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Revista
JURIDICA
libremente por un régimen de separa- al cumplimiento del deber de co-
ción de bienes sin expresión de cau- habitación.
sa. Asimismo, recordemos que la di-
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solución de la comunidad es el fin de Para dejar claro estos elementos es-
la misma, siendo su efecto principal el tructurales, acompañamos el des-
cese de la ganancialidad. pacho de lege lata propuesto en las
XII Jornadas Nacionales de Derecho
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Llega el momento de detenernos en el Civil (Bariloche, 1989) : “la causal
análisis de la causal de abandono de de abandono de hecho de la convi-
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hecho. Se extienden para esta los re- vencia se configura por la interrup-
quisitos que rigen para el abandono ción unilateral e injustificada de la
voluntario y malicioso como causal cohabitación por parte de un cónyu-
subjetiva de separación personal y/o ge. En consecuencia, no es suficiente
divorcio vincular (arts. 202, inc. 5° y determinar cuál de los cónyuges dejó
214, inc. 1°, CC, respectivamente). En el hogar común sino también valorar
este sentido, tienen que estar presentes las circunstancias que mediaron en la
dos elementos estructurales: interrupción de la convivencia”. 11
• Elemento objetivo: quiebre del de- De la caracterización de la causal se
ber de cohabitación. desprende que, al tratarse la acción de
separación judicial de bienes de una
• Elemento subjetivo: intención de acción personal, solo tendrá legitima-
uno de los cónyuges de sustraerse ción activa el cónyuge abandonado,
///la administración de todos lo bienes de la sociedad conyugal, con las obligaciones y respon-
sabilidades impuestas al marido”; “Si la mujer no quisiera someter a esa administración los bienes
de la sociedad, podrá pedir la separación de ellos”. Advertimos que, si bien el texto responde
al sistema de administración marital, debe ser interpretado en el contexto de una administración
bicéfala, donde podemos encontrarnos frente a la posibilidad de que la masa de administración
de los bienes de la mujer o del marido esté a cargo de un tercero.
8 Por el contrario, en el Derecho comparado se impone la libertad de los cónyuges para optar por
el régimen de bienes. Enunciamos un conjunto de países en cuyos ordenamientos se reconoce la
autonomía de la voluntad en las relaciones patrimoniales entre cónyuge: España, Francia, Italia,
Holanda, Alemania, Chile, Paraguay, Brasil, Canadá, entre otros.
9 Sobre abandono de hecho, ver entre otros: Belluscio, Augusto, “La separación de bienes sin
separación de cuerpos”, en Revista de Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina
y Jurisprudencia, Nº 4, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1990, pp. 67 y ss.; Capparelli, Julio C.,
“La mutación del régimen patrimonial en el artículo 1.294 del Código Civil”, en LL, 1988-B-909;
Arianna, Carlos y Aréchaga, Patricia V., “El abandono como causal de separación de bienes (una
propuesta de “lege ferenda”)”, en LL, 1990-A-887; Dutto, Ricardo, “La separación judicial de
bienes y el abandono de hecho”, en JA, 1991-IV-194; Méndez Costa, María Josefa y D’Antonio,
Hugo D., Derecho de Familia, Santa Fe-Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2001, Tomo II, pp. 270
y ss.; Zannoni, Eduardo A., Derecho Civil. Derecho de Familia, Buenos Aires, Astrea, 4ª edición
actualizada y ampliada, 2002, Tomo I, pp. 702 y ss.
10 Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, La Ley, 2005, pp. 95 y ss.
11 Comisión Nº 5: Disolución de la sociedad conyugal por las causales de mala administración
y de abandono.
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