Page 579 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                          JURIDICA






                derechos humanos en agosto de 2002  de sí mismos y de sus relaciones con
                sobre el estado de avance en la apli-         los demás. Dota de sentido a sus con-
                cación y efectividad de la CEDAW, se  ductas y los convierte en sujetos  in-
                                                                                                   65
                asevera que el supuesto en cuestión  culcándoles valores, comportamientos,
                                                                                         66
                constituye un típico caso de discrimina-      visiones del mundo, etc. .
                ción contra la mujer al afirmarse que
                “La utilización de las diferentas biológi-    Desde esta perspectiva, el Derecho
                cas entre varones y mujeres -al estable-      desempeña una función paradojal
                cer edades distintas- responde al este-       que Carlos M. Cárcova -un referente
                reotipo de las mujeres que crían a los  de la Teoría Crítica del Derecho en el
                hijos y se limitan al trabajo doméstico,  ámbito nacional- ha definido como
                mientras que permite a los varones dis-       conservadora y renovadora. Por un
                poner de una cantidad mayor de años  lado, cumple un rol formalizador y
                de preparación, educación y expe-             reproductor de las relaciones estable-
                riencia para cumplir con el rol de ‘pro-      cidas, pero, a la vez, tiene un rol en
                veedor’” . De esta manera, se arguye  la remoción y transformación de estas
                         64
                que “Esta norma constituye un acto de  relaciones .
                                                                          67
                discriminación ya que el principio de
                igualdad exige que el impedimento de  Esta doble función refleja y resalta el
                edad para contraer matrimonio sea  valor educativo de la ley para trans-
                idéntico para varones y mujeres”.             formar patrones de conducta. Partien-
                                                              do de esta premisa, hemos querido
                5. Palabras finales                            abordar en este trabajo algunas pro-
                                                              puestas concretas de reformas legales
                El Derecho es un discurso constitutivo e  que tiendan a forjar y/o fortalecer el
                ideológico, parcial y político, que pro-      paradigma constitucional de la equi-
                duce y reproduce una representación  paración entre varones y mujeres en
                imaginaria de los hombres respecto  las relaciones de familia.








                ///CELS, ADECUEM, Feministas en Acción, FEIM, CLADEM, Instituto Social y Política de la Mujer
                y Asociación Mujeres en Acción.
                64  Contrainforme citado en la nota anterior, p. 24.
                65  Ruiz, Alicia E. C., “Derecho, democracia y teorías críticas al fin del siglo” en Desde otra mira-
                da. Textos de teoría crítica del Derecho, Courtis, Christian (compilador), Eudeba, Bs. As., 2001,
                p. 11.
                66  Cárcova, Carlos M., “Notas acerca de la teoría crítica del Derecho” en Desde otra mirada...,
                cit., p. 25.
                67  Cárcova, Carlos, Teorías jurídicas alternativas, Centro Editor de América Latina, Bs. As., 1993,
                p. 25.



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