Page 48 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico

              autoridad (vinculada, en principio, con la composición   las alegaciones o pretensiones propuestas.
              GH FRQÁLFWRV   )LQDOPHQWH  ´of  law” debe entenderse en   -   Derecho a un juzgador imparcial.
              un sentido amplio, esto es, como la conformidad con el
              ordenamiento jurídico vigente.                  -   Derecho a un juzgador predeterminado por la ley.

                                                              -   Obligación de respetar las formalidades que pre-
              4.   Las dimensiones del debido proceso             VHUYDQ  XQD  EXHQD  QRWLÀFDFLyQ  \  DXGLHQFLD  SDUD
                                                                  quienes son parte de la controversia.
              Se distingue en el debido proceso una dimensión sus-
              tantiva o material y otra procesal o adjetiva. Inclusive, en   -   Derecho a probar y a producir prueba.
              los Estados Unidos de Norteamérica, este derecho ha   -   Derecho a poder obtener las medidas cautelares
              tenido una tercera dimensión. Ella tiene que ver con el   que permitan temporalmente proteger las preten-
              instrumento mediante el cual se reconducen aquellos de-  siones o posturas de las partes.
              rechos solo predicables, en principio, ante la Federación,
              al conjunto de todos sus Estados federados. 8   -   Derecho a recibir una resolución sobre los requeri-
                                                                  mientos planteados en un plazo razonable o, por lo
              La dimensión sustantiva del debido proceso tiene como   menos, sin dilaciones indebidas.
              uno de sus objetivos el evitar un comportamiento arbi-
              trario por parte de quien esté premunido de autoridad o   -   Obligación de motivar de modo debido los fallos y
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              poder.  Se torna, pues, en “un standard o patrón o módu-  las distintas resoluciones que sean necesarias para
              lo de justicia  para determinar, dentro del arbitrio que   absolver la controversia pendiente (salvo las de
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              deja la Constitución al legislador y la ley al organismo   mero trámite).
              ejecutivo (administrativo y judicial), lo axiológicamente   -   Existencia de una pluralidad de grados o instan-
              válido del actuar de esos órganos”.
                                                                  cias que puedan pronunciarse sobre las diferentes
              La dimensión más habitual del derecho a un debido pro-  pretensiones o posiciones deducidas, siempre que
              ceso es la procesal -y en ella encontramos el derecho a   la situación concreta lo permita y el ordenamiento
              un juzgador predeterminado por ley-, que implica el de-  jurídico vigente lo prescriba.
              recho que tiene cualquier persona de acudir a una autori-  -   Derecho a la publicidad del proceso o procedi-
              dad previa, competente e imparcial para que resuelva su   miento, siempre y cuando la naturaleza de éste, así
              FRQÁLFWR GH LQWHUHVHV R HVFODUH]FD XQD VLWXDFLyQ GH LQFHU-  FRPR  GH  ORV  GLIHUHQWHV  LQWHUHVHV  HQ  FRQÁLFWR   OR   311
              tidumbre con relevancia jurídica, dentro de las mayores   permita.
              posibles condiciones de igualdad y justicia para las partes
              involucradas, y enmarcada dentro de un plazo razonable.      2EOLJDWRULHGDG   H[LJLELOLGDG   HÀFDFLD  \  HMHFXFLyQ
                                                                  GH OD FRVD MX]JDGD  HVWR HV  GH OD UHVROXFLyQ ÀQDO
              Si se repara en el hecho de que la jurisprudencia nor-  otorgada a la controversia o incertidumbre jurídica
              WHDPHULFDQD KD LGR SDXODWLQDPHQWH SHUÀODQGR ORV DOFDQ-  que busque solucionarse y que deviene –por ello
              ces del debido proceso; se entiende, entonces, que no   mismo- inimpugnable, inmutable y coercible.
              exista un listado taxativo de los derechos que componen
              su dimensión procesal (o estén previstos, por ejemplo,   -   Derecho ha ser asistido y defendido por un aboga-
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              en algún cuerpo normativo) . Es pues, un concepto ne-  do técnicamente capacitado.
              cesariamente abierto; una suerte de estándar que haga
              posible su despliegue en un conjunto diverso de situa-  5.  Recepción nacional
              ciones.  Una relación enunciativa, tomada del profesor
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              Espinosa-Saldaña,  es la que sigue a continuación:  No se encuentra referencia expresa al derecho a un debi-
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                                                              do proceso en la Constitución de 1979, no obstante que
              -   Derecho de acceso a la autoridad destinada a aco-  algunos elementos de su dimensión procesal podían ser
                  ger o denegar las pretensiones planteadas.  advertidos en el artículo 233 (que recogía las denomina-
                                                                                                    15
              -   Derecho de contradicción o defensa, respecto de   das “garantías de la administración de justicia”) . En lo


              8     Ibíd., p. 64.
              9     Ibíd., loc. cit.
              10    LINARES, Juan Francisco. Op. cit., p. 26.
              11    Cf. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Derecho al Debido proceso: un acercamiento…” op. cit., pp. 66-67.
              12    Ahora bien, algunos derechos componentes de la dimensión procesal del debido proceso están enunciados, sin ser un listado cerrado, en la
                    (QPLHQGD 9, D OD &RQVWLWXFLRQDO )HGHUDO GH ORV (VWDGRV 8QLGRV GH 1RUWH $PpULFD GH       (VWD HQPLHQGD  UDWLÀFDGD HO    GH GLFLHPEUH GH
                    1791 y relativa al proceso penal, dispone que “En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público
                    por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por
                    la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de
                    TXH VH REOLJXH D FRPSDUHFHU D ORV WHVWLJRV TXH OH IDYRUH]FDQ \ GH FRQWDU FRQ OD D\XGD GH XQ DERJDGR TXH OR GHÀHQGDµ
              13    BERNARDIS, Luis Marcelo de. La garantía procesal del debido proceso. Lima: Cultural Cuzco, 1995, p. 389.
              14    Cf. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Derecho al Debido proceso: un acercamiento más didáctico…” op. cit., pp. 67-68 y BUSTAMANTE ALAR-
                    CÓN, Reynaldo. Op. Cit. p. 215.
              15    QUIROGA LEÓN, Aníbal. “Las garantías constitucionales de la administración de justicia”. En: AA.VV. La Constitución diez años después. Lima:
                    Fundación Friedrich Naumann, 1989, p. 302.
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