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Revista
                            JURIDICA





                  el fundamento del sistema de comu-          4. El abandono de hecho como
                  nidad. Pero, nos planteamos si esta  causal de separación judicial
                  estructura debe mantenerse, conforme  de bienes
                  las preguntas que nacen al reflexionar
                  sobre el particular: con el quiebre de  Reiteramos la aclaración formulada
                  la comunidad de vida entre cónyuges  en la introducción: la separación de
                  separados de hecho: ¿resulta justo  hecho no es causal de disolución de
                  mantener sin cambios el régimen de  la sociedad conyugal. En el caso que
                  comunidad?; ¿la dinámica propia  el quiebre de la cohabitación sea el
                  de la comunidad debe mantenerse?;  resultado de la decisión unilateral de
                  ¿por qué no incluir a la separación de  uno de los cónyuges, como señala
                  hecho como causal de disolución?            Azpiri “...el cónyuge que no dio cau-
                                                              sa a esa separación puede accionar
                  Para dar respuesta a estos interrogan-      por separación personal, por divor-
                  tes, debemos analizar las respuestas  cio vincular, por separación judicial
                  diseñadas por el legislador frente a la  de bienes o mantenerse inactivo con
                  separación de hecho:                        lo que la separación de hecho pue-
                                                              de incidir en la forma de liquidar los
                                                                                                  6
                  a. El abandono de hecho como causal  bienes conforme al art. 1.306”.  Las
                  de separación judicial de bienes (art.  alternativas enunciadas serán objeto
                  1294, C.C.).                                de estudio, limitándonos en este punto
                                                              al análisis de la acción autónoma de
                  b. El derecho del cónyuge inocente de  separación judicial de bienes, confor-
                  participar en los bienes gananciales  me lo dispuesto en el artículo 1.294
                  que desde la separación de hecho  del Código Civil.            7
                  incorporó el cónyuge culpable (art.
                  1306, 3  párr., C.C.).                      En este caso, se disuelve la comunidad
                           er
                                                              de ganancias pasando a un régimen
                  Anticipamos que nos dedicaremos en  de separación de bienes, mantenién-
                  especial a lo dispuesto en el tercer  dose vigente el vínculo matrimonial.
                  párrafo del artículo 1306 del Código  Solo puede optarse por este camino
                  Civil, por tratarse del camino mayo-        si la situación fáctica encuadra en al-
                  ritariamente elegido por quienes en-        gunos de los supuestos expresamente
                  cuadran en sus condiciones de proce-        previstos, puesto que nuestro derecho
                  dencia.                                     interno impide a los cónyuges optar


                  6  Azpiri, Jorge O., Régimen de bienes en el matrimonio, Buenos Aires, Hammurabi, 2002, pág.
                  204.
                  7  Artículo 1.294 del CC s/texto Ley 23.515: “Uno de los cónyuges puede pedir la separación
                  de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su
                  eventual derecho sobre los bienes gananciales y cuando mediare abandono de hecho de la con-
                  vivencia matrimonial por parte del otro cónyuge”. Otro supuesto de separación judicial de bienes
                  se encuentra previsto en los artículos 1.289 y 1.290 del CC: “Si por incapacidad, o excusa de la
                  mujer, se encarga a otra persona la curadoría del marido, o de los bienes, el curador tendrá///



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