Page 577 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
JURIDICA
que llevarán sus hijos, el apellido del el apellido materno. Al menos en el
padre, el de la madre o ambos en el Derecho argentino, este podría ser el
orden que les satisfaga. Valiendo para punto de equilibro entre todos los in-
todos los hijos en común, el apellido tereses en juego, de conformidad con
elegido para el primero de los hijos. el arraigo cultural que gira alrededor
del apellido paterno en nuestro país.
Por su parte, el Derecho alemán tam-
bién ha reformado el régimen en ma- Una vez más, el desarrollo del derecho
teria de nombre al sancionarse la Ley a la identidad nos conmina a revisar
del 16/12/1993 que entró en vigencia los regímenes tradicionales donde pri-
el 1º/04/1994. Esta reforma se inspiró ma el apellido paterno (ya sea como
en un antecedente jurisprudencial dic- único apellido o en primer orden). No
tado por la Corte Constitucional de fe- solo por violar al principio de no dis-
cha 5/03/1991, en la cual se declaró criminación en razón del sexo, sino
la inconstitucionalidad del art. 1355 además por contrariar el derecho a la
del BGB que disponía que el apellido identidad. ¿En qué sentido?
del marido era el apellido familiar. El
principal argumento esgrimido se cir- Si en la actualidad se sabe que tanto
cunscribió a la violación al principio la madre como el padre son referen-
de igualdad entre hombre y mujer . tes válidos -por igual- para los hijos;
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De esta manera, la ley alemana vigen- que el concepto de coparentalidad se
te permite la libre elección del apelli- encuentra en auge; que todos los de-
do de familia por parte de los padres rechos y obligaciones que se derivan
y, a falta de acuerdo, lo decide el juez de la responsabilidad parental pesan
de tutelas dentro del plazo de un mes. en igual proporción sobre la madre
La razón de esta solución supletoria como el padre; que este último está
se funda en que, si se dispusiera colo- capacitado para llevar adelante las
car en primer lugar el apellido pater- mismas tareas de crianza que la mu-
no y después el materno, se considera jer a quien se la habría liberado de
que este sistema también conculcaría ser catalogada como la única o prin-
el mencionado principio de igualdad. cipal referente de cuidado de los hijos
Sin embargo, nosotras entendemos gracias a su inserción en el mercado
que para evitar un mal mayor como laboral -al menos en el plano teórico-
se deriva de la necesidad de judicia- . En definitiva, si es beneficioso para
lizar todo desacuerdo o silencio en los niños crecer en un ambiente con
materia de apellido de familia, sería fuerte presencia de ambos progenito-
posible receptar un sistema supleto- res y, por ende, que la identidad de
rio que consista en colocar en primer estos niños se ve forjada en consonan-
orden el apellido paterno y seguido, cia con esta relación dual ¿por qué
61 Eric, Jaime, “Cognome e diritto di famiglia nella recente reforma tedesca (con spunti di diritto
comparato)”, Revista di diritto Civile, Parte 2, 1995, p. 71 y ss.
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