Page 56 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico
la asignación de competencia judicial necesa- y el respeto de los derechos fundamentales pro-
riamente debe haberse establecido con anterio- cesales que se hayan reconocido en la Constitu-
ridad al inicio del proceso, garantizándose así ción. De modo que no existiendo un derecho a la
que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post ϔ
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facto o por un juez ad hoc. Y por otro, que tales un procedimiento judicial, la garantía que éste
reglas de competencia, objetiva y funcionalmen-
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te, sean previstas en una ley orgánica, conforme procedimiento judicial, su aplicación no devenga
se desprende de la interpretación sistemática de en arbitraria (...)” (énfasis mío).
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los artículos 139°, inciso 3), y 106° de la Consti-
tución”. 64 En síntesis de este punto, relativo a no ser sometido a
procedimiento distinto, resulta importante entender que
Adicionalmente, ha precisado en el caso Walter Humala HV SRVLEOH OD PRGLÀFDFLyQ OHJLVODWLYD GH ODV UHJODV GH XQ
Lema y más de cinco mil ciudadanos que en el menciona- proceso, siempre que ella no sea arbitraria y, en conse-
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do segundo párrafo del inciso 3 del artículo 139º de la cuencia, respete los derechos fundamentales procesales.
Constitución Es un límite que deberá apreciarse caso por caso y cuya
demarcación requerirá especial atención por el juez cons-
“(…) se encuentran reconocidos dos derechos titucional, de ser el caso.
fundamentales distintos, cada uno con un con-
tenido constitucionalmente protegido también
distinto. Por un lado, el derecho a no ser desvia- III. RECUENTO FINAL
do de la jurisdicción predeterminada por la ley
-también denominado derecho al juez preconsti- En el derecho interno, se denomina juez predetermi-
tuido por ley o, incorrectamente, derecho al juez nado por ley –o, con los reparos teóricos actuales, juez
natural- y, por otro, el derecho a no ser someti- natural- a lo que los instrumentos internacionales reco-
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do a procedimiento distinto de los previamente gen como el derecho de toda persona de ser sometido a
establecidos por la ley” (énfasis míos). un juez o tribunal competente. Es decir, que el llamado
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D UHVROYHU XQ FRQÁLFWR R GHWHUPLQDU DOJ~Q JUDGR GH UHV-
Respecto de este último derecho –el de no ser sometido
a procedimiento distinto de los previamente establecidos ponsabilidad jurídica debe ser una autoridad previamen-
por ley-, el alto Colegiado ha tenido una aproximación te investida como tal (“juez predeterminado”) según
negativa, es decir, ha indicado en qué no consiste. Así, HO FDWiORJR GH iPELWRV \ HVFHQDULRV SUHÀMDGRV SDUD VX 319
en la STC 2928-2002-HC/TC ha precisado que este de- conocimiento (“juez competente”).
recho Es inobjetable también –como lo recogen los instrumen-
tos internacionales sobre derechos humanos- la relación
“no protege al sometido a un procedimiento por entre juez predeterminado o tribunal competente con
cualquier transgresión de ese procedimiento, los derechos a un juzgador independiente e imparcial.
sino sólo vela porque las normas de procedimien- En otros términos, contribuye de manera fundamental a
to con las que se inició su investigación, no sean la imparcialidad e independencia del juzgador el que su
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dz ȋ- competencia responda, por anticipado, a la estructura-
damento 3).
FLyQ \ GHWHUPLQDFLyQ OHJLVODWLYD SDUD WDO ÀQ (VWD IRUPD-
En otros términos, este derecho “(…) no garantiza que lidad es fundamental.
se respeten todas y cada una de las reglas del procedi- En el plano nacional, la jurisprudencia del Tribunal
miento que se hayan establecido en la ley, de modo que Constitucional –aun cuando en muchos casos utiliza las
cada vez que éstas se hayan infringido sea posible, desde denominaciones de juez predeterminado y juez natural
un punto de vista sustancial, su protección en sede cons- como equivalentes- ha sido uniforme en reconocer (su
titucional”. Por ello, vinculación con la consecución efectiva de un derecho a
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un debido proceso) sus alcances y su contenido constitu-
“(…) el ámbito constitucionalmente garanti-
zado de este derecho no se orienta a impedir cionalmente protegido: (a) la exigencia de que el juzgador
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ǡ ϔ- tenga potestad jurisdiccional, esto es, sea una autoridad
car o alterar las reglas que regulan la reali- investida, previamente, con esa atribución; y (b) la exigen-
zación del proceso judicial. La discrecionalidad cia de que la determinación de la competencia de dicho
legislativa con la que cuenta el Congreso de la juzgador sea prevista, anteriormente también, por ley.
República para diseñar, en lo que aquí interesa,
los procesos judiciales ordinarios, no tiene más Por último, el derecho a un juez predeterminado, en
límites que el modelo constitucional del proceso tanto expresión del debido proceso, vinculado con las
64 STC 0290-2002-HC, fundamento 8.
65 Sentencia del 9 de agosto de 2006 recaida en el Expediente 003-2005-PI/TC, fundamentos 139 a 184.
66 Como puede apreciarse, en esta oportunidad el Tribunal Constitucional señala que el término “juez natural” como “juez predeterminado por
ley” no es el correcto. Sin embargo, en sentencias anteriores y posteriores a esta sostendrá otras consideraciones.
67 Fundamento 140.
68 STC 2298-2005-AA/TC, fundamento 6.
69 STC 2298-2005-AA/TC, fundamento 7.

