Page 574 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
tenencia compartida como regla tras Además promueve la efectiva satisfac-
la crisis conyugal en respuesta a una ción del interés del niño (art. 3, CDN)
nueva valorización social del rol pa- al asegurarle una relación estrecha y
terno en la crianza de los hijos. fluida con sus dos padres, más allá de
las contingencias que pueda atrave-
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El régimen de tenencia compartida sar la relación conyugal .
permite la participación activa de am-
bos padres en la crianza de sus hijos; Estas ideas han quedado plasmadas
la equiparación de los progenitores en en el Segundo Encuentro Regional de
cuanto a la organización de su vida Derecho de Familia en el Mercosur,
personal y profesional, distribuyendo ya citado, donde se concluyó que “En
entre ambos la carga de la crianza; caso de que los padres no convivan,
el reconocimiento de cada progenitor debe mantenerse el ejercicio de la
en su rol paterno; la comunicación responsabilidad parental en cabeza
permanente entre los progenitores; la de ambos padres, ello sin perjuicio
distribución de los gastos de manuten- de que por voluntad de las partes o
ción de los hijos; la atenuación del decisión judicial, en interés del hijo,
sentimiento de pérdida o abandono se atribuya el ejercicio de la función a
del niño luego de la separación; el solo uno de ellos o se establezcan dis-
reconocimiento del hijo como alguien tintas modalidades en cuanto a la dis-
ajeno al conflicto matrimonial; etc. . tribución de tareas. Igualmente podrá
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establecerse el ejercicio unipersonal,
En consonancia con ello, un régimen si se acreditare un serio desentendi-
legal que apunte a la coparentalidad miento del hijo por parte de uno de
como regla aun ante la ruptura de la los padres” .
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convivencia de los padres procura el
reconocimiento por igual de ambos 4.5. El género y el nombre de las per-
progenitores en su función paterna, sonas
al promover un sistema familiar de- La Ley 18.248 del “Nombre de las
mocrático en el que cada uno de sus personas naturales”, cuya sanción se
miembros ejerce su rol con indepen- remonta al año 1969, dispone en su
dencia, igualdad y respeto recíproco. art. 4 que “Los hijos matrimoniales
55 Ver, entre otros, Grosman, Cecilia P., “La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas
tendencias en la materia”, LL, 1984-B-806; Hollweck, Mariana y Medina, Graciela, “Importante
precedente que acepta el régimen de tenencia compartida como una alternativa frente a determi-
nados conflictos familiares”, LLBA, 2001-1425; Oppenheim, Ricardo y Szylowicki, Susana, “Partir
o compartir la tenencia. ¿Es posible compartir la tenencia de los hijos en caso de divorcio?”, en
RDF Nº 5, Perrot, Bs. As., 1991, p. 73; Szylowicki, Susana, “Tenencia compartida solicitada por
los padres”, RDF Nº 15, Perrot, Bs. As., 1999, p. 225.
56 Famá, María Victoria, “Nuevamente en tela de juicio los acuerdos sobre tenencia compartida”,
en RDF N° 25, LexisNexis, Bs. As., 2003, pp. 187 y ss.
57 Conclusiones arribadas en el marco del 2º Encuentro Regional de Derecho de Familia en el
Mercosur, inédito.
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