Page 577 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
                          JURIDICA






                que llevarán sus hijos, el apellido del  el apellido materno. Al menos en el
                padre, el de la madre o ambos en el  Derecho argentino, este podría ser el
                orden que les satisfaga. Valiendo para  punto de equilibro entre todos los in-
                todos los hijos en común, el apellido  tereses en juego, de conformidad con
                elegido para el primero de los hijos.         el arraigo cultural que gira alrededor
                                                              del apellido paterno en nuestro país.
                Por su parte, el Derecho alemán tam-
                bién ha reformado el régimen en ma-           Una vez más, el desarrollo del derecho
                teria de nombre al sancionarse la Ley  a la identidad nos conmina a revisar
                del 16/12/1993 que entró en vigencia  los regímenes tradicionales donde pri-
                el 1º/04/1994. Esta reforma se inspiró  ma el apellido paterno (ya sea como
                en un antecedente jurisprudencial dic-        único apellido o en primer orden). No
                tado por la Corte Constitucional de fe-       solo por violar al principio de no dis-
                cha 5/03/1991, en la cual se declaró  criminación en razón del sexo, sino
                la inconstitucionalidad del art. 1355  además por contrariar el derecho a la
                del BGB que disponía que el apellido  identidad. ¿En qué sentido?
                del marido era el apellido familiar. El
                principal argumento esgrimido se cir-         Si en la actualidad se sabe que tanto
                cunscribió a la violación al principio  la madre como el padre son referen-
                de igualdad entre hombre y mujer .  tes válidos -por igual- para los hijos;
                                                        61
                De esta manera, la ley alemana vigen-         que el concepto de coparentalidad se
                te permite la libre elección del apelli-      encuentra en auge; que todos los de-
                do de familia por parte de los padres  rechos y obligaciones que se derivan
                y, a falta de acuerdo, lo decide el juez  de la responsabilidad parental pesan
                de tutelas dentro del plazo de un mes.  en igual proporción sobre la madre
                La razón de esta solución supletoria  como el padre; que este último está
                se funda en que, si se dispusiera colo-       capacitado para llevar adelante las
                car en primer lugar el apellido pater-        mismas tareas de crianza que la mu-
                no y después el materno, se considera  jer a quien se la habría liberado de
                que este sistema también conculcaría  ser catalogada como la única o prin-
                el mencionado principio de igualdad.  cipal referente de cuidado de los hijos
                Sin embargo, nosotras entendemos  gracias a su inserción en el mercado
                que para evitar un mal mayor como  laboral -al menos en el plano teórico-
                se deriva de la necesidad de judicia-         . En definitiva, si es beneficioso para
                lizar todo desacuerdo o silencio en  los niños crecer en un ambiente con
                materia de apellido de familia, sería  fuerte presencia de ambos progenito-
                posible receptar un sistema supleto-          res y, por ende, que la identidad de
                rio que consista en colocar en primer  estos niños se ve forjada en consonan-
                orden el apellido paterno y seguido,  cia con esta relación dual ¿por qué



                61  Eric, Jaime, “Cognome e diritto di famiglia nella recente reforma tedesca (con spunti di diritto
                comparato)”, Revista di diritto Civile, Parte 2, 1995, p. 71 y ss.



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