Page 585 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 585
Muñoz, G. - El régimen de visiws en tiempo de epidemia: ...
Respecto a la modificación del régimen de visitas, cabe señalar que, en las
últimas semanas, los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre un asunto
especialmente palmario que afectaba a la salud e integridad de los menores. Se
trata de la sentencia del Juzgado de Primera de Instancia de Santa Cruz de Tenerife,
º
7 abril 2020 (rec. n 200/2020), que ha resuelto suspender el régimen de visitas a
r
favor de la progenitora, ya que "carece de domicilio, f ecuenta con el menor una
playa con casetas o tiendas de campaña y el menor juega en descampados sin
condiciones de seguridad y salubridad." En este sentido, el juzgado ha decidido
acordar la suspensión hasta la finalización del Estado de Alarma, lo que no obsta
a que se facilite "por medios telemáticos (Skype, Facetime, o video llamada de
WhatsApp) el contacto del hijo con la madre, siempre y cuando no se perturben
las rutinas u horarios de descanso del menor." Además, el tribunal añade que la
madre tendrá derecho a compensar los períodos de tiempo no disfrutados.
Pues bien, si volvemos a los Acuerdos tomados por el CGPJ sobre este
ámbito, faltaría comentar que todo lo mencionado queda a salvo de los posibles
acuerdos a los que puedan llegar las Juntas Sectoriales de Jueces a efectos de
u nificar criterios y determinar pautas de actuación.
Dicho l o cual, así ha sido y a día de hoy ya se han pronunciado diversas juntas
en todo el territorio nacional. Estas han llegado a conclusiones dignas de mención
y , al mismo tiempo, dispares en más de una ocasión. En realidad, lo más destacable
es la existencia de grandes divergencias por parte de alguna de ellas respeto a
lo sentado por el Consejo General del Poder Judicial. Es el caso del Acuerdo
de los Jueces del Partido Judicial de Málaga, de 18 de marzo de 2020, que han
considerado que el cumplimiento del régimen de comunicación y estancia no está
amparado por el Real Decreto 463/2020 y que tales contactos ponen en riesgo
no solo la salud pública, sino también la de los menores. En consecuencia, señalan
que no despacharán ejecución por los incumplimientos que puedan tener lugar
durante el confinamiento, lo que no empece a que se pueda compensar en un
futuro a los progenitores y, mientras tanto, se lleven a cabo comunicaciones por
medio de dispositivos electrónicos o telefónicos.
En la misma línea, se pronuncian los Jueces de Torrejón de Ardoz, en Acuerdo
de 23 de marzo de 2020, los cuales, si bien, no indican que deban suspenderse
los regímenes de visitas. Ponen de relieve que tampoco despacharán ejecución
por los incumplimientos que puedan producirse durante la vigencia del Estado de
Alarma.
N obstante, no todos los partidos judiciales han los mismos criterios
y la mayoría s ha decan por seguir términos generales, lo dispuesto por
[233]

