Page 576 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
elemento, sin aludir o vincular al indi- cónyuge en el marco de las relaciones
viduo con un grupo -clan, tribu, fami- personales derivadas del matrimonio,
lia- ya que, de hecho, se presume que ello no obsta a que se haga extensivo
el nombre propio es anterior a toda tal principio a la facultad de ambos
forma de organización social. Fue re- cónyuges de elegir libremente y de
cién en la época romana en que -a común acuerdo el apellido de los ni-
rasgos generales-, al nombre indivi- ños al momento del nacimiento, que
dual o prenomen se agregó el nombre podrá ser el paterno, el materno o
de la familia o gens, que era el nomen ambos y en orden indistinto.
propiamente dicho y que, obviamen-
te, como consecuencia del lugar que Esta posibilidad ha sido prevista, en
ocupaba el pater en la familia, resultó mayor o menor medida, en algunas
transmisible por vía paterna. Esta cos- legislaciones extranjeras. En efecto,
tumbre fue adoptada por los pueblos en el Derecho español, el art. 109 del
medievales y, así, ha subsistido en mu- Código Civil ha sido reformado por
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chas sociedades en la actualidad . la Ley 40/1999 quedando redactado
de la siguiente manera: “Si la filiación
En definitiva, la transmisión del apelli- está determinada por ambas líneas, el
do paterno a los hijos matrimoniales padre y la madre de común acuerdo
-y también, desde luego, a los extra- podrán decidir el orden de transmisión
matrimoniales reconocidos por ambos de su respectivo primer apellido, an-
progenitores (conf. art. 5, Ley 18.248)- tes de la inscripción registral. Si no se
responde a una tradición cultural que se ejercita esta opción, regirá lo dispues-
afianza en la supremacía del hombre to por la ley”, es decir, que en forma
sobre la mujer en la relación conyu- supletoria, la prioridad del apellido
gal y que resulta contraria a la máxi- paterno sobre el materno subsiste al
ma de igualdad y no discriminación. considerar que la persona llevará en
Específicamente en cuanto al tema que primer lugar el apellido paterno segui-
nos ocupa, la CEDAW dispone en el do del materno (conf. art. 53 de la Ley
art. 16, inc. 1.g) que los estados partes Reguladora del Registro Civil).
deberán garantizar en condiciones de
igualdad a hombres y mujeres “los mis- En igual sentido se expresa la reforma
mos derechos personales como marido francesa del 04/03/2002 median-
y mujer, entre ellos el derecho a elegir te la sanción de la Ley 304 relativa
apellido...”. al nombre de familia, más conocido
como “apellido”. Esta ley faculta a los
Si bien dicho artículo hace referencia, padres al tiempo de la inscripción o
en principio, al derecho de conservar posteriormente -pero siempre de ma-
el propio apellido o adicionar el del nera conjunta-, a elegir como apellido
60 Moret, A. y Davy, G., De los clanes a los imperios, Barcelona, 1925, pp. 17 y 125, citado por
Pliner, Adolfo, El nombre de las personas..., cit., pp. 20 y ss.
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