Page 573 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                          JURIDICA






                últimos tiempos ha sido pasible de va-        de los roles de género definida a par-
                rias objeciones, como ser: a) configu-         tir del mito biologicista del “instinto
                ra un prejuicio histórico, económico,  maternal” que -si bien evidentemente
                sociológico y jurídico; b) refuerza el  perdura en el imaginario social- ha sido
                rol de la mujer como ama de casa y  desterrado casi por completo del pen-
                madre, conjuntamente con la depen-            samiento sociológico, antropológico y
                dencia económica del marido siendo  psicoanalítico. En palabras de Badinter:
                una ventaja para madre pero también  “Al recorrer la historia de las actitudes
                una carga, constituyéndose en un caso  maternales, nace la convicción de que
                de discriminación directa o negativa;  el instinto maternal es un mito. Por el
                c) se opone a las investigaciones en  contrario, hemos comprobado el ca-
                las cuales se concluye que el afecto  rácter sumamente variable de sus senti-
                que necesita un niño es independien-          mientos, de acuerdo con su cultura, sus
                temente del sexo del progenitor que  ambiciones, sus frustraciones” .
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                lo provea; d) la presunción acarrea la
                idea de la existencia de un derecho  Tanto la maternidad como la paterni-
                de propiedad sobre el hijo y centra la  dad -más allá del evidente componen-
                atención en las necesidades emocio-           te “natural” que, al menos en princi-
                nales de la madre sobre las del niño;  pio , la “producción física de un niño”
                                                                  54
                y e) se está ante un caso de discrimi-        significa- son construcciones sociales y
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                nación por sexo .                             culturales formuladas a partir de una
                                                              relación definida como primigenia y
                Compartiendo estas críticas, podemos  aparentemente incuestionable: la del
                concluir que la norma del art. 206 no  engendramiento. Sin embargo, a la
                se ajusta a los criterios de razonabili-      luz de la crisis del modelo tradicional
                dad y proporcionalidad exigidos por  patriarcal familiar y la proliferación de
                nuestra jurisprudencia constitucional  nuevas alternativas de vivir en familia,
                para justificar una diferencia de trata-       ¿es pertinente mantener una normativa
                miento legal en el ejercicio de los de-       cuya génesis data de fines del siglo XIX
                rechos fundamentales, entre los cuales  que, al igual que todas aquellas que
                evidentemente se halla la responsabi-         integran el Derecho de Familia, es tan
                lidad parental.                               sensible a los cambios sociales?


                En efecto, la norma citada propone  Indudablemente no lo es. Por ello bre-
                un criterio de atribución de tenencia  gamos por un sistema que elimine la
                basado en una mirada estereotipada  preferencia materna y reconozca la


                52  Costa, Patricia y Harari, Sofía, “Las normas del derecho de familia y la discriminación en razón
                del género”, El Derecho en el género..., pp. 181 y 182.
                53  Badinter, Elizabeth, ¿Existe el instinto maternal?, Paidós, Bs. As., 1991, p. 309.
                54  Nótese que evidentemente esta “producción” no es “natural” cuando se recurre a prácticas de
                procreación asistida.



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