Page 587 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 587
Muñoz, G. - El régimen de visiws en tiempo de epidemia: ...
particularmente importante, ya que, como es sabido, la sentencia o el convenio
regulador que haya establecido el régimen de visitas suele implementar una
distribución específica del tiempo de comunicación y estancia durante las mismas.
Por ello, según el criterio de los jueces de familia de Valencia, no se podrán aplicar
dichas previsiones durante el período del confinamiento.
6. Para terminar, en cuanto al Acuerdo de Unificación de Criterios de los
Juzgados de Familia de Barcelona, de 24 de marzo de 2020, este sigue una línea
similar de actuación. Lo más destacable sería como recoge expresamente una de
las ideas que se han manejado en el presente artículo. concretamente, que: "si
l
alguno de os progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo
en el test COVID-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar
su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a
fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose
entenderse que, automáticamente, concurre causa de fuerza mayor, que suspende
provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso que se acordaron".
Resulta curioso que el criterio diga que el contagio por COVID-19 hace
"preferible" que la guardia y custodia la ostente el otro progenitor, pero al mismo
tiempo señale que supone una causa de fuerza mayor que, automáticamente,
suspende provisionalmente las medidas acordadas. Por tanto, si contraer la
enfermedad es motivo suf ciente para suspender el régimen de visitas, también lo
i
deberá ser, en todo caso, para implicar un cambio temporal de custodia, si no hay
otro motivo de más peso que lo desaconseje.
De toolos modos, aquello en lo que todos los jueces coinciden es en la
importancia de que las partes lleguen, con sentido común y en interés del menor, a
acuerdos amistosos con los que eventualmente resolver las dificultades que surjan,
en función de las circunstancias que afecten a cada familia. Para ello, la labor de sus
abogados s erá crucial y pueden facilitar en gran medida la necesidad de mediación
y consenso tan fundamental en estos momentos.
[235]

