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Revista
JURIDICA
para ello a la interpretación que, so- el artículo 243 del Código Civil, referi-
bre los mismos, recogemos en la doc- do a la determinación de la paternidad
trina y en la jurisprudencia. matrimonial, se establece que se con-
sideran hijos del marido los nacidos
2. La separación de hecho. Con- desde la celebración del matrimonio y
cepto, clases y elementos es- hasta los trescientos días posteriores a
tructurales 1 la separación de hecho, entre otros su-
puestos. En cuanto a la patria potestad,
La separación de hecho, al igual que el inciso 2 del artículo 264 del Código
la convivencia de pareja, es una si- Civil señala que, cuando los padres es-
tuación fáctica fuera del alcance de la tán separados de hecho, el ejercicio de
ley. Solo encontramos ciertos efectos la misma corresponde a quien ejerce
regulados de forma dispersa en nues- la tenencia. Por último, en los artículos
tro ordenamiento civil. 2 204 y 214 inciso 2 del Código Civil,
se incorpora a la separación de hecho
como causal objetiva de separación
Este reconocimiento parcial fue cre- personal o divorcio vincular.
ciendo con las modificaciones intro-
ducidas en el Código Civil. En efecto, Como vemos, la evolución se orientó
en su redacción originaria, solo encon- a la regulación de sus efectos dentro
tramos el artículo 3.575 que refería a de cada instituto, guardando silencio
la misma como causa de exclusión de respecto a su encuadre y elementos
la vocación sucesoria entre cónyuges. estructurales. Frente a esto, siguiendo
Con la Ley 17.711, se extiende su la doctrina, podemos definirla como
campo de acción en el artículo 1.306 la situación jurídica en que se encuen-
al establecer que el cónyuge culpable tran los cónyuges, quienes sin previa
de la separación de hecho no puede intervención de la autoridad judicial
beneficiarse con los bienes ganancia- quiebran el deber de cohabitación de
les que, con posterioridad a la separa- manera permanente y definitiva, por
ción, incorporó el cónyuge inocente. voluntad de uno o de ambos, sin que
una necesidad jurídica lo imponga. 3
Pasado un tiempo, con las Leyes
23.264 y 23.515 se regulan otros De esta definición se desprenden sus
efectos dentro de los institutos de la fi- elementos estructurales y clases. Res-
liación, patria potestad y divorcio. En pecto de sus elementos, advertimos
1 Formulamos la caracterización de la separación de hecho en otro trabajo donde se analiza otra
cuestión que deriva de esta situación fáctica: “El elemento temporal en la causal objetiva de sepa-
ración de hecho: ¿rigor formal o flexibilidad?”, trabajo presentado en JA para su publicación.
2 Merece destacarse que la nueva Ley de Matrimonio de Chile (Ley Nº 19.947), vigente desde el
18 de noviembre de 2004, regula de forma autónoma la separación de hecho, distinguiendo las
distintas clases y sus correspondientes efectos.
3 Sobre separación de hecho, ver entre otros: Chechile, Ana María, La separación de hecho entre
cónyuges en el Derecho Civil argentino, Buenos Aires, LexisNexis, 2006; Morello, Augusto M.,
Separación de hecho entre cónyuges, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1961; Kemelmajer de///
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