Page 1096 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N 2, pp. 513 - 548 [2013]
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EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL CÓNYUGE MÁS
DÉBIL EN EL MODERNO DERECHO DE FAMILIA
THE PRINCIPLE OF PROTECTION OF THE WEAKER SPOUSE IN
MODERN FAMILY LAW
Cristián Lepin Molina *
RESUMEN: Las diversas modificaciones que ha sufrido el Derecho de Familia, han incor-
porado nuevos principios que rigen la materia. En este sentido el principio de protección al
cónyuge más débil se presenta como uno de sus principios rectores. Fue incorporado por la
Nueva Ley de Matrimonio Civil, por lo que analizaremos su aplicación en las relaciones mu-
tuas entre los cónyuges y especialmente los distintos mecanismos de protección creados por
el moderno Derecho de Familia, como son el derecho a compensación económica, la deno-
minada cláusula de dureza y la aprobación judicial del convenio regulador.
Palabras clave: Principios, Derecho de Familia, cónyuge débil, divorcio.
ABSTRACT: The various changes of family law have incorporated new principles governing
the matter. In this sense the principle of protection of the weaker spouse is presented as one
of its guiding principles. It was introduced by the New Civil Marriage Act and this article
analyses its application in relations between spouses and particularly, the various mechanisms
of protection created by the modern family law, such as the right to fi nancial compensation,
the clause of hardness and the court approval of the regulatory agreement.
Key words: Principles Family Law, weak spouse, divorce.
1. INTRODUCCIÓN
1
La Ley N° 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil , que entró en vigencia el 18 de
noviembre de 2004, incorporó por primera vez en la legislación chilena el divorcio vincu-
lar. Con ello surge desde la presentación del proyecto de ley en el año 1995 y durante toda
su tramitación, la preocupación por proteger al cónyuge que al momento de la ruptura
2
queda en una precaria situación económica .
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado, Doctorando en Derecho Civil Universidad de Buenos
Aires, Magíster en Derecho por la Universidad de Chile, Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile, de pre y postgrado, Subdirector de la Escuela de Postgrado, de la misma Univer-
sidad. Dirección: Avenida Santa María 0200, segundo piso, Providencia. Correo electrónico: clepin@derecho.
uchile.cl. Teléfonos 2978 5304- 2978 5307. El autor agradece a los investigadores de la Escuela de Postgrado de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Karen Muñoz y Sergio Cortés por su valiosa colaboración
en la preparación de este artículo.
1 En adelante NLMC.
2 Así, Instituto Libertad y Desarrollo (2005): Véase Boletín del Senado 1759-18 de la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, “Aspectos económicos del divorcio” pp. 1170 y ss.
Roca Trías (1999) (De la casa a la persona) (Madrid, Cuaderno Civitas) pp. 159-162. Lepin Molina (2012a)
pp. 4-5.

