Page 572 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Revista
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                y protección de formas alternativas de  Zannoni, quien afirma que “la prefe-
                organización familiar estructuradas al-       rencia en favor de la madre para la te-
                rededor de una figura parental única.          nencia de los hijos menores de cinco
                                                              años, continúa siendo razonable en
                4.3. El género en la responsabilidad  el contexto de nuestra realidad social
                parental: la atribución de la tenencia,  y familiar. Es la madre quien, gene-
                custodia o régimen de convivencia de  ralmente, toma a su cargo, en la co-
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                los hijos                                     munidad doméstica el cuidado de los
                Otra de las cuestiones que debería ser  niños de más corta edad, lo cual re-
                puesta en crisis a la luz de la perspec-      sulta inevitable en el hogar cuando el
                tiva de género se refiere a la preferen-       marido desarrolla su trabajo fuera de
                cia materna en la custodia de los hijos  la casa y no puede, en los hechos, re-
                menores de 5 años de dad, plasmada  emplazar a su esposa en esas tareas.
                en el art. 206 del Código Civil .             Es por ello que, decretada la separa-
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                                                              ción personal o el divorcio vincular,
                Se trata de un tema que no ha tenido  resulta coherente mantener la misma
                solución pacífica en la doctrina. Para  situación respecto de los hijos de cor-
                                                                        50
                algunos autores, este artículo constitu-      ta edad” . De la vereda de enfrente,
                ye un resabio de la abierta desigual-         es decir, por la inconstitucionalidad
                dad jurídica existente entre el hombre  del art. 206 2º párrafo se ha inclina-
                y la mujer que nace con la génesis del  do Gustavo Moreno, quien ha brega-
                Código Civil y, por ende, se concluye  do por la modificación de la norma,
                en la forzosa inconstitucionalidad de  eliminando la preferencia materna y
                la norma. Otros, adoptan la postura  adoptando como criterio de decisión
                contraria, en favor de la constituciona-      la idoneidad de los progenitores y el
                lidad de la ley, al considerar que no  interés superior del niño .
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                todo tratamiento desigual configura un
                supuesto de discriminación negativa.          La preferencia de marras también ha
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                En esta última postura se enrolan, en-        ricano bajo la denominación de “the
                tre otros, Nora Lloveras  y Eduardo  tender years doctrine”, que en estos
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                47  Para un desarrollo más extenso de esta problemática, ver Famá, María Victoria y Herrera,
                Marisa, “Preferencia materna en la custodia de los hijos menores de 5 años: De la discriminación
                inversa hacia la coparentalidad”, en coautoría, en El Dial, www.eldial.com, 21/9/05.
                48  De manera expresa el articulado en análisis reza en su segundo párrafo: “Los menores de 5
                años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los
                mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el
                juez considere más idóneo”.
                49  Lloveras, Nora “La mujer y la ley”, Rev. JA, 08/09/93.

                50  Zannoni, Eduardo, Derecho de Familia, Astrea, Bs. As., 1998, T. II, p. 199.
                51  Moreno, Gustavo D., “La eliminación de la preferencia materna en el cuidado personal de
                niños y niñas de corta edad”, RDF Nº 16, Perrot, Bs. As., 1999.



                                               DERECHO PRIVADO                                        69
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