Page 586 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Actuo/idodjurídico Iberoamericano N' 12 bis, moyo 2020, /SSN: 2386-4567, pp. 228-235
el CGPJ. Antes que nada, brillan por su usencia algunos Acuerdos que hubieran
a
sido muy interesantes de analizar como los de la Junta Sectorial de Madrid, que
hasta el momento no se han pronunciado. Para evitar reiteraciones, me centraré
en los Acuerdos tomados por la Junta Sectorial de Jueces de Valencia y Barcelona.
S. Por lo que respecta al Acuerdo de la Ju Sectorial de Juzgados de Primera
Instancia de Familia de Valencia, de 25 de marzo de 2020. E n primer lugar, señ alan
que las medidas del Estado de Alarma no justifican el incumplimiento de las
resoluciones judiciales, eso sí, quedan a salvo los consensos a los que puedan llegar
las partes en interés del menor. Por lo que se mantendrán los regímenes acordados,
poniendo énfasis en lo beneficioso que resulta para los menores poder convivir
con ambos progenitores. Sin embargo, los Jueces de Valencia consideran acertado
hacer una excepción consistente en la suspensión de las visitas intersemanales
de corta duración que cursan sin pernocta, para evitar ese mayor número de
desplazamientos. Esto se traducirá en que el progenitor custodio deba garantizar
que el menor pueda comunicarse con el otro progenitor en dichos períodos,
preferentemente por vía telemática (WhatsApp, Facetime, Skype ... ).
Los Jueces de Valencia también indican expresamente que no se llevaran a
cabo las visitas que normalmente tienen lugar en los Puntos de Encuentro Familiar,
pues permanecen cerrados durante el Estado de Alarma. No obstante, no se
establece si se podrán seguir realizando las visitas que se sirven de dicho espacio
como lugar de recogida y entrega, habida cuenta que muchas veces cumple esa
función cuando la relación entre los progenitores es especialmente tensa o difícil.
La solución podría consistir en que fuese un tercero (recomendablemente un
familiar) el que realizase el traslado entre los domicilios de los progenitores .
En relación con esto último, puede surgir la duda de cómo se llevarán los
desplazamientos cuando habitualmente se utiliza el propio centro escolar como
punto de referencia a la hora de realizar los intercambios (es decir, muchos
convenios reguladores señalan que los períodos de visita comenzarán con la salida
del menor/es el viernes y finalizarán con la entrega del menor/es en el colegio el
lunes). Lógicamente, se deberá cambiar el punto de referencia a los domicilios de
los progenitores siendo lo más sensato que sea el progenitor que vaya a ejercer el
derecho de visitas quién acuda al domicilio del custodio y luego el custodio haga
lo propio cuando finalice el período de visitas, pues es el esquema que también se
suele repetir en los convenios reguladores.
El Acuerdo igualmente pone de mani fiesto que, en ningún caso, el lapso de
tiempo que comprenda la limitación de circulación por el Estado de Alarma tendrá
la consideración de "vacaciones escolares de los hijos menores de edad". Esto es
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