Page 300 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,

                    tanto en el ámbito público como en el privado» (Organización
                    de los Estados Americanos, 1994). En ese sentido, la protección

                    de la mujer ante la referida violencia resultaría fundamental en
                    todo Estado que haya ratificado dicha convención —el Perú, por

                    ejemplo—.

                       Sin embargo, durante el 2019, el Instituto Nacional de Estadística

                    e Informática registró que el 57,7 % de mujeres en el Perú fueron

                    víctimas de dicha violencia por su esposo o compañero (2020,
                    p. 137). Si bien esta violencia ha disminuido cada año gracias a las

                    diversas medidas estatales —se registró 72,4 % en 2014 y 63,2 %

                    en 2018—, dicha situación sufriría, lamentablemente, desde 2020,
                    una desventaja sin precedentes: el SARS-CoV-2. Este virus ha

                    suspendido al mundo en una pandemia que exigía, como mínimo,
                    el distanciamiento social obligatorio. En otras palabras, era inevi-

                    table que se limitaran ciertos derechos humanos para evitar un

                    contacto riesgoso. Caso contrario, el contagio se esparciría con
                    mayor facilidad y rapidez en las esferas externas de la sociedad. En

                    consecuencia, las esferas internas serían afectadas, independien-

                    temente de que el resto de los miembros no se expusieran.

                       Debido a estas circunstancias, el Estado peruano se vio en la

                                                                             o
                    necesidad de emitir el Decreto Supremo n.  044-2020-PCM para
                    declarar el estado de emergencia por el brote del virus. Dicho

                    decreto, en su artículo 4, limita el derecho a la libertad de trán-

                    sito en tanto solo se permite circular por la vía pública para pres-
                    tar o acceder a ciertos servicios y bienes esenciales. Asimismo,

                    en su artículo 7 suspende diversos locales y establecimientos, así

                    como reuniones que arriesguen la salud pública. Dichas conse-
                    cuencias, inevitables a raíz de este virus, no solo generaron daños

                    imprevisibles e irreparables, sino que han facilitado la comisión
                    de diversos delitos que se trataban de combatir previamente como






                      NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.  335
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                                                               Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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