Page 55 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 55
foro jurídico
es técnicamente incorrecto, y que lo propio es “juez potestad jurisdiccional, y b) la institución de los
predeterminado por ley”, hasta otro en donde se dice ×
ϔ-
que este último es una especie del primero; sin olvidar nición genérica de su ámbito de conocimiento
otro conjunto importante de resoluciones donde se les litigioso. Asimismo, que dicha predeterminación
señala como términos equivalentes. Sin embargo, res- no impide el establecimiento de subespecializa-
pecto del contenido propio del derecho contenido en ciones al interior de las especializaciones esta-
blecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
el segundo párrafo del inciso 3 del artículo 139º de la máxime si el artículo 82.28, de la misma Ley Or-
Constitución, este ha seguido una línea jurisprudencial gánica de Poder Judicial autoriza la creación y
ya consolidada. supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes
Superiores y Juzgados, cuando así se requiera
58
Así, por ejemplo, en el caso Jorge Choque García, el alto
Colegiado ha señalado que ϔ
×
justicia” (subrayado y énfasis míos).
62
“(…) en cuanto al derecho al juez predetermi-
nado por ley, en reiterada jurisprudencia se ha Como se ha podido apreciar, el desarrollo del contenido
precisado que éste, en tanto elemento del juez del derecho fundamental a un juzgador predetermina-
natural, está dirigido a evitar que un indivi- do es bastante extenso en sus alcances. Así, el Tribunal
duo sea juzgado por órganos jurisdiccionales Constitucional distingue dos elementos: el primero, la
de excepción o por comisiones especiales crea- exigencia de que el juzgador tenga potestad jurisdiccio-
das al efecto, cualquiera sea su denominación” nal, esto es, sea una autoridad investida, previamente,
(énfasis y subrayado míos). con esa atribución; y el segundo, la exigencia de que la
determinación de la competencia de dicho juzgador sea
Es decir, se enfatiza en la idea de que toda persona tiene
derecho a ser juzgado por una autoridad previa y norma- prevista, anteriormente también, por ley.
tivamente establecida como tal. Es importante anotar que el Tribunal Constitucional
precisa asimismo que la competencia jurisdiccional se
Asimismo, en el caso &DUPHQ -XOLD (PLOL 3LVÀO *DUFtD encuentra sujeta a una reserva de ley orgánica. Y ello aca-
59
(bajo la denominación de “juez natural”), el Tribunal
Constitucional ha seguido la línea jurisprudencial ya sis- UUHD GRV HOHPHQWRV (O SULPHUR OD FRQÀJXUDFLyQ GH ORV
órganos jurisdiccionales; y el segundo, la determinación
tematizada en el caso José Luis Mendiola Salgado (bajo la de los ámbitos que serán de conocimiento de dichos or-
60
318 denominación indistintamente utilizada de “juez natu- ganos jurisdiccionales ya instituidos.
ral” o “juez predeterminado por ley”), que a su vez tie-
ne antecedentes en casos anteriores. Para el Colegiado, Ahora bien, respecto de la referida noción de “juez ex-
61
este derecho fundamental cepcional”, el Tribunal Constitucional ha ofrecido el si-
guiente desarrollo teórico:
“(…) comporta dos exigencias. En primer lugar,
1) que quien juzgue sea un juez o un órgano “(…) La noción de juez “excepcional”, que el de-
que tenga potestad jurisdiccional, garanti- recho en referencia prohíbe, no debe confundir-
zándose, así, la interdicción de ser enjuiciado por se con la de jurisdicciones especializadas. En
un juez excepcional; o por una comisión especial efecto, sin perjuicio de reconocerse la unidad de
creada ex profeso para desempeñar funciones la jurisdicción estatal, nuestro derecho nacional
jurisdiccionales; o que dicho juzgamiento pueda (...) admite que, además de los jueces ordinarios,
realizarse por comisión o delegación; o que cual- pueda haber jueces especiales (...). Tampoco la
quiera de los poderes públicos pueda avocarse al idea de juez “excepcional” debe asociarse a la
conocimiento de un asunto que deba ser venti- de jueces “especializados” existentes en el seno
lado ante un órgano jurisdiccional. En segundo del Poder Judicial. Esto es, a la existencia de jue-
lugar, 2) que la jurisdicción y competencia del ces y salas, al interior del Poder Judicial, cuya
juez sean predeterminadas por la ley, por lo competencia venga restringida a un determina-
que la asignación de competencia judicial nece- do ámbito de materias (…)”. 63
sariamente debe haberse establecido con ante-
rioridad al inicio del proceso, garantizándose así Y en lo relativo a la noción de “predeterminación” juris-
que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post diccional, el alto Colegiado ha señalado que:
facto o por un juez ad hoc. Asimismo, que tales
reglas de competencia, objetiva y funcional, sean “(…) el derecho [al juez predeterminado] exige
previstas en una ley orgánica. La competencia que la jurisdicción y competencia del juez sean
jurisdiccional se halla sujeta a una reserva de ley predeterminadas por la ley. Ello, por un lado,
orgánica, lo cual implica: a) el establecimiento, comporta la predeterminación (y no sólo la de-
en abstracto, de los tipos o clases de órganos terminación) del órgano judicial y también la de
a los que se va a encomendar el ejercicio de la su competencia. Desde esta última perspectiva,
58 Sentencia del 17 de agosto de 2010 recaída en el Expediente 04629-2009-PHC/TC, fundamento 3.
59 Sentencia del 13 de mayo de 2010 recaida en el Expediente 05761-2009-PHC/TC, fundamento 37.
60 Sentencia del 30 de marzo de 2007 recaida en el Expediente 1937-2006-PHC/TC, fundamento 2.
61 Resoluciones recaídas en los Expedientes 0290-2002-HC/TC, 1013-2002-HC/TC y 1076-2003-HC/TC.
62 STC 1937-2006-PHC/TC, fundamento 2.
63 STC 0290-2002-HC, fundamento 8.

