Page 587 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Muñoz, G.  - El régimen de  visiws en tiempo de  epidemia: ...






                     particularmente  importante,  ya  que, como es  sabido,  la sentencia  o  el convenio




                     regulador  que  haya  establecido el  régimen de visitas  suele  implementar  una






                     distribución específica del tiempo  de comunicación y estancia durante las mismas.
                     Por ello, según el criterio de los jueces de  familia de Valencia,  no se podrán aplicar


                     dichas previsiones durante el período del  confinamiento.
                         6. Para terminar,  en  cuanto  al Acuerdo  de  Unificación  de  Criterios  de  los




                     Juzgados de Familia  de  Barcelona,  de  24 de  marzo  de  2020, este sigue  una línea

                     similar de actuación.  Lo más destacable sería  como recoge expresamente  una  de




                     las ideas  que  se  han  manejado en el presente artículo. concretamente,  que: "si





                               l
                     alguno de  os progenitores presenta  síntomas de contagio o  ha  resultado positivo

                     en el test COVID-19, en  interés de los  hijos  menores  (art. 9.2  LOPJM) y para evitar
                     su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a



                     fin de  evitar  su propagación  al menor  cuya  custodia tiene  confiada,  debiéndose

                     entenderse que, automáticamente, concurre causa de fuerza mayor, que suspende
                     provisionalmente, las medidas acordadas en  el proceso que se acordaron".





                         Resulta curioso que el criterio  diga que  el contagio por COVID-19  hace



                     "preferible" que la  guardia  y custodia la ostente el  otro  progenitor, pero al  mismo

                     tiempo  señale  que supone  una causa de  fuerza mayor que,  automáticamente,





                     suspende  provisionalmente las medidas  acordadas.  Por  tanto,  si  contraer  la



                     enfermedad es motivo  suf ciente para suspender el régimen  de  visitas, también  lo

                                              i

                     deberá ser, en todo caso, para implicar un cambio temporal de custodia, si no hay
                     otro motivo de más peso  que  lo desaconseje.






                         De  toolos  modos,  aquello  en lo que  todos los jueces coinciden es en la



                     importancia de que las partes lleguen, con sentido común y en interés del menor, a
                     acuerdos amistosos con los que eventualmente resolver las dificultades que surjan,



                     en función de las circunstancias que afecten a cada  familia. Para ello, la labor de sus
                     abogados s erá  crucial y pueden facilitar en gran  medida la necesidad de mediación

                     y consenso tan  fundamental en  estos momentos.

                                                                                                          [235]
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