Page 1081 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
JURIDICA
a) Comunidad diferida restringida a no contrae la deuda con los frutos de
los bienes gananciales: durante la vi- sus bienes propios y los frutos de los
gencia de la comunidad, cada cónyu- bienes gananciales que administra,
ge tiene un derecho en expectativa so- cuando se trate de deudas asumidas
bre la totalidad de la masa ganancial. por el otro para atender necesidades
del hogar, educación de los hijos o
b) Legal e imperativo. conservación de los bienes comunes
(bienes gananciales).
c) Inmutable como principio: puede pe-
dirse la separación judicial de bienes f) Partición por mitades como regla
en los supuestos expresamente previs- mientras dure la comunidad (art.
tos en la ley (arts. 1.290 y 1.294 del 1315 del CC): de acuerdo con este
CC). principio, el conjunto de bienes ga-
nanciales existentes al momento de
d) Gestión: respecto de los actos de la finalización de la comunidad, se
administración, cada cónyuge tiene la dividirán por partes iguales entre los
libre administración de sus bienes pro- cónyuges sin consideración del apor-
pios y de los gananciales que adquie- te de cada uno. Sin embargo, en los
ra con el fruto de su trabajo personal casos donde sea posible recurrir a
o por cualquier otro título legítimo; una partición privada o mixta puede
rigiendo la administración conjunta prescindirse del principio de partición
solo para los bienes de origen dudo- por mitades, puesto que el mismo se
so (art. 1276 del CC). En cambio, considera de orden público familiar
para los actos de disposición sobre durante la vigencia de la comunidad
determinados bienes gananciales y de ganancias. En consecuencia, con
para un supuesto de bien propio se la disolución la autonomía de la vo-
requiere la conformidad del cónyuge luntad puede funcionar.
no disponente (art. 1.277 del CC).
3.2. La situación de los bienes ganan-
e) Responsabilidad por las deudas ciales durante el estado de separados
frente a terceros separada (arts. 5 y 6, de hecho
Ley 11.357): cada cónyuge responde
por sus deudas con sus bienes propios Los caracteres enunciados actúan como
y con los bienes gananciales que admi- pilares en defensa del principio de so-
nistra. Sólo responde el cónyuge que lidaridad familiar, el cual constituye
///al Código Civil (Decreto Nº 468/92), en JA, ejemplar del 8 de diciembre de 1993; Méndez
Costa, María Josefa y D’Antonio, Daniel H., Derecho de Familia, Santa Fe-Buenos Aires, Rubinzal
Culzoni, 2001, Tomo II; Vidal Taquini, Carlos H., Régimen de bienes en el matrimonio, Buenos
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Aires, Hammurabi, 2002; Belluscio, Augusto C., Manual de Derecho de Familia, Buenos Aires,
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