Page 582 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Aw,a/idadjurídico Iberoamericana N' 12 bis, mayo 2020, ISSN: 2386-4567, pp. 228-235
La pandemia causada por el coronavirus SARS-CoV-2. también llamado
COVID-19, ha afectado seriamente a gran parte los ámbitos de la sociedad actual.
Como es sabido, el estallido de la enfermedad en España obligó al Gobierno de la
Nación a la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el cual
se declaró el Estado de Alarma previsto en el art. 116.2 CE.
El Real Decreto limitó en gran medida los derechos fund amentales garantizados
por la Constitución (especialmente, los arts. 17 y 19), con el objeto de proteger la
integridad de las personas y la salud pública. Entre las medidas acordadas destacó
la obligación de las personas a permanecer en sus domicilios, de los cuales solo
podrían salir para llevar a cabo actividades esenciales, tales como ir a comprar
alimentos o productos farmacéuticos.
De todos modos, dentro de las ac tividades permitid as también se contemplaba:
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"Asistencia y cuidado a mayores, m nores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables." (art. 7.1.e). En ese sentido, se podía deducir
que era y es posible ir a recoger a menores para desempeñar deberes de cuidado
derivados tanto del derecho de custodia, como de comunicación y estancia
1·econocidos a los progenitores por sentencia judicial. A mayor abundamiento,
el propio art. 7.2 señala que: "Los m enores de 14 años podrán acompañar a un
adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las
a tividades previstas en el apartado anterior".
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2. No obstante, no todo el mundo entendió lo mismo y, tan solo dos días
después de la publicación del Decreto, el Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón
en Auto de 16 de marzo de 2020, estableció, en relación con un asunto planteado,
que: "durante el período de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado
por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de
visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos".
Dicho pronunciamiento causó un gran revuelo entre la abogacía, pues abría la
puerta a que los incumplidores habituales del régimen de visitas tuvieran la excusa
perfecta para no permitir al otro progenitor poder ver a sus hijos. De hecho, la
propia AEAFA (Asociación española de abogados de familia) declaró que, desde
su punto de vista, el mencionado Decreto no amparaba la suspensión del régimen
de visitas y se podía interpretar que "contempla la necesidad de un progenitor de
• Gonzalo Muñoz Rodrigo
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Abogado. Doctorando en Derecho Civil. UniversidJd de VJlencia. Co,·,·eo l ectrónico: [email protected]
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