Page 304 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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trate como ella prefiera y exprese. En el mismo sentido, a la persona
                    se le debería exigir que sea responsable por su propio comporta-

                    miento. Si no fuese así, no se podría adjudicar responsabilidad a

                    quienes penetren en la esfera de autonomía de otros, lo cual atenta
                    contra ambos sentidos de la dignidad. En consecuencia, este prin-

                    cipio rechaza toda pretensión ética que presuponga no considerar
                    los comportamientos causalmente determinados que una persona

                    considere una manifestación de su voluntad o adyacentes.

                       Una vez satisfechos dichos principios, ya en el plano jurídico,

                    las pretensiones éticas justificadas serían positivizadas en el dere-

                    cho. En otras palabras, se materializarían mediante una norma
                    jurídica. De esta manera, «la democracia convierte las preferencias

                    autointeresadas en preferencias imparciales» (Nino, 1997, p. 202).

                    Dicho de otro modo, las necesidades particulares de un individuo o
                    grupo colectivo son recogidas por el Estado, haciéndolas suyas para

                    buscar su satisfacción idónea. Sin embargo, resulta fundamental que
                    dicha adopción se haga acorde a una determinada concepción de

                    la moralidad. Es decir, que se fundamente en la dignidad humana
                    según los principios del plano moral de los derechos humanos plan-

                    teados previamente.

                       Para que dichas pretensiones positivizadas puedan cumplir con

                    su propósito, se considerará imprescindible que el gobierno a cargo

                    sea un Estado social y democrático de derecho. Ello debido a que
                    el énfasis al factor social y democrático en el Estado de derecho

                    permite que se busque asegurar los derechos humanos como apli-

                    cables a toda la población sin jerarquías, así como los mecanis-
                    mos de participación política necesarios para un diálogo exitoso

                    (Gonzáles, 2004, p. 153). Con este fin, el Estado no solo debe
                    garantizar la protección y tutela judicial de los derechos huma-

                    nos como elemento esencial, sino que debe cumplir dicho pro-
                    pósito atendiendo a la realidad social dinámica pertinente. De

                    lo contrario, no se habría evolucionado del concepto primitivo




                                                                                                   o
                      NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.  339
                                                               Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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