Page 583 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Muñoz, G.  - El régimen de  visiws en tiempo de  epidemia: ...








                     tener que circular por la vía pública para recoger a un   y entregarlo después
                     de terminar las visitas".



                         Ante  está situación  de  dudas generalizadas,  el Consejo  General del  Poder


                     Judicial decidió reunir a la Comisión Permanente en sesión extraordinaria el 20 de
                     marzo para acordar,  entre  otras cuestiones, una serie de extremos sobre la forma



                     de actuar ante este  tipo  de situaciones. Así, indicó que: "las medidas  adoptadas









                     judicialmente  en  los procedimientos de familia en relación  con el régimen de


                     custodia,  v isitas  y  estancias  de  los  menores  sujetos  a  la patria potestad,  y  en

                     particular, su ejecución, no se  encuentran  en sí  mismas  entre  las excepciones  al





                     régimen general de suspensión de plazos procesales, y, por tanto, n o   se encuentran




                     entre  aquellas  actuaciones esenciales cuya  actuación  ha de asegurarse."  Sin
                     perjuicio de lo  anterior,  el  Órgano de Gobierno pone de manifiesto, que dichas





                     medidas  [una vez  adoptadas], se  encuentran  "en  el  plano  de  la  ejecución  de  las

                     resoluciones Judiciales",  y  p r   tanto,  "entran dentro del  contenido material de las
                                                o





                     relaciones entre  los  progenitores en relación con los hijos menores  que  surgen



                     como consecuencia de  la  nulidad  matrimonial,  separación  o  divorcio ... ".  Por


                     consiguiente, "no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y


                     actuaciones judiciales".





                         De  todas  formas,  el  CGPJ también  puso de  relieve que, si  bien, con carácter

                     general se  debe  seguir  con  el régimen  de  visitas  acordado,  esto  no impide que



                     de acuerdo  con  las circunstancias concurrentes en el caso concreto  y la finalidad






                     prevista en el  Real Decreto 436/2020, se  pueda m    odificar  o  alterar en cierta


                     medida el sistema establecido  por sentencia  o convenio.



                         En este sentido, indica que, siempre teniendo presente el interés del menor, su

                     salud y bienestar, así como la salud de los propios progenitores e incluso la pública,
                     los padres y madres pueden llegar a consensos sobre cómo llevar a cabo las visitas

                     en  estos  momentos (lo cual  será  lo  más  recomendable), con  la  posibilidad de




                     pactar que el tiempo no disfrutado se  recupere con poster oridad a la pandemia.

                                                                               i
                     En todo caso, en  defecto de acuerdo, serán los jueces y magistrados los que podrán

                                            r

                     adoptar "la  decisión  pe tinente  sobre  la suspensión,  alteración o  modulación del

                     régimen  de custodia,  visitas y estancias".  Sigue diciendo, que estas intervenciones


                     quedarían  fuera  de  la suspensión  generalizada  de  plazos y  actuaciones judiciales,


                     en la medida que sirven para cumplir los objetivos del Decreto, aunque las mismas

                     no  se correspondan con  las disposiciones recogidas en el art.  158  CC, cuya  plena

                     vigencia  si que se encuentra expresamente  prevista en  el  Decreto  de Alarma.

                          sol    la       Cons  Gene      Ju  merece un
                           posi  habida cuenta que conjuga todos los elementos e  liza. Por un
                                                                                                          [231 l
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