Page 1083 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
                                                                                JURIDICA





                  libremente por un régimen de separa-            al cumplimiento del deber de co-
                  ción de bienes sin expresión de cau-            habitación.
                  sa.  Asimismo, recordemos que la di-
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                  solución de la comunidad es el fin de  Para dejar claro estos elementos es-
                  la misma, siendo su efecto principal el  tructurales, acompañamos el des-
                  cese de la ganancialidad.                   pacho de lege lata propuesto en las
                                                              XII Jornadas Nacionales de Derecho
                                                                                        10
                  Llega el momento de detenernos en el  Civil (Bariloche, 1989) : “la causal
                  análisis de la causal de abandono de  de abandono de hecho de la convi-
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                  hecho.  Se extienden para esta los re-      vencia se configura por la interrup-
                  quisitos que rigen para el abandono  ción unilateral e injustificada de la
                  voluntario y malicioso como causal  cohabitación por parte de un cónyu-
                  subjetiva de separación personal y/o  ge. En consecuencia, no es suficiente
                  divorcio vincular (arts. 202, inc. 5° y  determinar cuál de los cónyuges dejó
                  214, inc. 1°, CC, respectivamente). En  el hogar común sino también valorar
                  este sentido, tienen que estar presentes  las circunstancias que mediaron en la
                  dos elementos estructurales:                interrupción de la convivencia”.   11

                  •  Elemento objetivo: quiebre del de-       De la caracterización de la causal se
                      ber de cohabitación.                    desprende que, al tratarse la acción de
                                                              separación judicial de bienes de una
                  •  Elemento subjetivo: intención de  acción personal, solo tendrá legitima-
                      uno de los cónyuges de sustraerse  ción activa el  cónyuge abandonado,



                  ///la administración de todos lo bienes de la sociedad conyugal, con las obligaciones y respon-
                  sabilidades impuestas al marido”; “Si la mujer no quisiera someter a esa administración los bienes
                  de la sociedad, podrá pedir la separación de ellos”. Advertimos que, si bien el texto responde
                  al sistema de administración marital, debe ser interpretado en el contexto de una administración
                  bicéfala, donde podemos encontrarnos frente a la posibilidad de que la masa de administración
                  de los bienes de la mujer o del marido esté a cargo de un tercero.
                  8  Por el contrario, en el Derecho comparado se impone la libertad de los cónyuges para optar por
                  el régimen de bienes. Enunciamos un conjunto de países en cuyos ordenamientos se reconoce la
                  autonomía de la voluntad en las relaciones patrimoniales entre cónyuge: España, Francia, Italia,
                  Holanda, Alemania, Chile, Paraguay, Brasil, Canadá, entre otros.
                  9  Sobre abandono de hecho, ver entre otros: Belluscio, Augusto, “La separación de bienes sin
                  separación de cuerpos”, en Revista de Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina
                  y Jurisprudencia, Nº 4, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1990, pp. 67 y ss.; Capparelli, Julio C.,
                  “La mutación del régimen patrimonial en el artículo 1.294 del Código Civil”, en LL, 1988-B-909;
                  Arianna, Carlos y Aréchaga, Patricia V., “El abandono como causal de separación de bienes (una
                  propuesta de “lege ferenda”)”, en LL, 1990-A-887; Dutto, Ricardo, “La separación judicial de
                  bienes y el abandono de hecho”, en JA, 1991-IV-194; Méndez Costa, María Josefa y D’Antonio,
                  Hugo D., Derecho de Familia, Santa Fe-Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2001, Tomo II, pp. 270
                  y ss.; Zannoni, Eduardo A., Derecho Civil. Derecho de Familia, Buenos Aires, Astrea, 4ª edición
                  actualizada y ampliada, 2002, Tomo I, pp. 702 y ss.
                  10  Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, La Ley, 2005, pp. 95 y ss.

                  11  Comisión Nº 5: Disolución de la sociedad conyugal por las causales de mala administración
                  y de abandono.



                                               DERECHO PRIVADO                                      59
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