Page 56 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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foro jurídico

                 la asignación de competencia judicial necesa-   y el respeto de los derechos fundamentales pro-
                 riamente debe haberse establecido con anterio-  cesales que se hayan reconocido en la Constitu-
                 ridad al inicio del proceso, garantizándose así   ción. De modo que no existiendo un derecho a la
                 que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post   ’‡–”‹ϔ‹…ƒ…‹× †‡ Žƒ• ”‡‰Žƒ• ƒ Žƒ• “—‡ ‡•–ž •‘‡–‹†‘
                 facto o por un juez ad hoc. Y por otro, que tales   un procedimiento judicial, la garantía que éste
                 reglas de competencia, objetiva y funcionalmen-  ‘ˆ”‡…‡ ‡• “—‡ǡ †‡ ’”‘†—…‹”•‡ —ƒ ‘†‹ϔ‹…ƒ…‹× †‡Ž
                 te, sean previstas en una ley orgánica, conforme   procedimiento judicial, su aplicación no devenga
                 se desprende de la interpretación sistemática de   en arbitraria (...)” (énfasis mío).
                                                                               69
                 los artículos 139°, inciso 3), y 106° de la Consti-
                 tución”. 64                                  En síntesis de este punto, relativo a no ser sometido a
                                                              procedimiento distinto, resulta importante entender que
              Adicionalmente, ha precisado en el caso Walter Humala   HV SRVLEOH OD PRGLÀFDFLyQ OHJLVODWLYD GH ODV UHJODV GH XQ
              Lema y más de cinco mil ciudadanos  que en el menciona-  proceso, siempre que ella no sea arbitraria y, en conse-
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              do segundo párrafo del inciso 3 del artículo 139º de la   cuencia, respete los derechos fundamentales procesales.
              Constitución                                    Es un límite que deberá apreciarse caso por caso y cuya
                                                              demarcación requerirá especial atención por el juez cons-
                 “(…) se encuentran reconocidos dos derechos   titucional, de ser el caso.
                 fundamentales distintos, cada uno con un con-
                 tenido constitucionalmente protegido también
                 distinto. Por un lado, el derecho a no ser desvia-  III. RECUENTO FINAL
                 do de la jurisdicción predeterminada por la ley
                 -también denominado derecho al juez preconsti-  En el derecho interno, se denomina juez predetermi-
                 tuido por ley o, incorrectamente, derecho al juez   nado por ley –o, con los reparos teóricos actuales, juez
                 natural-  y, por otro, el derecho a no ser someti-  natural- a lo que los instrumentos internacionales reco-
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                 do a procedimiento distinto de los previamente   gen como el derecho de toda persona de ser sometido a
                 establecidos por la ley”  (énfasis míos).    un juez o tribunal competente. Es decir, que el llamado
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                                                              D UHVROYHU XQ FRQÁLFWR R GHWHUPLQDU DOJ~Q JUDGR GH UHV-
              Respecto de este último derecho –el de no ser sometido
              a procedimiento distinto de los previamente establecidos   ponsabilidad jurídica debe ser una autoridad previamen-
              por ley-, el alto Colegiado ha tenido una aproximación   te investida como tal (“juez predeterminado”) según
              negativa, es decir, ha indicado en qué no consiste. Así,   HO FDWiORJR GH iPELWRV \ HVFHQDULRV SUHÀMDGRV SDUD VX   319
              en la STC 2928-2002-HC/TC ha precisado que este de-  conocimiento (“juez competente”).
              recho                                           Es inobjetable también –como lo recogen los instrumen-
                                                              tos internacionales sobre derechos humanos- la relación
                 “no protege al sometido a un procedimiento por   entre juez predeterminado o tribunal competente con
                 cualquier transgresión de ese procedimiento,   los derechos a un juzgador independiente e imparcial.
                 sino sólo vela porque las normas de procedimien-  En otros términos, contribuye de manera fundamental a
                 to con las que se inició su investigación, no sean   la imparcialidad e independencia del juzgador el que su
                 ƒŽ–‡”ƒ†ƒ• ‘ ‘†‹ϔ‹…ƒ†ƒ• …‘ ’‘•–‡”‹‘”‹†ƒ†dz ȋˆ—-  competencia responda, por anticipado, a la estructura-
                 damento 3).
                                                              FLyQ \ GHWHUPLQDFLyQ OHJLVODWLYD SDUD WDO ÀQ  (VWD IRUPD-
              En otros términos, este derecho “(…) no garantiza que   lidad es fundamental.
              se respeten todas y cada una de las reglas del procedi-  En el plano nacional, la jurisprudencia del Tribunal
              miento que se hayan establecido en la ley, de modo que   Constitucional –aun cuando en muchos casos utiliza las
              cada vez que éstas se hayan infringido sea posible, desde   denominaciones de juez predeterminado y juez natural
              un punto de vista sustancial, su protección en sede cons-  como equivalentes- ha sido uniforme en reconocer (su
              titucional”.  Por ello,                         vinculación con la consecución efectiva de un derecho a
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                                                              un debido proceso) sus alcances y su contenido constitu-
                 “(…) el ámbito constitucionalmente garanti-
                 zado de este derecho no se orienta a impedir   cionalmente protegido: (a) la exigencia de que el juzgador
                 “—‡ǡ ‡ ƒ„•–”ƒ…–‘ǡ ‡Ž އ‰‹•Žƒ†‘” ’—‡†ƒ ‘†‹ϔ‹-  tenga potestad jurisdiccional, esto es, sea una autoridad
                 car o alterar las reglas que regulan la reali-  investida, previamente, con esa atribución; y (b) la exigen-
                 zación del proceso judicial. La discrecionalidad   cia de que la determinación de la competencia de dicho
                 legislativa con la que cuenta el Congreso de la   juzgador sea prevista, anteriormente también, por ley.
                 República para diseñar, en lo que aquí interesa,
                 los procesos judiciales ordinarios, no tiene más   Por último, el derecho a un juez predeterminado, en
                 límites que el modelo constitucional del proceso   tanto expresión del debido proceso, vinculado con las




              64    STC 0290-2002-HC, fundamento 8.
              65    Sentencia del 9 de agosto de 2006 recaida en el Expediente 003-2005-PI/TC, fundamentos 139 a 184.
              66    Como puede apreciarse, en esta oportunidad el Tribunal Constitucional señala que el término “juez natural” como “juez predeterminado por
                    ley” no es el correcto. Sin embargo, en sentencias anteriores y posteriores a esta sostendrá otras consideraciones.
              67    Fundamento 140.
              68    STC 2298-2005-AA/TC, fundamento 6.
              69    STC 2298-2005-AA/TC, fundamento 7.
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