Page 47 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico
Así, la restricción en el ejercicio de los derechos fun- La primera mención expresa al debido proceso –como
damentales de una persona (esencialmente, de los de- due process of law- se halla en la Quinta Enmienda a la
rechos a la libertad personal y a la propiedad) no pue- Constitución Federal de los Estados Unidos de América
de realizarse “de cualquier forma”, sino mediante una de 1787, enmienda aprobada el 15 de diciembre de 1791.
decisión judicial y de acuerdo con lo establecido por el Allí se lee:
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ordenamiento jurídico respectivo .
“Nadie será obligado a responder de un delito
En el capítulo III del Estatuto 28 de Eduardo III de 1350 castigado con la pena capital o con otra infa-
se leía que “Ningún hombre, cualquiera sea su estado o condi- mante si un gran jurado no lo denuncia o acusa,
ción, será privado de sus tierras, ni de su casa, ni detenido, apresado a excepción de los casos que se presenten en las
o acusado, ni condenado a muerte, sin que sea escuchado de acuerdo fuerzas del mar o tierra o en la milicia nacio-
nal cuando se encuentre en servicio efectivo en
con el debido proceso legal”. Lo anotado es importante por- tiempo de guerra o peligro público; tampoco se
TXH PDQLÀHVWD (a) la consagración normativa del término pondrá a persona alguna dos veces en peligro de
due process of law, y (b) la aplicación de los derechos que perder la vida o algún miembro con motivo del
contiene el debido proceso a todo ser humano, sin repa- mismo delito; ni se le compelerá a declarar con-
rar en su condición o estado. 3 tra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le
privará de la vida, la libertad o la propiedad sin
el debido proceso legal; ni se le ocupará la pro-
2. Recepción y desarrollo norteamericanos piedad privada para uso público sin una justa
indemnización.”
Juan Francisco Linares indica que la institución del de-
bido proceso llegó a las colonias inglesas de América del La Enmienda Catorce, del 9 de julio de 1868, adicionó
Norte con dos características: (a) se presentaba como ga- lo siguiente:
rantía procesal de la libertad personal contra las deten-
ciones arbitrarias y, de forma eventual, contra las penas “1. […] Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto
a cualquier ley que limite los privilegios o inmu-
SHFXQLDULDV \ FRQÀVFDFLRQHV VLQ MXLFLR OHJDO SRU OR SDUHV \ nidades de los ciudadanos de los Estados Unidos;
(b) VLJQLÀFDED WDPELpQ XQD JDUDQWtD FRQWUD OD DUELWUDULHGDG tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier
del monarca y de los jueces (mas no del Parlamento). 4 persona de la vida, la libertad o la propiedad sin
Se hallan también antecedentes del derecho a un debi- el debido proceso legal; ni negar a cualquier per-
310 do proceso en las Cartas (Charters), en tanto acuerdos de sona que se encuentre dentro de sus límites juris-
diccionales la protección de las leyes, igual para
reconocimiento de determinados derechos y garantías todos. […].”
dados por el monarca a favor de las personas que asu-
mieran tareas de colonización en nombre de la Coro-
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na inglesa. Entre ellas, se tienen las Cartas de Virginia 3. Precisiones terminológicas
(1606), Massachusetts (1629), Maryland (1632), Connec- La traducción de la frase “due process of law” como “debi-
ticut (1662), Carolina (1663), Rhode Island (1663), Penn- do proceso legal” merece un corto comentario. En pri-
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sylvania (1681), Delaware (1701) y Georgia (1732). mer término , la palabra “due” (“debido”) no se ciñe,
solamente, a una condición de respeto formal a pará-
Al leerse en el parágrafo I.10 del Bill of Rights del 13 de metros normativos previamente establecidos, sino que
febrero de 1689 “4XH QR SXHGHQ H[LJLUVH ÀDQ]DV H[DJHUDGDV también comprende el intento de satisfacer considera-
ni multas excesivas, ni imponerse penas crueles e inusuales”, se
puede encontrar una clara y temprana mención al pa- ciones mínimas de respeto a ciertos valores como el de
la justicia. En segundo lugar, el vocablo “process” no
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rámetro de razonabilidad, elemento que es propio de la
dimensión sustantiva del debido proceso. se limita únicamente al ámbito de un proceso (judicial),
pues alcanza a cualquier actuación de quien cuente con
'HVGH HO GHEDWH \ OD SUiFWLFD EULWiQLFD VH IXH FRQÀJXUDQGR ²VRVWLHQH (VSLQRVD 6DOGDxD %DUUHUD XQD GREOH FRQFHSFLyQ GHO GHUHFKR D XQ 'HELGR
proceso. Por un lado, contenía una garantía procesal de la libertad personal contra las detenciones arbitrarias y las penas si juicio previo a cargo
de los pares del acusado, y, por otro lado, denota también un conjunto de garantías respecto de las eventuales arbitrariedades del monarca o
de la judicatura. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “El Debido proceso en el ordenamiento jurídico peruano y sus alcances en función a los
aportes hechos por la Sala Civil de la Corte Suprema entre 1996 y 1998” en su Jurisdicción Constitucional, Impartición de Justicia y Debido
Proceso. Lima: ARA, 2003, p. 412.
3 En el capítulo XXXIX de la Carta Magna de 1215 se hacía mención del respeto a la ley de la tierra para el caso de los hombres libres o ciu-
dadanos. De allí que el Estatuto 28 de Eduardo III elimine las dudas del alcance general de este derecho fundamental. Inclusive, para Sir Paul
Vinogradoff, ya en el capítulo IX del Estatuto 5 del mismo Eduardo III, de 1331, se usaba la expresión “hombre” en vez de “hombre libre”
o “ciudadano”. Cfr. VINOGRADOFF, Paul. “Magna Carta, C. 39. Nullus Liber Homo, etc.” En: MALDEN, Henry Elliot (editor). Magna Carta.
Commemoration Essays. London, Royal Historical Society, 1917, pp. 78-95.
4 LINARES, Juan Francisco. Razonabilidad de las leyes. El “debido proceso” como garantía innominada en la Constitución Argentina. Segunda
edición. Buenos Aires: Astrea, 1989, p. 16.
5 Cf. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Debido proceso en procedimientos administrativos. Su viabilidad y las experiencias peruana y mundial
sobre el particular.” En: Revista Peruana de Derecho Público. Lima, año 3, número 5, julio-diciembre 2002, p. 88.
6 Sigo, en todo este párrafo, lo anotado por ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Derecho al Debido proceso: un acercamiento más didáctico a
sus alcances y problemas”, en el libro de su coordinación Derechos fundamentales y Derecho Procesal Constitucional. Lima: Jurista Editores,
2005, p. 63.
7 En otros escenarios, como el español, se utiliza la expresión “proceso justo”.

