Page 574 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                                                                                 JURIDICA






                tenencia compartida como regla tras  Además promueve la efectiva satisfac-
                la crisis conyugal en respuesta a una  ción del interés del niño (art. 3, CDN)
                nueva valorización social del rol pa-         al asegurarle una relación estrecha y
                terno en la crianza de los hijos.             fluida con sus dos padres, más allá de
                                                              las contingencias que pueda atrave-
                                                                                         56
                El régimen de tenencia compartida  sar la relación conyugal .
                permite la participación activa de am-
                bos padres en la crianza de sus hijos;  Estas ideas han quedado plasmadas
                la equiparación de los progenitores en  en el Segundo Encuentro Regional de
                cuanto a la organización de su vida  Derecho de Familia en el Mercosur,
                personal y profesional, distribuyendo  ya citado, donde se concluyó que “En
                entre ambos la carga de la crianza;  caso de que los padres no convivan,
                el reconocimiento de cada progenitor  debe mantenerse el ejercicio de la
                en su rol paterno; la comunicación  responsabilidad parental en cabeza
                permanente entre los progenitores; la  de ambos padres, ello sin perjuicio
                distribución de los gastos de manuten-        de que por voluntad de las partes o
                ción de los hijos; la atenuación del  decisión judicial, en interés del hijo,
                sentimiento de pérdida o abandono  se atribuya el ejercicio de la función a
                del niño luego de la separación; el  solo uno de ellos o se establezcan dis-
                reconocimiento del hijo como alguien  tintas modalidades en cuanto a la dis-
                ajeno al conflicto matrimonial; etc. .         tribución de tareas. Igualmente podrá
                                                       55
                                                              establecerse el ejercicio unipersonal,
                En consonancia con ello, un régimen  si se acreditare un serio desentendi-
                legal que apunte a la coparentalidad  miento del hijo por parte de uno de
                como regla aun ante la ruptura de la  los padres” .
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                convivencia de los padres procura el
                reconocimiento por igual de ambos  4.5. El género y el nombre de las per-
                progenitores en su función paterna,  sonas
                al promover un sistema familiar de-           La Ley 18.248 del “Nombre de las
                mocrático en el que cada uno de sus  personas naturales”, cuya sanción se
                miembros ejerce su rol con indepen-           remonta al año 1969, dispone en su
                dencia, igualdad y respeto recíproco.  art. 4 que  “Los hijos matrimoniales


                55  Ver, entre otros, Grosman, Cecilia P., “La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas
                tendencias en la materia”, LL, 1984-B-806; Hollweck, Mariana y Medina, Graciela, “Importante
                precedente que acepta el régimen de tenencia compartida como una alternativa frente a determi-
                nados conflictos familiares”, LLBA, 2001-1425; Oppenheim, Ricardo y Szylowicki, Susana, “Partir
                o compartir la tenencia. ¿Es posible compartir la tenencia de los hijos en caso de divorcio?”, en
                RDF Nº 5, Perrot, Bs. As., 1991, p. 73; Szylowicki, Susana, “Tenencia compartida solicitada por
                los padres”, RDF Nº 15, Perrot, Bs. As., 1999, p. 225.
                56  Famá, María Victoria, “Nuevamente en tela de juicio los acuerdos sobre tenencia compartida”,
                en RDF N° 25, LexisNexis, Bs. As., 2003, pp. 187 y ss.
                57  Conclusiones arribadas en el marco del 2º Encuentro Regional de Derecho de Familia en el
                Mercosur, inédito.



                                               DERECHO PRIVADO                                        71
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