Page 308 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Así visto, a medida que los tratos de pareja involucren y permi-
                    tan cada vez más limitaciones, la mujer puede ser víctima de diver-

                    sas violencias que concreticen la subordinación y sumisión. Esto
                    debido al perfil depredador de los agresores: siendo la mujer

                    dependiente suya, el hombre alimenta su rol reproductor y se ase-

                    gura, mediante la violencia, que su pareja también interiorice el
                    rol que supuestamente le debe corresponder (Ruiz, 2002, p. 28).

                    En consecuencia, la mujer será cada vez más sumisa ante las mani-
                    pulaciones emocionales que ejerce su agresor, de tal forma que

                    comprometerá su integridad personal —e incluso su vida— para
                    que la relación de pareja no termine. El abuso constante y la falta

                    de ayuda permiten que los roles se intensifiquen a capricho de la
                    parte dominante; mientras, la mujer normaliza el maltrato y la per-

                    cepción que lo justifica. En ese sentido, la dependencia emocio-
                    nal de las mujeres por satisfacer sus ideales patriarcales de pareja

                    propicia casos de violencia cometidos por sus parejas (Aiquipa,

                    2015, p. 429).

                       Entendidos de esta forma, los roles patriarcales, mediante la

                    manipulación económica y emocional, asumen que ser hombre
                    deriva en un estatus de mejores condiciones humanas que ser mujer,

                    respecto de los derechos humanos a la integridad y la vida. Sobre
                    la integridad, esta se vulnera en tanto lo que el referido derecho

                    protege es que la persona sufra un menoscabo físico, moral o
                    psíquico mediante comportamientos violentos (Sáenz, 2015, p. 69).

                    Así, la integridad física de la mujer se vulnera cuando se perjudica
                    la salud de su cuerpo, ya sea mediante su incapacitación, mutilación,

                    alteración, etc. Igualmente, su integridad moral será tal en tanto
                    el agresor le imponga un sistema de valores ajeno al derivado del

                    ejercicio de su propia libertad de conciencia para guiar el desarrollo

                    de su vida personal. Por último, su integridad psíquica se vería
                    afectada si es que la agresión atenta contra la preservación de sus

                    componentes psicológicos y discursivos como la personalidad, la
                    lucidez, etc. (Tribunal Constitucional del Perú, 2004, pp. 4-6).




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                      NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.  343
                                                               Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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