Page 54 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico

                 razonable, por  un juez o tribunal competen-  es contrario al derecho a un juez predeterminado por ley
                 te, independiente e imparcial,  establecido con   -en los términos de “tribunal competente”- el que una
                 anterioridad por la ley, en la sustanciación de   persona con el carácter de militar en situación de retiro
                 cualquier acusación penal formulada contra ella,   sea juzgado por tribunales militares (parágrafo 151). La
                 o para la determinación de sus derechos y obliga-  garantía del tribunal competente exige que dicha persona
                 …‹‘‡• †‡ ‘”†‡ …‹˜‹Žǡ Žƒ„‘”ƒŽǡ ϔ‹•…ƒŽ ‘ †‡ …—ƒŽ“—‹‡”   sea juzgada por un tribunal judicial ordinario.
                 otro carácter” (el énfasis es mío).
                                                              Aun cuando la CIDH utilice la terminología de “juez na-
              En los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección   tural” para “juez predeterminado por ley” o “juez com-
              de las Personas Privadas de Libertad en las Américas   petente”, es importante indicar que la instancia supra-
              -documento aprobado por la Comisión Interamericana   nacional entiende este derecho fundamental como una
              de Derechos Humanos en su 131 período ordinario de   garantía judicial de ser juzgado por quien ha sido previa-
              sesiones en marzo de 2008- se establece como Principio   mente investido con dicha autoridad.
              V, relativo al debido proceso, el que “Toda persona pri-
              vada de libertad tendrá derecho, en todo momento y   En el ámbito del Sistema Universal de Protección de los
              circunstancia, a la protección y al acceso regular a jueces   Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
              y tribunales competentes, independientes e imparcia-  Civiles y Políticos (en adelante el PIDCP), de 1966, prevé
              les, establecidos con anterioridad por la ley” (el énfa-  en su artículo 14 que
              sis es mío).
                                                                 “(…) 1. Todas las personas son iguales ante los tri-
              Jurisprudencialmente, de manera interpretativa vinculan-  bunales y cortes de justicia. Toda persona ten-
              te para nosotros, la Corte Interamericana de Derechos   drá derecho a ser oída públicamente y con las
              Humanos (CIDH), en su sentencia sobre el fondo, re-  debidas garantías por un tribunal competente,
              paraciones y costas del Caso Castillo Petruzzi y otros Vs.   independiente e imparcial, establecido por la ley,
              Perú, de 30 de mayo de 1999, precisó en relación con el   en la substanciación de cualquier acusación de
                                                                 carácter penal formulada contra ella o para la
              derecho a un juez predeterminado por ley, que      determinación de sus derechos u obligaciones de
                 “Constituye un principio básico relativo a la in-  carácter civil. (…)” (el énfasis es mío).
                 dependencia de la judicatura que toda persona   Como se aprecia, el PIDCP contempla el derecho a un
                 tiene derecho a ser juzgada por tribunales
                 de justicia ordinarios con arreglo a procedi-  juez predeterminado por ley bajo la forma de un “tribu-  317
                 mientos legalmente establecidos” (parágrafo   nal competente”. Pues justamente esta garantía prescribe
                 129, el énfasis es mío).                     que quien vaya a impartir justicia se encuentre atribuido
                                                              de tal investidura de manera previa a los sucesos some-
              Por ello, recogiendo los Principios Básicos Relativos a   tidos a su conocimiento, y sobre la base del catálogo de
              la Independencia de la Judicatura, adoptados en el 7º   competencias establecido anteriormente.
              Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
              Delito y Tratamiento del Delincuente, de Milán de 1985,   Para el caso del sistema europeo de protección de de-
              indica la CIDH que el Estado no debe crear “tribunales   rechos humanos, el Convenio para la Protección de los
              que no apliquen normas procesales debidamente esta-  Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
              blecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda   precisa en el punto 1 de su artículo 6 que
              normalmente a los tribunales ordinarios”.
                                                                 “Toda persona tiene derecho a que su causa
              En tal virtud, señala la CIDH, en el parágrafo 128 de la   sea oída equitativa, públicamente y dentro de un
              referida sentencia, que                            plazo razonable, por un Tribunal independiente
                                                                 e imparcial, establecido por la ley, que decidirá
                 “Cuando la justicia militar asume competencia   los litigios sobre sus derechos y obligaciones de
                 sobre un asunto que debe conocer la justicia    carácter civil o sobre el fundamento de cualquier
                 ordinaria, se ve afectado el derecho al juez    acusación en materia penal dirigida contra ella”
                 natural y, a fortiori, el debido proceso, el cual, a   (el énfasis es mío).
                 su vez, encuéntrase íntimamente ligado al propio
                 derecho de acceso a la justicia” (énfasis propio).  En igual sentido puede verse también el artículo 7 de la
                                                              Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los
              Por ello, dirá posteriormente la CIDH en su sentencia   Pueblos (Carta de Banjul) de 1981.
              de fondo en el Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, de 18 de
              agosto de 2000, que                             4.   Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
                 “El traslado de competencias de la justicia   Desde el punto de vista de distinciones conceptuales
                 común a la justicia militar  y el consiguiente   entre juez predeterminado por ley y juez natural, la
                 procesamiento de civiles por el delito de traición   jurisprudencia del Tribunal Constitucional no es uni-
                 a la patria en este fuero (…) supone excluir al   forme. Y ello puede advertirse por la postura teórica
                 juez natural para el conocimiento de estas
                 causas” (énfasis mío).                       que se ha ido asumiendo según las composiciones y re-
                                                              composiciones de sus magistrados integrantes. Así, es
              En su sentencia de fondo en el Caso Cesti Hurtado Vs.   fácilmente apreciable, por citar un punto, que se pasa
              Perú, de 29 de septiembre de 1999, la CIDH anotó que   GHO H[WUHPR GH DÀUPDU TXH HO WpUPLQR ´MXH] QDWXUDOµ
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