Page 49 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico
que respecta a la dimensión sustantiva del debido pro- nueve de las propuestas sobre el capítulo de los derechos
ceso, la Carta de 1979 no contenía ninguna mención o fundamentales, recomendó –para resaltar su verdadera
alcance. Sin embargo, el concepto de razonabilidad em- naturaleza- incorporar al derecho a un debido proceso
pezó a trabajarse por las vías jurisprudencial y doctrinaria en este apartado, excluyéndolo así de la parte relativa a
a propósito de la revisión judicial de las medidas tomadas la judicatura ordinaria. Este grupo de trabajo puso espe-
al amparo de un estado de excepción. 16 cial énfasis en anotar dos aspectos importantes: (a) que el
derecho a un debido proceso tiene dos dimensiones, una
La mención al “debido proceso” aparece por primera
vez en la Constitución de 1993, pero en una ubicación procesal y otra sustantiva, y (b) que este derecho funda-
equívoca y poco sistemática. El artículo 139 enuncia lo mental no sólo es invocable en el ámbito jurisdiccional,
que erróneamente denomina principios y derechos de la sino también en el campo del procedimiento administra-
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función jurisdiccional , y dentro de ellos, en su inciso tivo y en las relaciones entre particulares.
tercero, nombra el correspondiente a la “observancia del En lo atinente al alcance procesal del derecho a un de-
debido proceso y de la tutela jurisdiccional” . bido proceso, la comisión señaló, en listado enunciativo,
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que éste comprende los derechos de acceso a la justicia;
Como en el caso de la Constitución de 1979, el actual 21
texto constitucional también recoge algunos elementos al juez natural; a probar; de defensa; a no ser desviado
propios del debido proceso procesal en el menciona- de la jurisdicción predeterminada, ni sometido a proce-
do artículo 139. Así, se encuentran, entre otros, los si- dimiento distinto del previsto por la ley; a la obtención
de una resolución fundada en Derecho; de acceso a los
guientes: la publicidad en los procesos, salvo disposición
contraria de la ley (inciso 4); la motivación escrita de las medios impugnatorios regulados; a la imposibilidad de
resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto revivir procesos fenecidos; a la ejecución de las resolu-
los decretos de mero trámite, con mención expresa de ciones judiciales. Y, en lo relativo al debido proceso sus-
la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que tantivo, el grupo de trabajo postuló el reconocimiento
de la vigencia de los criterios de razonabilidad y propor-
se sustentan (inciso 5); la pluralidad de la instancia (6); el
principio de no ser condenado en ausencia (inciso 12); cionalidad como pautas a seguirse en la actuación de los
el principio de no ser privado del derecho de defensa en distintos poderes públicos.
ningún estado del proceso, así como de ser informada El Anteproyecto de Reforma Constitucional del 5 de
inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de abril de 2002, y el Proyecto de Ley de reforma de la
312 su detención, comunicarse personalmente con un defen- Constitución de julio de ese mismo año, retomaron lo
sor de su elección y a ser asesorada por éste desde que propuesto por la Comisión de Estudio de las Bases de la
es citada o detenida por cualquier autoridad (inciso 14). Reforma Constitucional del Perú. En tal virtud, consig-
naron el derecho a un debido proceso dentro del capí-
En lo relativo a la dimensión sustantiva del derecho a un
debido proceso, y de forma más bien sucinta, la Consti- tulo correspondiente a los derechos fundamentales. Sin
tución vigente (artículo 200º, último párrafo) realiza una embargo, solo prestan atención a su dimensión proce-
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mención a los criterios de razonabilidad y proporcionali- sal , en tanto que existe una breve referencia al debi-
dad como pautas para la revisión por parte de la judica- do proceso sustantivo cuando se esgrimen los criterios
tura ordinaria y el Tribunal Constitucional dentro de los de razonabilidad y proporcionalidad para la evaluación
márgenes del contralor judicial parcial. jurisdiccional de las medidas tomadas al amparo de la
declaratoria de un estado de excepción . Es también de
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6. El debido proceso en las propuestas de refor- criticar que ambas propuestas normativas restrinjan el
ma constitucional campo de aplicación de este derecho fundamental, pues
-entendiéndolo básicamente para el ámbito jurisdiccio-
Por su parte, la Comisión de Estudio de las Bases de la nal- hacen mención que sus disposiciones se extienden al
Reforma Constitucional del Perú , en el acápite número procedimiento administrativo en cuanto sea aplicable, lo
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16 Para un mayor detalle, véase ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Estados de excepción, control jurisdiccional y hábeas corpus. Experiencias y
riesgos a la luz del caso peruano”, en su libro Jurisdicción Constitucional… op. cit., pp. 167-226.
17 Como se sabe, en rigor, las funciones estatales no pueden tener derechos. Además, se entrecruzan sin mayor orden ni concierto derechos
del justiciable con principios inspiradores de la función jurisdiccional. Para un mayor detalle, es bueno revisar lo desarrollado por ESPINOSA-
SALDAÑA BARRERA, Eloy. “La impartición de justicia en la propuesta de reforma constitucional peruana recientemente debatida.”, en su libro
Jurisdicción Constitucional… op. cit., pp. 383 y ss.
< FRQ HOOR WDPELpQ LQWURGXFH XQD QXHYD GLÀFXOWDG /D PHQFLyQ FRQMXQWD DO GHELGR SURFHVR \ D OD WXWHOD MXULVGLFFLRQDO HIHFWLYD ²GH RUtJHQHV \
comprensiones diferentes, aun cuando de alcances coincidentes en algunos aspectos- ya se observa en importantes textos normativos anterio-
res como el Código Procesal Civil (artículo I del Título Preliminar) o la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 7).
19 La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú fue un grupo de trabajo, integrado por veintiocho juristas y exper-
tos, convocado el 26 de mayo de 2001 por el Gobierno de transición del presidente Valentín Paniagua Corazao (mediante Decreto Supremo
número 018-2001-JUS). El propósito de esta Comisión era el de establecer los lineamientos para una futura reforma constitucional.
20 Si bien esta mención es valiosa, hubiera sido más adecuado que el listado del campo de aplicación del derecho a un debido proceso no sea ce-
rrado. Es decir, que se deje abierta la posibilidad de que este derecho fundamental pueda ser exigido en todo ámbito donde se ejerza autoridad
y se decidan situaciones y derechos.
21 En rigor, debió referirse al juez predeterminado por ley.
22 Cf. artículos 26º del Anteproyecto de Reforma Constitucional y 25 del Proyecto de Ley de reforma de la Constitución.
23 Cf. artículos 83º del Anteproyecto de Reforma Constitucional y 63 del Proyecto de Ley de reforma de la Constitución.

