Page 52 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico

              9.   Tribunal Constitucional Vs. Perú           Es muy importante el parágrafo número 77 de la senten-
                                                              cia. En él se estableció que los derechos que informan al
              En el plano de la jurisprudencia internacional, el 31 de   debido proceso son también de aplicación en el proce-
              enero de 2001, la Corte Interamericana de Derechos   dimiento parlamentario de acusación constitucional (de
              Humanos (en adelante la CIDH) pronunció sentencia en   juicio político, en los términos de la CIDH). Si bien el
              el Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry   listado no debe entenderse como taxativo, las garantías
              y Revoredo Marsano versus Perú).  La CIDH declaró por   que expresamente se mencionaron fueron los siguientes:
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              unanimidad que el Estado peruano violó, en perjuicio   el que el órgano –en este caso, el Congreso- sea el com-
              de los tres magistrados del Tribunal Constitucional des-  petente, independiente e imparcial, así como que actúe
              tituidos mediante la acusación constitucional votada por   en los términos del procedimiento legalmente previsto
              el Congreso, los derechos a las garantías judiciales y a la   para el conocimiento y la resolución del asunto que se
              protección judicial contenidos, respectivamente, en los   le somete.
              artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre De-
              rechos Humanos.                                 Señaló también la CIDH, en su apartado número 81, que
                                                              las garantías del artículo 8 de la Convención America-
              La CIDH estimó en el apartado número 69 de su senten-  na sobre Derechos Humanos suponen que las personas
              cia que, si bien el artículo 8º del Pacto de San José se titu-  “deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y
              la “Garantías judiciales”, su aplicación no se circunscribe   actuar en los procesos respectivos”. Lo que no se había
              únicamente al escenario judicial sino que debe extender-  respetado en el procedimiento de acusación constitu-
              se a toda instancia procesal o procedimental, como ade-  cional seguido contra los tres magistrados del Tribunal
              cuada defensa frente a cualquier acto vulneratorio por   Constitucional peruano.  Es más, la Corte precisó que
                                                                                 51
              parte del aparato estatal. Es importante recordar aquí,   los magistrados inculpados no tuvieron conocimiento
              como ya se ha señalado en el punto 1.4. de este mismo   oportuno y completo de los cargos que se les hacían, al
              capítulo, que el derecho a un debido proceso no tiene   mismo tiempo que se les limitó el acceso al acervo pro-
              predicamento únicamente dentro de un proceso, pues su   batorio, no se les permitió contrainterrogar a los testigos
              radio de acción comprende a cualquier ámbito en el que   (en cuyos testimonios se sostenía la acusación constitu-
              se ejerza autoridad. De allí que resulte muy importante   cional formulada) y se les otorgó un plazo excesivamente
              que la Corte enfatice este aspecto.
                                                              corto para ejercer su defensa.  Sobre la base de estas
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              En el mismo sentido, la CIDH precisó, en el parágrafo   valoraciones, la máxima instancia regional de protección
              número 71 de la sentencia bajo comentario, que el dere-  de los derechos humanos concluyó que la acusación   315
              cho de toda persona de ser oída por un juez o tribunal   constitucional seguida contra los tres magistrados del
              competente para la dilucidación de sus derechos alcanza   Tribunal Constitucional peruano no le aseguró a éstos
              a cualquier autoridad pública, sea esta “administrativa,   las garantías integrantes del derecho a un debido proceso
              legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones de-  ni el requisito de la imparcialidad del juzgador. 53
              termine derechos y obligaciones de las personas”. Esa es
              la razón por la que –anotó la Corte en el mismo aparta-  En lo relativo al derecho a la protección judicial (consa-
              do- “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones   grado en el artículo 25 del Pacto de San José de Costa
              de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obliga-  Rica), la CIDH estimó –en el párrafo número 93 de su
              ción de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del   sentencia- que los procesos de amparo seguidos por los
              debido proceso legal en los términos del artículo 8 de   tres magistrados destituidos excedieron el principio del
              la Convención Americana”. Es decir, con independencia   plazo razonable previsto en la Convención Americana
              de la naturaleza de la autoridad, ésta tiene la obligación   sobre Derechos Humanos. Anotó también que los pro-
              de resolver las controversias de relevancia jurídica some-  cesos constitucionales (en este caso, el amparo) devienen
              tidas a su escrutinio sin dejar de observar los parámetros   ilusorios e inefectivos si durante su tramitación se incurre
              del derecho a un debido proceso.                HQ XQ UHWDUGR LQMXVWLÀFDGR GH OD GHFLVLyQ



              50    Para mayores comentarios a la sentencia, Cfr. BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. “El caso del Tribunal Constitucional, a propósito de la sentencia
                    de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En: Revista Jurídica del Perú. Trujillo, Normas Legales, año LIII, número 46, mayo 2003,
                    SS         UHFRSLODGR GHVSXpV VX OLEUR (QWUH OD 0RUDO  HO 3RGHU \ HO 'HUHFKR  ([SHULHQFLDV \ UHÁH[LRQHV  /LPD  $5$        SS          'HO
                    mismo autor, “El Debido proceso en los procedimientos parlamentarios. A propósito de una jurisprudencia de la Corte Interamericana de
                    Derechos Humanos”. En: Proceso & Justicia. Revista de Derecho Procesal. Lima, Asociación Civil Taller de Derecho, número 4, octubre 2003,
                    pp. 78-96.
              51    La Corte hace una larga enumeración, en el parágrafo número 80 de su sentencia, de todas aquellas actuaciones contrarias al derecho a un
                    debido proceso sufridas por los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano. Entre ellas, el organismo interamericano destaca
                    las siguientes: 1) la comisión investigadora, nombrada por el pleno del Congreso para esclarecer la denuncia de la magistrado Delia Revoredo
                    Marsano sobre presunta sustracción de documentos personales y del Tribunal Constitucional, y no estando habilitada formalmente para realizar
                    otras líneas de investigación, concluyó que tres de los magistrados “usurparon” funciones del Tribunal Constitucional en pleno; 2) el informe
                    de la comisión investigadora se elaboró sin permitirles a los magistrados involucrados ejercer sus descargos y ofrecer pruebas en su defensa
                    frente a las declaraciones formuladas por los magistrados Acosta Sánchez y García Marcelo, pues los primeros fueron citados para pronunciarse
                    respecto de la denuncia interpuesta por la magistrado Delia Revoredo Marsano; 3) formulada la acusación constitucional, la subcomisión eva-
                    luadora les otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para que puedan efectuar su defensa, plazo que a pedido de los magistrados fue ampliado
                    por cinco días naturales más; 4) las resoluciones legislativas que los sancionaron con la destitución de sus cargos carecía de fundamentación
                    alguna.
              52    Cf. apartado número 83 de la sentencia en el Caso del Tribunal Constitucional.
              53    Parágrafo número 84 de la sentencia en el Caso del Tribunal Constitucional.
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