Page 50 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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              que no ayuda en el reconocimiento y exigibilidad del de-  bajo las pautas del debido proceso sustantivo. Esto es,
              recho a un debido proceso en todo escenario en el que se   según criterios como el de la razonabilidad. Así, si bien
              ejerza autoridad (como por ejemplo también en el caso   no se podrá discutir su dación, sí cabría la evaluación de
              de los procedimientos parlamentarios y en las relaciones   las medidas tomadas a su amparo. 34
              entre sujetos privados).
                                                              Es también relevante lo observado por el Tribunal Cons-
              Si bien ambas propuestas de reforma de la Constitución   titucional en el caso Francisco Huamán Gonzales.  En ella,
                                                                                                   35
              de 1993 otorgan un tratamiento más adecuado al dere-  el alto colegiado anotó que
              cho a un debido proceso, en tanto que le conceden un
              mejor orden sistemático; existen algunas omisiones dis-  “[…]estima legítima la pretensión alegada ya que
              cutibles (falta de referencia expresa a la dimensión sus-  la sanción de pase de la situación de actividad a
                                                                 la de retiro por medida disciplinaria, adopta-
              tantiva de este derecho fundamental, restricción indirecta
              en los escenarios de su aplicación). El balance en este   da por conducto de la Resolución Directoral N.°
                                                                 1119-98-DGPNP/DIPER-PNP, denota en diver-
              aspecto no es el mejor.
                                                                 sos de sus extremos inobservancia del derecho
                                                                 fundamental al debido proceso que, como se ha
              7.   Desarrollo jurisprudencial
                                                                 ’—‡•–‘ †‡ ƒ‹ϔ‹‡•–‘ ‡ †‹˜‡”•‘• ’”‘—…‹ƒ‹‡-
              Por otro lado, en lo referente al desarrollo jurisprudencial   tos expedidos con anterioridad, no sólo tiene una
              por parte del Tribunal Constitucional, si bien la Carta de   faceta o dimensión formal, sino también una fa-
              1993 establece una referencia muy breve al debido pro-  ceta o dimensión sustantiva, que es la que prin-
              ceso sustantivo, vinculada con el principio de razonabli-  cipalmente se ha visto afectada en el presente
              GDG  DTXHO $OWR &ROHJLDGR KD HVWDEOHFLGR DOJXQRV SHUÀOHV   caso”. 36
              más . En el caso Félix Herrera Huaringa,  estimó que en   De este modo, se reconoce la exigibilidad de la dimen-
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              el cese del demandante, por parte del Instituto Nacional   sión sustantiva del derecho a un debido proceso.
              Penitenciario, se observó “[…] la subjetividad de la eva-
              luación a la que fue sometido, en franca transgresión del   Una versión más explícita sobre las dimensiones del de-
              principio de interdicción de la arbitrariedad que como   bido proceso es la encontrada en el caso Defensoría del
                                                                                            37
              contenido se desprende del principio de razonabilidad,   Pueblo contra el Congreso de la República.  En dicha senten-
              previsto en el artículo 200° de la Constitución Política del   cia, el Tribunal Constitucional peruano estableció que
              Estado” . En otros términos, independientemente de la   este derecho fundamental               313
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              existencia de una reglamentación destinada a determinar   “(…) presenta dos expresiones: la formal y la sus-
              las condiciones de evaluación de los servidores públicos,   tantiva. En la de carácter formal, los principios
              se debe exigir que ella responda a criterios objetivos y   y reglas que lo integran tienen que ver con las
              no se preste a eventuales arbitrariedades . Frente a los   formalidades estatuidas, tales como las que es-
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              mismos hechos, ha sido similar la línea seguida en los   tablecen el juez natural, el procedimiento prees-
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              casos Graciela Soledad Monteza Tapia , César Martín Castillo   tablecido, el derecho de defensa y la motivación;
              Córdova , Florime Azañero Ruiz o Laura Patricia Rico Ver-  y en su expresión sustantiva, están relacionados
                    29
                                      30
              gara,  entre otros.                                los estándares de razonabilidad y proporciona-
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                                                                 lidad que toda decisión judicial debe suponer”. 38
              En los casos Guillermo Rey Terry  y Manuel Aguirre Roca
                                       32
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              el Tribunal Constitucional establece que las denomina-  Aún cuando, como puede observarse, la formulación
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              das cuestiones políticas no justiciables pueden analizarse   teórica no es la más acabada,  es interesante observar
              24    Este tema ha sido desarrollado con detenimiento por ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “La Constitución Argentina de 1853, su interpretación
                    \ VX LQQHJDEOH DSRUWH HQ OD FRQÀJXUDFLyQ GHO GHELGR SURFHVR VXVWDQWLYR HQ HO 3HU~ µ (Q  AMAYA, Jorge Alejandro (coordinador). Visiones de
                    una Constitución. Buenos Aires: Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, 2004, pp. 593-616; y del mismo autor “El debido proceso
                    sustantivo: su desarrollo en el Derecho comparado y su evolución en el Perú.” Trujillo, Normas Legales, año LIV, número 55, marzo-abril 2004,
                    pp. 57-78.
              25    Sentencia del 2 de julio de 1998 recaída en el Expediente 090-97-AA/TC.
              26    Fundamento 6 b de la citada sentencia.
              27    Esta consideración ha sido efectuada por ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “El debido proceso sustantivo…” op. cit., p. 67.
              28    Sentencia del 16 de octubre de 1998 recaída en el Expediente 390-98-AA/TC, fundamento 4.
              29    Sentencia del 9 de setiembre de 1998 recaída en el Expediente 432-98-AA/TC, fundamento 5.
              30    Sentencia del 6 de agosto de 1998 recaída en el Expediente 319-98-AA/TC, fundamento 4.
              31    Sentencia del 14 de octubre de 1998 recaída en el Expediente 135-98-AA/TC, fundamento 4.
              32    Sentencia del 10 de julio de 1998 recaída en el Expediente 340-98-AA/TC.
              33    Sentencia del 16 de julio de 1998 recaída en el Expediente 358-98-AA/TC.
              34    Fundamento 11 de la sentencia en el caso Guillermo Rey Terry y fundamento 10 de la sentencia en el caso Manuel Aguirre Roca.
              35    Sentencia del 13 de abril de 2000 recaída en el Expediente 439-99-AA/TC.
              36    Fundamento 3 de la citada sentencia.
              37    Sentencia del 27 de octubre de 2006 recaída en el Expediente 0023-2005-PI/TC.
              38    Fundamento 48 de la citada sentencia.
              39    Así por ejemplo, en el caso de la dimensión procesal del debido proceso, pudo indicarse que el listado de derechos que la integran no es cerrado
                    sino de carácter enunciativo.
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