Page 51 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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              que, para el alto colegiado, el reconocimiento de las dos   las declaraciones de dos trabajadores de ese club, y sin
              dimensiones del debido proceso es un tema que ya ha   poder ejercer su derecho de defensa de modo efectivo.
              TXHGDGR HVWDEOHFLGR  < HOOR VLJQLÀFD XQ LPSRUWDQWH DYDQ-  Las aludidas infracciones estatutarias tenían que ver con
              ce en el carácter progresivo de los derechos fundamen-  actos supuestamente contrarios contra la siempre amplia
              tales. 40                                       causal de moral y buenas costumbres. El alto colegiado
                                                              estimó que el club había trasgredido el derecho de defen-
              8.   Escenarios de aplicación                   sa del demandante al no ponerse oportunamente en su
                                                              conocimiento los cargos que se le imputaban y el mate-
              Es pertinente recordar también que el derecho a un de-  rial probatorio sobre la base del cual resultó expulsado
              bido proceso extiende su aplicación a todo escenario en   de dicha institución.
              el que se ejerza autoridad o poder. No sólo es propio de
                                                                                             47
              los procesos y tribunales, sino que también resulta exigi-  En los casos Princeton Dover Corporation  y Minera Sulliden
              ble, por ejemplo, en los procedimientos administrativos,   Shahuindo S.A.C. y Compañía de Exploraciones Algamarca
                                                                  48
              corporativos entre particulares o parlamentarios. No son   S.A.  el alto colegiado precisó en estas sentencias que
              pocos los casos en los que el Tribunal Constitucional ha   el derecho a un debido proceso es aplicable en todo es-
              fallado en pro de reconocer este carácter amplio del de-  cenario en el que se ejerza autoridad, sea este el ámbito
              recho a un debido proceso, independiente del escenario   judicial, procedimiento administrativo, relaciones entre
              desde el que se invoque. 41                     particulares o procedimientos parlamentarios de control.
                                                              El Tribunal Constitucional observó que la
              Así, por citar algunas causas, el Tribunal Constitucional
              consideró en el caso Manuel Benítez Raymundo  que el de-  “(…) vocación expansiva del derecho al debido
                                                  42
              UHFKR D OD SOXUDOLGDG GH LQVWDQFLDV ²GHUHFKR GH FRQÀJX-  ’”‘…‡•‘ ‘ •‹‰‹ϔ‹…ƒ “—‡ –‘†‘• Ž‘• †‡”‡…Š‘• “—‡
              ración legal que integra el debido proceso procesal- es   lo conforman se extiendan, tout court, a todos
              igualmente predicable en el ámbito de los procedimien-  los procesos o procedimientos a los que antes se
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              tos administrativos.  Una expresa mención a la aplica-  ha hecho referencia. El Tribunal ha advertido
              ción de este derecho en el escenario administrativo se   también la existencia de determinados derechos
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              halla en el caso María Quiroz Blas.  Allí el alto colegiado   que, perteneciendo al debido proceso judicial, no
              señaló que                                         necesariamente forman parte del debido proce-
                                                                 so en los procedimientos ante personas jurídicas
        314      “[…] la destitución de la que ha sido objeto la   de derecho privado, como puede ser el caso de la
                 actora, no puede considerarse como un acto ar-  pluralidad de la instancia”. 49
                 bitrario y conculcatorio de sus derechos constitu-
                 cionales realizado por el Presidente de la entidad   En síntesis, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional
                 demandada, pues tan drástica medida fue toma-  peruano, desde el inicio de su labor institucional, acorde
                 da tras seguirse un procedimiento administrati-  con las características de expansividad y progresividad
                 vo, en el que se respetó el contenido esencial de su   de los derechos fundamentales en su vertiente interna-
                 derecho al debido proceso en sede administrativa
                 […]”. 45                                     cional, siempre se ha preocupado por ir paulatinamen-
                                                              te extendiendo los alcances de aplicación de las dos di-
              Respecto de la observancia del derecho a un debido pro-  mensiones del derecho a un debido proceso. Gracias a
              ceso en los procedimientos llevados a cabo al interior   la labor del organismo de control de la Constitución, se
              de asociaciones civiles, es relevante comentar lo anotado   ha desterrado en el ámbito nacional la idea equivocada
              por el Tribunal Constitucional en el caso Pedro Arnillas   de que el derecho a un debido proceso era de carácter
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              Gamio.  Dicho señor Arnillas fue expulsado del Club Re-  meramente judicial, para desplegarlo, como es lo propio,
              gatas Lima por la comisión de supuestas infracciones al   a todo escenario en el que se ejerza autoridad, sin distin-
              estatuto de la referida asociación, sin mayor prueba que   ción ni excusa de exclusión.



              40    También es interesante comentar que el Tribunal Constitucional peruano ha precisado igualmente que son tres –a su juicio- las principales
                    FDUDFWHUtVWLFDV GHO GHUHFKR D XQ GHELGR SURFHVR     TXH HV XQ GHUHFKR GH HIHFWLYLGDG LQPHGLDWD     HV XQ GHUHFKR GH FRQÀJXUDFLyQ OHJDO  HV GHFLU
                    en la delimitación concreta del contenido constitucional protegido es preciso tomar en consideración lo establecido en la ley respectiva), y 3)
                    es un derecho de contenido complejo. Cf. fundamento 47 de la referida sentencia.
              41    Para una revisión casuística más detallada, véase SÁENZ DÁVALOS, Luis. “La tutela del derecho al debido proceso en la jurisprudencia del Tribu-
                    nal Constitucional.” En: Revista Peruana de Derecho Constitucional. Lima, Tribunal Constitucional, año I, número 1, 1999, pp. 483-564.
              42    Sentencia del 18 de octubre de 1996 recaída en el Expediente 292-96-AA/TC.
              43    Cf. primer párrafo de la citada sentencia.
              44    Sentencia del 13 de junio de 1997 recaída en el Expediente 0594-1996-AA/TC.
              45    Cuarto fundamento de la referida sentencia. Posteriores pronunciamientos en igual sentido se encuentran en los casos Carlos Alberto Franco
                    Choque (Expediente 647-96-AA/TC), Alfredo Rolando Yataco García (Expediente 1034-96-AA/TC) y Ysidro Alberto Villanueva Rodríguez
                    y otro (Expediente 619-96-AA/TC).
              46    Sentencia del 12 de diciembre de 1996 recaída en el Expediente 067-93-AA/TC. Ahora bien, El derecho de defensa en sede corporativa entre
                    particulares tiene un feliz antecedente jurisprudencial en la demanda de amparo declarada fundada por la Corte Suprema de Justicia de la Re-
                    pública, el 24 de agosto de 1987, en el caso Ezequiel Ramírez Novoa contra el Club de la Unión.
              47    Sentencia del 3 de mayo de 2006 recaída en el Expediente 7289-2005-PA/TC.
              48    Sentencia del 11 de diciembre de 2006 recaída en los Expedientes acumulados 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC.
              49    Fundamento 38 de los Expedientes acumulados 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC.
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