Page 584 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Actuo/idodjurídico Iberoamericano N' 12 bis, moyo 2020, /SSN: 2386-4567, pp. 228-235








                     lado, mantiene  en todo  momento  el  respeto a las  resoluciones judiciales, puesto
                     que el  contenido de las mismas no debe verse afectado, por regla general, a causa







                     del Estado  de  Alarma. De hecho, de  la propia interpretación  del Reglamento  se



                     puede  entender que,  de  la misma forma  que los menores  pueden  acompañar



                     a  sus  progenitores  a  realizar acti idades  básicas y  necesarias como  hacer la



                                                       v
                     compra, también  pueden  trasladarlos  al  domicilio  del  otro  progenitor.  Y,  por






                     otro lado, advierte, con sentido común, que, si dadas  las circunstancias no  resulta






                     recomendable  que el sistema  establecido  continúe en  sus estrictos términos, las





                     partes puedan acordar  una modificación temporal del mismo, con la posibilidad


                     de recabar auxilio judicial si, a causa de  la gravedad de la situación,  es necesaria su

                     intervención.




                         Lo expuesto cobraría  relevancia, en  el caso  típico  de  que  el  progenitor






                     con derecho  de visitas hubiese contraído la  enfermedad,  lo  que nos  llevaría,
                     lógicamente, a  una restricción  del  mismo  hasta  que la  superase,  compensando



                     posteriormente el tiempo no  disfrutado.  Del  mismo  modo,  parece  conveniente





                     que si  el  progenitor  custodio  o  uno de  los  progenitores,  en  caso  de  custodia
                     compartida, tuviese el virus debería tener lugar un cambio temporal de la custodia,

                     más aún  si se produce el ingreso  hospitalario.





                         Otro supuesto que podría ser especialmente conflictivo, sería el caso de que



                     alguno de  los  progenitores sea  personal sanitario o  pertenezca a  los Cuerpos



                     y  Fuerzas de  Seguridad  del  Estado.  Evidentemente,  esto  implicaría  un  gran






                     riesgo  de  contagio para  los  menores y  sería  motivo, desde mi punto  de  vista,
                     para adoptar cambios en el  régimen de  visitas.  Lo óptimo,  al  fin y al cabo,  sería









                     que los progenitores llegasen a un acuerdo y aquel  progenitor que estuviera en





                     mejores condiciones  de salvagu ardar a  los  menores  asumiese  temporalmente  la



                     labor íntegra  de cuidado  de los mismos,  por  el  peligro  que  dicha  situ ación  pueda






                     generar.  Pues no  olvidemos  que aquello  que  nos ha de  guiar en  todo momento
                     es  el interés superior de  los menores. En caso de  que alguno de ellos  se negase,












                     considero que nada impediría la intervención de los tribunales de justicia para



                     garantizar la integridad de los  menores, la  cual  estaría  fund amentada  en  los



                     mismos objetivos del Reglamento, como hemos señalado antes.  Incluso, en ciertos

                                                                                                  t
                     supuestos extremos, se podría argumentar que se d aría  el caso previsto en el ar .
                      1ss.6 ce.
                           °


                         Siguiendo lo descrito en los dos párrafos anteriores,  en mi opinión, la eventual




                     alteración del régimen de visitas o custodia también debería aplicarse en caso de


                     que las  circunstancias  indicadas afectasen a  los  convivientes de  los progenitores.

                     Sin  perjuicio de que, con posterioridad, se vuelva a la situación que fue establecida
                     en la sentencia o por convenio regulador.
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