Page 47 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico

              Así, la restricción en el ejercicio de los derechos fun-  La primera mención expresa al debido proceso –como
              damentales de una persona (esencialmente, de los de-  due process of  law- se halla en la Quinta Enmienda a la
              rechos a la libertad personal y a la propiedad) no pue-  Constitución Federal de los Estados Unidos de América
              de realizarse “de cualquier forma”, sino mediante una   de 1787, enmienda aprobada el 15 de diciembre de 1791.
              decisión judicial y de acuerdo con lo establecido por el   Allí se lee:
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              ordenamiento jurídico respectivo .
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              En el capítulo III del Estatuto 28 de Eduardo III de 1350   castigado con la pena capital o con otra infa-
              se leía que “Ningún hombre, cualquiera sea su estado o condi-  mante si un gran jurado no lo denuncia o acusa,
              ción, será privado de sus tierras, ni de su casa, ni detenido, apresado   a excepción de los casos que se presenten en las
              o acusado, ni condenado a muerte, sin que sea escuchado de acuerdo   fuerzas del mar o tierra o en la milicia nacio-
                                                                 nal cuando se encuentre en servicio efectivo en
              con el debido proceso legal”. Lo anotado es importante por-  tiempo de guerra o peligro público; tampoco se
              TXH PDQLÀHVWD (a) la consagración normativa del término   pondrá a persona alguna dos veces en peligro de
              due process of  law, y (b) la aplicación de los derechos que   perder la vida o algún miembro con motivo del
              contiene el debido proceso a todo ser humano, sin repa-  mismo delito; ni se le compelerá a declarar con-
              rar en su condición o estado. 3                    tra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le
                                                                 privará de la vida, la libertad o la propiedad sin
                                                                 el debido proceso legal; ni se le ocupará la pro-
              2.   Recepción y desarrollo norteamericanos        piedad privada para uso público sin una justa
                                                                 indemnización.”
              Juan Francisco Linares indica que la institución del de-
              bido proceso llegó a las colonias inglesas de América del   La Enmienda Catorce, del 9 de julio de 1868, adicionó
              Norte con dos características: (a) se presentaba como ga-  lo siguiente:
              rantía procesal de la libertad personal contra las deten-
              ciones arbitrarias y, de forma eventual, contra las penas   “1. […] Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto
                                                                 a cualquier ley que limite los privilegios o inmu-
              SHFXQLDULDV \ FRQÀVFDFLRQHV VLQ MXLFLR OHJDO SRU OR SDUHV  \   nidades de los ciudadanos de los Estados Unidos;
              (b) VLJQLÀFDED WDPELpQ XQD JDUDQWtD FRQWUD OD DUELWUDULHGDG   tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier
              del monarca y de los jueces (mas no del Parlamento). 4  persona de la vida, la libertad o la propiedad sin

              Se hallan también antecedentes del derecho a un debi-  el debido proceso legal; ni negar a cualquier per-
        310   do proceso en las Cartas (Charters), en tanto acuerdos de   sona que se encuentre dentro de sus límites juris-
                                                                 diccionales la protección de las leyes, igual para
              reconocimiento de determinados derechos y garantías   todos. […].”
              dados por el monarca a favor de las personas que asu-
              mieran tareas de colonización en nombre de la Coro-
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              na inglesa. Entre ellas, se tienen las Cartas de Virginia   3.  Precisiones terminológicas
              (1606), Massachusetts (1629), Maryland (1632), Connec-  La traducción de la frase “due process of  law” como “debi-
              ticut (1662), Carolina (1663), Rhode Island (1663), Penn-  do proceso legal” merece un corto comentario. En pri-
                                                                        6
              sylvania (1681), Delaware (1701) y Georgia (1732).  mer término , la palabra “due” (“debido”) no se ciñe,
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              Al leerse en el parágrafo I.10 del Bill of  Rights del 13 de   metros normativos previamente establecidos, sino que
              febrero de 1689 “4XH QR SXHGHQ H[LJLUVH ÀDQ]DV H[DJHUDGDV   también comprende el intento de satisfacer considera-
              ni multas excesivas, ni imponerse penas crueles e inusuales”, se
              puede encontrar una clara y temprana mención al pa-  ciones mínimas de respeto a ciertos valores como el de
                                                              la justicia. En segundo lugar, el vocablo “process” no
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              rámetro de razonabilidad, elemento que es propio de la
              dimensión sustantiva del debido proceso.        se limita únicamente al ámbito de un proceso (judicial),
                                                              pues alcanza a cualquier actuación de quien cuente con



                    'HVGH HO GHEDWH \ OD SUiFWLFD EULWiQLFD VH IXH FRQÀJXUDQGR ²VRVWLHQH (VSLQRVD 6DOGDxD %DUUHUD  XQD GREOH FRQFHSFLyQ GHO GHUHFKR D XQ 'HELGR
                    proceso. Por un lado, contenía una garantía procesal de la libertad personal contra las detenciones arbitrarias y las penas si juicio previo a cargo
                    de los pares del acusado, y, por otro lado, denota también un conjunto de garantías respecto de las eventuales arbitrariedades del monarca o
                    de la judicatura. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “El Debido proceso en el ordenamiento jurídico peruano y sus alcances en función a los
                    aportes hechos por la Sala Civil de la Corte Suprema entre 1996 y 1998” en su Jurisdicción Constitucional, Impartición de Justicia y Debido
                    Proceso. Lima: ARA, 2003, p. 412.
              3     En el capítulo XXXIX de la Carta Magna de 1215 se hacía mención del respeto a la ley de la tierra para el caso de los hombres libres o ciu-
                    dadanos. De allí que el Estatuto 28 de Eduardo III elimine las dudas del alcance general de este derecho fundamental. Inclusive, para Sir Paul
                    Vinogradoff, ya en el capítulo IX del Estatuto 5 del mismo Eduardo III, de 1331, se usaba la expresión “hombre” en vez de “hombre libre”
                    o “ciudadano”. Cfr. VINOGRADOFF, Paul. “Magna Carta, C. 39. Nullus Liber Homo, etc.” En: MALDEN, Henry Elliot (editor). Magna Carta.
                    Commemoration Essays. London, Royal Historical Society, 1917, pp. 78-95.
              4     LINARES, Juan Francisco. Razonabilidad de las leyes. El “debido proceso” como garantía innominada en la Constitución Argentina. Segunda
                    edición. Buenos Aires: Astrea, 1989, p. 16.
              5     Cf. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Debido proceso en procedimientos administrativos. Su viabilidad y las experiencias peruana y mundial
                    sobre el particular.” En: Revista Peruana de Derecho Público. Lima, año 3, número 5, julio-diciembre 2002, p. 88.
              6     Sigo, en todo este párrafo, lo anotado por ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Derecho al Debido proceso: un acercamiento más didáctico a
                    sus alcances y problemas”, en el libro de su coordinación Derechos fundamentales y Derecho Procesal Constitucional. Lima: Jurista Editores,
                    2005, p. 63.
              7     En otros escenarios, como el español, se utiliza la expresión “proceso justo”.
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