Page 583 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Muñoz, G. - El régimen de visiws en tiempo de epidemia: ...
tener que circular por la vía pública para recoger a un y entregarlo después
de terminar las visitas".
Ante está situación de dudas generalizadas, el Consejo General del Poder
Judicial decidió reunir a la Comisión Permanente en sesión extraordinaria el 20 de
marzo para acordar, entre otras cuestiones, una serie de extremos sobre la forma
de actuar ante este tipo de situaciones. Así, indicó que: "las medidas adoptadas
judicialmente en los procedimientos de familia en relación con el régimen de
custodia, v isitas y estancias de los menores sujetos a la patria potestad, y en
particular, su ejecución, no se encuentran en sí mismas entre las excepciones al
régimen general de suspensión de plazos procesales, y, por tanto, n o se encuentran
entre aquellas actuaciones esenciales cuya actuación ha de asegurarse." Sin
perjuicio de lo anterior, el Órgano de Gobierno pone de manifiesto, que dichas
medidas [una vez adoptadas], se encuentran "en el plano de la ejecución de las
resoluciones Judiciales", y p r tanto, "entran dentro del contenido material de las
o
relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen
como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio ... ". Por
consiguiente, "no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y
actuaciones judiciales".
De todas formas, el CGPJ también puso de relieve que, si bien, con carácter
general se debe seguir con el régimen de visitas acordado, esto no impide que
de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el caso concreto y la finalidad
prevista en el Real Decreto 436/2020, se pueda m odificar o alterar en cierta
medida el sistema establecido por sentencia o convenio.
En este sentido, indica que, siempre teniendo presente el interés del menor, su
salud y bienestar, así como la salud de los propios progenitores e incluso la pública,
los padres y madres pueden llegar a consensos sobre cómo llevar a cabo las visitas
en estos momentos (lo cual será lo más recomendable), con la posibilidad de
pactar que el tiempo no disfrutado se recupere con poster oridad a la pandemia.
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En todo caso, en defecto de acuerdo, serán los jueces y magistrados los que podrán
r
adoptar "la decisión pe tinente sobre la suspensión, alteración o modulación del
régimen de custodia, visitas y estancias". Sigue diciendo, que estas intervenciones
quedarían fuera de la suspensión generalizada de plazos y actuaciones judiciales,
en la medida que sirven para cumplir los objetivos del Decreto, aunque las mismas
no se correspondan con las disposiciones recogidas en el art. 158 CC, cuya plena
vigencia si que se encuentra expresamente prevista en el Decreto de Alarma.
sol la Cons Gene Ju merece un
posi habida cuenta que conjuga todos los elementos e liza. Por un
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