Page 313 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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En cuanto al principio de celeridad, este se refiere a que la medida

               de protección debe ser emitida lo más inmediato posible. En esa
               línea, las formalidades del proceso se condicionan a la tutela efi-

               caz de la víctima; caso contrario, se arriesga a que la víctima sufra
               mayores daños o incluso sea asesinada, lo cual refutaría el propó-

               sito de estas medidas de protección (Corte Superior de Justicia de

               La Libertad, 2018, fundamento 4.4.3). Este principio se ve refle-
               jado en la habilitación de medios digitales para la emisión de estas

               medidas —en su defecto, el traslado del juez a donde se presentó
               la denuncia para dictar de inmediato la medida—, en la no nece-

               sidad de motivarse a través de una ficha de valoración —entre

               otros formalismos— y en el dictado de esta medida con un plazo
               máximo de 24 horas (Poder Ejecutivo, 2020, arts. 4.1, 4.3 y 4.5).


                  En relación al principio de dirección y actuación de oficio, este
               exige que el juez a cargo del proceso cumpla un rol dinámico que

               satisfaga eficazmente las necesidades del caso. De esta forma, las

               medidas de protección no pueden responder solo a las peticiones
               de parte, sino que el juez, en tanto observa y analiza el caso, puede

               dictar medidas de oficio que garanticen la protección de los dere-

               chos humanos objeto de las medidas de protección (Corte Superior
               de  Justicia  de  La  Libertad, 2018, fundamento 4.4.4). En otras

               palabras, lo que la parte demandante  solicite  como  medidas  de

               protección no condiciona al juez en su parámetro de opciones que
               considere pertinentes y necesarias para garantizar su vida e inte-

               gridad durante el proceso. Dicho principio se evidencia en que la
               medida de protección se motiva en los hechos, las limitaciones a

               derechos por otras medidas durante la pandemia y el riesgo de la

               víctima (Poder Ejecutivo, 2020, art. 4.4).

                  Sin embargo, la aplicación de las medidas de protección, en la

               práctica, no satisface su propósito. En otras palabras, el Decreto
                                 o
               Legislativo n.  1470 no garantiza la protección de la integridad




         348     NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.
                                                                                              o
                 Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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