Page 1079 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
                                                                                JURIDICA





                  para ello a la interpretación que, so-      el artículo 243 del Código Civil, referi-
                  bre los mismos, recogemos en la doc-        do a la determinación de la paternidad
                  trina y en la jurisprudencia.               matrimonial, se establece que se con-
                                                              sideran hijos del marido los nacidos
                  2. La separación de hecho. Con-             desde la celebración del matrimonio y
                  cepto, clases y elementos es-               hasta los trescientos días posteriores a
                  tructurales   1                             la separación de hecho, entre otros su-
                                                              puestos. En cuanto a la patria potestad,
                  La separación de hecho, al igual que        el inciso 2 del artículo 264 del Código
                  la convivencia de pareja, es una si-        Civil señala que, cuando los padres es-
                  tuación fáctica fuera del alcance de la     tán separados de hecho, el ejercicio de
                  ley. Solo encontramos ciertos efectos       la misma corresponde a quien ejerce
                  regulados de forma dispersa en nues-        la tenencia. Por último, en los artículos
                  tro ordenamiento civil. 2                   204 y 214 inciso 2 del Código Civil,
                                                              se incorpora a la separación de hecho
                                                              como causal objetiva de separación
                  Este reconocimiento parcial fue cre-        personal o divorcio vincular.
                  ciendo con las modificaciones intro-
                  ducidas en el Código Civil. En efecto,      Como vemos, la evolución se orientó
                  en su redacción originaria, solo encon-     a la regulación de sus efectos dentro
                  tramos el artículo 3.575 que refería a      de cada instituto, guardando silencio
                  la misma como causa de exclusión de         respecto a su encuadre y elementos
                  la vocación sucesoria entre cónyuges.       estructurales. Frente a esto, siguiendo
                  Con la Ley 17.711, se extiende su           la doctrina, podemos definirla como
                  campo de acción en el artículo 1.306        la situación jurídica en que se encuen-
                  al establecer que el cónyuge culpable       tran los cónyuges, quienes sin previa
                  de la separación de hecho no puede          intervención de la autoridad judicial
                  beneficiarse con los bienes ganancia-        quiebran el deber de cohabitación de
                  les que, con posterioridad a la separa-     manera permanente y definitiva, por
                  ción, incorporó el cónyuge inocente.        voluntad de uno o de ambos, sin que
                                                              una necesidad jurídica lo imponga.     3
                  Pasado un tiempo, con las Leyes
                  23.264 y 23.515 se regulan otros  De esta definición se desprenden sus
                  efectos dentro de los institutos de la fi-   elementos estructurales y clases. Res-
                  liación, patria potestad y divorcio. En  pecto de sus elementos, advertimos



                  1  Formulamos la caracterización de la separación de hecho en otro trabajo donde se analiza otra
                  cuestión que deriva de esta situación fáctica: “El elemento temporal en la causal objetiva de sepa-
                  ración de hecho: ¿rigor formal o flexibilidad?”, trabajo presentado en JA para su publicación.
                  2  Merece destacarse que la nueva Ley de Matrimonio de Chile (Ley Nº 19.947), vigente desde el
                  18 de noviembre de 2004, regula de forma autónoma la separación de hecho, distinguiendo las
                  distintas clases y sus correspondientes efectos.
                  3  Sobre separación de hecho, ver entre otros: Chechile, Ana María, La separación de hecho entre
                  cónyuges en el Derecho Civil argentino, Buenos Aires, LexisNexis, 2006; Morello, Augusto M.,
                  Separación de hecho entre cónyuges, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1961; Kemelmajer de///


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