culpables atribui-
bles al otro está legitimado para promover la demanda de separación judicial de bienes”.
13 Siguiendo con las XII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bariloche, 1989), la mayoría con-
cluyó que este camino no era viable. En cambio, la minoría entendió que, si mediaba abandono
de hecho recíproco, cualquiera de los cónyuges estaba legitimado para plantear la acción.
60 DERECHO PRIVADO

