Page 53 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico
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Estimó la CIDH –en el apartado número 94 de su sen- tal según la previa distribución de competencias jurisdic-
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tencia- que los actos del procedimiento de acusación cionales realizadas en observancia del principio de lega-
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constitucional, que terminaron con la destitución de tres lidad. Así, este derecho fundamental implica que quien
magistrados, en tanto están sujetos a la observancia de UHVROYHUi XQ FRQÁLFWR GH LQWHUHVHV HVFODUHFHUi XQD VLWXDFLyQ
normas legales, pueden por esa misma razón ser objeto de incertidumbre jurídica, reprimirá actos antisociales y/o
de una revisión judicial relativa al derecho a un debido controlará la constitucionalidad de las normas sometidas a
proceso. Y ello no implica –continúa este organismo in- su conocimiento -es decir, quien “dirá derecho” al impartir
teramericano en el mismo parágrafo- valoración alguna justicia- será una autoridad anteriormente estatuida con una
sobre actos de eminente naturaleza política atribuidos FRPSHWHQFLD GHWHUPLQDGD SDUD WDO ÀQ SHUR QR HQ IXQFLyQ
constitucionalmente al Congreso. Como puede obser- de las actividades o colectividades a las que puedan pertene-
varse, la Corte plantea tres ideas muy interesantes: (a) el cer las personas sujetas a su conocimiento.
procedimiento de acusación constitucional debe sujetarse
a parámetros preestablecidos (constitucionales y legales); 2. Distinción conceptual
(b) esta sujeción permitiría una futura revisión judicial de
la decisión acordada, y (c) la eventual revisión judicial no Eso precisamente establece una distinción conceptual
VLJQLÀFD HQ OR DEVROXWR XQD SXHVWD HQ FXHVWLRQDPLHQWR entre “juez predeterminado por ley” de “juez natu-
de las decisiones estrictamente políticas tomadas por el ral”. Este último, más antiguo, se remonta al período en
Congreso, sino su adecuación y respeto al derecho a un el que las personas eran juzgadas por quien pertenecía a
debido proceso. su corporación o naturaleza de actividades. Existían, por
ejemplo, distintos fueros, como el castrense o el eclesial.
Y si a ello se suma el hecho de que quienes integraron
el Tribunal Constitucional peruano, y conocieron las de- Este derecho se encuentra contenido en el segundo pá-
mandas de amparo interpuestas por los magistrados se- rrafo del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución de
parados de sus cargos, son las mismas personas que par- 1993 en los siguientes términos:
ticiparon en mayor o menor medida en el procedimiento “Son principios y derechos de la función juris-
de acusación constitucional promovido por el Congreso, diccional: (…) 3. (…) Ninguna persona puede ser
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entonces –estima la CIDH - resulta muy obvio las sen- desviada de la jurisdicción predeterminada por
tencias cuestionadas carecieron del requisito del juez im- la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los
316 parcial. Lo que implica, por eso, la transgresión de otro previamente establecidos, ni juzgada por órga-
elemento propio del derecho a un debido proceso. nos jurisdiccionales de excepción ni por comisio-
nes especiales creadas al efecto, cualquiera sea
En síntesis, se puede concluir que la sentencia de la su denominación”.
CIDH en el Caso del Tribunal Constitucional es muy impor-
tante porque –en la lógica de expansión y progresividad
de los derechos humanos- explicita un nuevo escenario 3. Intrumentos internacionales de protección
de aplicación del derecho a un debido proceso. De tal En el plano del Sistema de Protección Regional de los
modo que este derecho fundamental también resulta Derechos Humanos, del que el Perú es parte, la Decla-
igualmente predicable en los procedimientos parlamen- ración Americana de los Derechos y Deberes del Hom-
tarios, como el de la acusación constitucional peruana. bre, de 1948, prevé en el segundo párrafo de su artículo
$Vt VH SHUÀOD FDGD YH] PiV DFDEDGDPHQWH TXH HO GHUH- XXVI que
cho a un debido proceso ejerce su radio de acción –como
se entiende en Norte América- frente a cualquiera que “(…) Toda persona acusada de delito tiene de-
ejerce autoridad, sea dentro de un ámbito judicial, admi- recho a ser oída en forma imparcial y pública, a
nistrativo, corporativo entre particulares o parlamentario. ser juzgada por tribunales anteriormente es-
tablecidos de acuerdo con leyes preexistentes
y a que no se le imponga penas crueles, infamantes
II. EL DERECHO A UN JUZGADOR PREDE- o inusitadas” (el énfasis es mío).
TERMINADO POR LEY: NOCIÓN, ALCAN-
CES Y DISTINCIONES La Convención Americana sobre Derechos Humanos de
1969 (Pacto de San José) prevé en su artículo 8, de garan-
1. Noción tías judiciales, el que
El derecho al “juez predeterminado por ley” consiste en la “(….) 1. Toda persona tiene derecho a ser oída,
garantía de ser juzgado por quien ha sido atribuido como con las debidas garantías y dentro de un plazo
54 Cf. párrafo número 96 de la sentencia en el Caso del Tribunal Constitucional.
55 La competencia –siguiendo a Gómez Colomer- es el “conjunto de reglas que determina la atribución de un asunto concreto a un órgano
jurisdiccional particularizado”. CF. GÓMEZ COLOMER, Juan-Luis. “Lección 13º. La competencia.” En: MONTERO AROCA, Juan y otros. Derecho
Jurisdiccional. Parte general. Barcelona: José María Bosch Editor, 1994, p. 210.
/D MXULVGLFFLyQ HV XQ SRGHU GHEHU GHO (VWDGR TXH WLHQH SRU ÀQDOLGDG OD VROXFLyQ GH FRQÁLFWRV GH LQWHUHVHV LQWHUVXEMHWLYRV FRQ UHOHYDQFLD MXUt-
dica, controlar las conductas antisociales y controlar también la constitucionalidad normativa. Para ello, el Estado utiliza su fuerza para que las
GHFLVLRQHV TXH KD\DQ DGTXLULGR OD DXWRULGDG GH FRVD MX]JDGD VHDQ HÀFDFHV MONROY GÁLVEZ, Juan. Introducción al proceso civil. Santa Fe de
Bogotá: De Belaunde & Monroy – Temis, 1996, tomo I, pp. 203-244.
57 Cf. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Derecho al Debido proceso: un acercamiento más didáctico…” op. cit., pp. 99-100.

