Page 585 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Muñoz, G.  - El régimen de  visiws en tiempo de  epidemia: ...








                         Respecto a  la  modificación  del  régimen  de visitas, cabe  señalar que,  en  las


                     últimas semanas, los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre un asunto
                     especialmente palmario  que  afectaba  a  la  salud  e  integridad  de  los menores.  Se

                     trata de la sentencia del Juzgado de Primera de Instancia de Santa Cruz de Tenerife,
                                       º

                     7 abril 2020 (rec. n 200/2020),  que ha  resuelto  suspender el  régimen  de visitas a
                                                                          r

                     favor de la  progenitora, ya que "carece de  domicilio,  f ecuenta  con el  menor  una


                     playa  con  casetas  o  tiendas  de  campaña  y  el  menor juega  en  descampados  sin

                     condiciones  de  seguridad y  salubridad."  En este  sentido, el  juzgado ha decidido




                     acordar la suspensión  hasta la finalización del Estado de Alarma,  lo  que  no obsta








                     a  que  se  facilite  "por medios  telemáticos  (Skype, Facetime,  o  video  llamada  de


                     WhatsApp) el contacto del  hijo con la madre, siempre y cuando no se perturben





                     las rutinas  u horarios de  descanso  del menor."  Además,  el tribunal  añade  que la



                     madre tendrá derecho a compensar los períodos de tiempo no disfrutados.










                           Pues bien, si volvemos a  los Acuerdos  tomados por  el CGPJ sobre  este
                     ámbito,  faltaría  comentar  que  todo  lo mencionado  queda  a  salvo  de  los  posibles



                     acuerdos a  los que  puedan llegar las  Juntas Sectoriales de  Jueces a  efectos  de




                     u nificar criterios y determinar pautas de actuación.




                         Dicho l o   cual, así ha  sido y a día de  hoy ya se han pronunciado diversas juntas




                     en todo el territorio nacional. Estas han llegado a  conclusiones dignas de mención
                     y ,  al mismo tiempo, dispares en más de una ocasión. En realidad, lo más destacable


                     es  la existencia  de  grandes divergencias por  parte  de  alguna  de  ellas  respeto  a





                     lo sentado por el Consejo  General del Poder Judicial.  Es el caso  del  Acuerdo







                     de  los  Jueces  del  Partido Judicial  de  Málaga, de 18  de  marzo de  2020, que  han


                     considerado que el  cumplimiento del régimen de comunicación  y estancia no  está
                     amparado por  el Real  Decreto  463/2020  y  que tales contactos ponen en  riesgo





                     no solo la salud pública, sino también la de los menores.  En consecuencia, señalan


                     que  no despacharán  ejecución por  los  incumplimientos  que  puedan  tener  lugar

                     durante  el confinamiento, lo  que  no empece  a  que se  pueda compensar en un







                     futuro a  los  progenitores y, mientras tanto,  se  lleven a  cabo  comunicaciones por

                     medio de  dispositivos electrónicos o telefónicos.
                         En la misma línea, se pronuncian  los Jueces de Torrejón de Ardoz, en Acuerdo








                     de 23  de  marzo de 2020,  los cuales, si bien, no indican  que deban  suspenderse







                     los  regímenes  de  visitas. Ponen de  relieve que tampoco despacharán ejecución
                     por los incumplimientos que puedan producirse  durante  la vigencia del  Estado de
                     Alarma.
                         N  obstante, no todos los partidos judiciales han   los mismos criterios

                      y la mayoría s  ha decan  por seguir    términos generales, lo dispuesto por
                                                                                                          [233]
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