Page 582 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Aw,a/idadjurídico Iberoamericana N' 12  bis, mayo 2020, ISSN: 2386-4567, pp. 228-235







                           La pandemia causada  por el  coronavirus  SARS-CoV-2.  también llamado





                     COVID-19, ha  afectado seriamente a gran parte los ámbitos de la sociedad actual.


                     Como es sabido, el estallido  de la enfermedad en España obligó al Gobierno de la
                     Nación a la promulgación  del Real  Decreto 463/2020, de  14 de marzo por el cual



                     se declaró el Estado de Alarma previsto en  el art. 116.2 CE.
                         El Real Decreto limitó en gran medida los derechos fund amentales garantizados
                     por la Constitución (especialmente,  los arts. 17  y  19),  con el  objeto de proteger la







                     integridad de  las personas  y  la salud pública. Entre las  medidas acordadas destacó


                     la obligación  de  las personas  a permanecer  en  sus  domicilios, de los  cuales  solo



                     podrían  salir para llevar  a  cabo  actividades  esenciales,  tales  como  ir  a  comprar


                     alimentos o productos farmacéuticos.
                         De todos modos, dentro de las ac tividades permitid as también se contemplaba:
                                                      e
                     "Asistencia y cuidado a mayores, m nores, dependientes, personas con discapacidad
                     o personas especialmente vulnerables."  (art. 7.1.e). En ese sentido, se podía deducir

                     que era y  es posible ir a recoger a menores para desempeñar  deberes  de cuidado



                     derivados  tanto del derecho  de  custodia,  como  de  comunicación y  estancia


                     1·econocidos  a  los progenitores  por  sentencia  judicial.  A  mayor abundamiento,


                     el propio art.  7.2  señala  que:  "Los  m  enores de 14  años  podrán  acompañar  a un
                     adulto  responsable  de  su  cuidado  cuando  este  realice  alguna  o  algunas  de  las
                     a tividades previstas en el apartado anterior".
                      c
                         2.  No  obstante,  no  todo  el  mundo  entendió  lo  mismo  y,  tan  solo  dos  días
                     después de la publicación del Decreto, el Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón

                     en Auto de 16 de marzo de 2020, estableció, en relación con un asunto planteado,
                     que: "durante el período de vigencia del estado de alarma no es posible el  traslado



                     por el  progenitor paterno al  domicilio del  menor para el  ejercicio del régimen  de


                     visitas al  no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos".
                         Dicho pronunciamiento  causó un gran revuelo  entre la abogacía, pues abría la
                     puerta a que los incumplidores habituales del régimen de visitas tuvieran la excusa


                     perfecta  para no permitir  al  otro  progenitor poder  ver  a  sus  hijos.  De  hecho,  la
                     propia AEAFA (Asociación  española  de  abogados de familia)  declaró  que, desde


                     su punto  de vista, el mencionado Decreto no amparaba la suspensión  del  régimen
                     de visitas y  se podía interpretar que "contempla la necesidad de un progenitor de




                     • Gonzalo Muñoz Rodrigo
                                                                          e
                       Abogado. Doctorando en  Derecho Civil. UniversidJd de VJlencia. Co,·,·eo  l ectrónico: [email protected]

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