Page 586 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Actuo/idodjurídico Iberoamericano N' 12 bis, moyo 2020, /SSN: 2386-4567, pp. 228-235








                     el CGPJ. Antes que  nada,  brillan por su  usencia algunos Acuerdos que  hubieran
                                                            a
                     sido  muy  interesantes  de  analizar  como  los de  la Junta  Sectorial  de  Madrid,  que





                     hasta el momento  no se han pronunciado.  Para  evitar reiteraciones, me centraré
                     en los Acuerdos tomados por la Junta Sectorial de  Jueces de Valencia y Barcelona.

                         S. Por lo que respecta al Acuerdo de la Ju  Sectorial de Juzgados de Primera
                     Instancia de Familia de Valencia, de 25 de marzo de  2020.  E n   primer lugar,  señ alan
                     que las  medidas  del Estado  de  Alarma no  justifican el  incumplimiento de  las





                     resoluciones judiciales, eso sí, quedan a salvo los consensos a los que puedan llegar


                     las partes en interés del menor. Por lo que se mantendrán los regímenes acordados,
                     poniendo  énfasis  en  lo beneficioso  que  resulta  para los  menores poder convivir


                     con ambos progenitores. Sin  embargo, los Jueces de Valencia consideran acertado

                     hacer  una excepción consistente en la suspensión de  las visitas intersemanales














                     de  corta  duración que cursan sin pernocta, para evitar  ese  mayor  número de
                     desplazamientos.  Esto  se traducirá  en que el progenitor  custodio deba garantizar





                     que el  menor pueda  comunicarse con  el  otro progenitor  en  dichos  períodos,


                     preferentemente  por vía telemática (WhatsApp, Facetime,  Skype ... ).
                         Los  Jueces de  Valencia  también indican  expresamente  que  no  se  llevaran  a


                     cabo las visitas que normalmente tienen lugar en los Puntos de Encuentro Familiar,
                     pues  permanecen  cerrados  durante  el Estado  de  Alarma.  No  obstante,  no  se

                     establece  si  se  podrán  seguir  realizando las visitas que  se  sirven  de dicho espacio



                     como lugar  de recogida y  entrega, habida  cuenta  que muchas  veces  cumple  esa

                     función cuando la relación  entre los  progenitores  es  especialmente  tensa  o  difícil.

                     La  solución  podría consistir  en  que fuese un tercero  (recomendablemente un







                     familiar)  el que  realizase el traslado entre los domicilios de los progenitores .
                         En  relación  con esto  último,  puede  surgir  la duda  de  cómo  se llevarán  los



                     desplazamientos  cuando habitualmente  se utiliza el  propio  centro  escolar como





                     punto  de referencia a  la  hora  de realizar  los intercambios  (es  decir, muchos






                     convenios reguladores señalan que los períodos de visita comenzarán con la salida


                     del  menor/es  el  viernes y finalizarán  con la  entrega  del  menor/es  en  el colegio  el


                     lunes).  Lógicamente,  se deberá cambiar el punto  de referencia a  los domicilios de



                     los progenitores siendo lo más sensato que sea el progenitor que vaya a ejercer el








                     derecho de visitas  quién acuda al domicilio del custodio  y luego el custodio  haga



                     lo  propio  cuando finalice el  período de visitas,  pues es el esquema que  también se

                     suele repetir en los convenios reguladores.

                         El  Acuerdo  igualmente  pone  de  mani fiesto  que,  en  ningún caso,  el lapso  de


                     tiempo que comprenda la limitación de circulación por el Estado de Alarma tendrá



                     la consideración de "vacaciones escolares de  los  hijos menores de edad". Esto es


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