Page 1081 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
                                                                                JURIDICA





                  a) Comunidad diferida restringida a  no contrae la deuda con los frutos de
                  los bienes gananciales: durante la vi-      sus bienes propios y los frutos de los
                  gencia de la comunidad, cada cónyu-         bienes gananciales que administra,
                  ge tiene un derecho en expectativa so-      cuando se trate de deudas asumidas
                  bre la totalidad de la masa ganancial.      por el otro para atender necesidades
                                                              del hogar, educación de los hijos o
                  b) Legal e imperativo.                      conservación de los bienes comunes
                                                              (bienes gananciales).
                  c) Inmutable como principio: puede pe-
                  dirse la separación judicial de bienes  f) Partición por mitades como regla
                  en los supuestos expresamente previs-       mientras dure la comunidad (art.
                  tos en la ley (arts. 1.290 y 1.294 del  1315 del CC): de acuerdo con este
                  CC).                                        principio, el conjunto de bienes ga-
                                                              nanciales existentes al momento de
                  d) Gestión: respecto de los actos de  la finalización de la comunidad, se
                  administración, cada cónyuge tiene la  dividirán por partes iguales entre los
                  libre administración de sus bienes pro-     cónyuges sin consideración del apor-
                  pios y de los gananciales que adquie-       te de cada uno. Sin embargo, en los
                  ra con el fruto de su trabajo personal  casos donde sea posible recurrir a
                  o por cualquier otro título legítimo;  una partición privada o mixta puede
                  rigiendo la administración conjunta  prescindirse del principio de partición
                  solo para los bienes de origen dudo-        por mitades, puesto que el mismo se
                  so (art. 1276 del CC). En cambio,  considera de orden público familiar
                  para los actos de disposición sobre  durante la vigencia de la comunidad
                  determinados bienes gananciales y  de ganancias. En consecuencia, con
                  para un supuesto de bien propio se  la disolución la autonomía de la vo-
                  requiere la conformidad del cónyuge  luntad puede funcionar.
                  no disponente (art. 1.277 del CC).
                                                              3.2. La situación de los bienes ganan-
                  e) Responsabilidad por las deudas  ciales durante el estado de separados
                  frente a terceros separada (arts. 5 y 6,  de hecho
                  Ley 11.357): cada cónyuge responde
                  por sus deudas con sus bienes propios  Los caracteres enunciados actúan como
                  y con los bienes gananciales que admi-      pilares en defensa del principio de so-
                  nistra. Sólo responde el cónyuge que  lidaridad familiar, el cual constituye



                  ///al Código Civil (Decreto Nº 468/92), en JA, ejemplar del 8 de diciembre de 1993; Méndez
                  Costa, María Josefa y D’Antonio, Daniel H., Derecho de Familia, Santa Fe-Buenos Aires, Rubinzal
                  Culzoni, 2001, Tomo II; Vidal Taquini, Carlos H., Régimen de bienes en el matrimonio, Buenos
                  Aires, Astrea, 3ª edición, 1995; Azpiri, Jorge O., Régimen de bienes en el matrimonio, Buenos
                  Aires, Hammurabi, 2002; Belluscio, Augusto C., Manual de Derecho de Familia, Buenos Aires,
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                                               DERECHO PRIVADO                                      57
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