Page 1082 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista
JURIDICA
el fundamento del sistema de comu- 4. El abandono de hecho como
nidad. Pero, nos planteamos si esta causal de separación judicial
estructura debe mantenerse, conforme de bienes
las preguntas que nacen al reflexionar
sobre el particular: con el quiebre de Reiteramos la aclaración formulada
la comunidad de vida entre cónyuges en la introducción: la separación de
separados de hecho: ¿resulta justo hecho no es causal de disolución de
mantener sin cambios el régimen de la sociedad conyugal. En el caso que
comunidad?; ¿la dinámica propia el quiebre de la cohabitación sea el
de la comunidad debe mantenerse?; resultado de la decisión unilateral de
¿por qué no incluir a la separación de uno de los cónyuges, como señala
hecho como causal de disolución? Azpiri “...el cónyuge que no dio cau-
sa a esa separación puede accionar
Para dar respuesta a estos interrogan- por separación personal, por divor-
tes, debemos analizar las respuestas cio vincular, por separación judicial
diseñadas por el legislador frente a la de bienes o mantenerse inactivo con
separación de hecho: lo que la separación de hecho pue-
de incidir en la forma de liquidar los
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a. El abandono de hecho como causal bienes conforme al art. 1.306”. Las
de separación judicial de bienes (art. alternativas enunciadas serán objeto
1294, C.C.). de estudio, limitándonos en este punto
al análisis de la acción autónoma de
b. El derecho del cónyuge inocente de separación judicial de bienes, confor-
participar en los bienes gananciales me lo dispuesto en el artículo 1.294
que desde la separación de hecho del Código Civil. 7
incorporó el cónyuge culpable (art.
1306, 3 párr., C.C.). En este caso, se disuelve la comunidad
er
de ganancias pasando a un régimen
Anticipamos que nos dedicaremos en de separación de bienes, mantenién-
especial a lo dispuesto en el tercer dose vigente el vínculo matrimonial.
párrafo del artículo 1306 del Código Solo puede optarse por este camino
Civil, por tratarse del camino mayo- si la situación fáctica encuadra en al-
ritariamente elegido por quienes en- gunos de los supuestos expresamente
cuadran en sus condiciones de proce- previstos, puesto que nuestro derecho
dencia. interno impide a los cónyuges optar
6 Azpiri, Jorge O., Régimen de bienes en el matrimonio, Buenos Aires, Hammurabi, 2002, pág.
204.
7 Artículo 1.294 del CC s/texto Ley 23.515: “Uno de los cónyuges puede pedir la separación
de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su
eventual derecho sobre los bienes gananciales y cuando mediare abandono de hecho de la con-
vivencia matrimonial por parte del otro cónyuge”. Otro supuesto de separación judicial de bienes
se encuentra previsto en los artículos 1.289 y 1.290 del CC: “Si por incapacidad, o excusa de la
mujer, se encarga a otra persona la curadoría del marido, o de los bienes, el curador tendrá///
58 DERECHO PRIVADO

