Page 578 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 578

Revista
                                                                                 JURIDICA






                se debe seguir disponiendo, a priori,  madurez alcanzada a determinada
                una preferencia en favor del apellido  edad no obedece solo al transcurso del
                paterno?                                      tiempo, sino también a otros elementos.
                                                              Es decir, la edad constituye uno de los
                En otras palabras, si el apellido hace a  elementos indicativos de madurez, pero
                la identidad de las personas y ellas de-      no es el único ni, por cierto, resulta de-
                sarrollan tal identidad mediante su inte-     terminante. Por ende, sería posible en-
                racción con un doble referente materno  contrarnos con varones que, a raíz de
                y paterno, no vislumbramos ningún fun-        ciertas historias de vida o desarrollo
                damento sólido para seguir mantenien-         personal, familiar y/o cultural, puedan
                do sistemas jurídicos rígidos como el que  presentar un cierto grado de madurez
                recepta el ordenamiento argentino .           más avanzado que otras mujeres.
                                                     62

                4.6. La diferencia de edad para con-          Siguiendo esta línea argumental, pode-
                traer matrimonio                              mos advertir que el mantenimiento de
                El art. 166 inciso 5º del Código Ci-          esta diferencia es absurdo. Carece de
                vil establece como impedimento para  basamento científico alguno, atento las
                contraer nupcias “Tener la mujer me-          múltiples causas que hacen que una
                nos de 16 años y el hombre menos de  persona adquiera un mayor o menor
                18”. La normativa vigente estructura  grado de madurez. En consecuencia,
                un sistema en materia de celebración  compartimos el criterio por el cual se
                del matrimonio basada en una dife-            afirma que es discriminatorio exigir
                rencia en razón del sexo y la edad.           distintas edades mínimas para celebrar
                                                              matrimonio según se trate del un varón
                ¿Cuál es la finalidad de sostener esta  y una mujer.
                diferencia? En otras palabras, ¿cumple
                un fin social o interés público mantener  Es más, desde la perspectiva de gé-
                este tratamiento diferenciado? ¿Está  nero, podemos afirmar que esta dife-
                determinado científicamente que en  renciación también responde a un rol
                todos los casos las mujeres adquieren  estereotipado de varones y mujeres
                una madurez en edad más temprana  que implica -aunque no lo parezca a
                que los hombres? ¿Cuál es la inciden-         simple vista- una discriminación más
                cia del contexto histórico social en la  contra la mujer. En efecto, según se
                madurez de las personas?                      ha destacado en el “contrainforme”
                                                              -o también conocido como “informe
                                                                       63
                Si ello posee alguna incidencia, po-          sombra” - elaborado por varias or-
                demos colegir que la mayor o menor  ganizaciones no gubernamentales de

                62  En definitiva, se trata de un cambio cultural. En este sentido, nuevamente destacamos el valor
                educativo de las leyes, por lo cual modificar los regímenes vigentes podrían ser una herramienta
                de suma utilidad para modificar prácticas discriminatorias.
                63  Ver Derechos humanos de las mujeres: asignaturas pendientes del Estado argentino. Contrainforme.
                CEDAW, agosto de 2002 elaborado por las siguientes organizaciones no gubernamentales:///



                                               DERECHO PRIVADO                                        75
   573   574   575   576   577   578   579   580   581   582   583