Page 302 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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2. DERECHOS HUMANOS

                    Con el fin de conceptualizar los derechos humanos, se debe tener

                    en cuenta por qué y para qué existen estos en una determinada rea-
                    lidad social. Respecto de la primera pregunta, esta se respondería

                    mediante una pretensión moral justificada. Respecto de la segunda,

                    esta se respondería mediante la incorporación de dicha pretensión
                    en el ordenamiento jurídico. Asimismo, estos fenómenos deben

                    asegurar la satisfacción práctica en la realidad social de los indivi-
                    duos. La comprensión de los derechos humanos implica, entonces,

                    la delimitación de tres planos: el moral, el jurídico y el de la eficacia.

                       En un plano moral, los derechos humanos son entendidos como

                    pretensiones éticas que satisfacen la idea de dignidad humana. El

                    ser humano, debido a su inherente condición humana, tiene de-
                    rechos que lo distinguen de los demás animales. Dichos privile-

                    gios se fundamentan en la idea de la dignidad humana, como se

                    puede evidenciar en el hecho de que las convenciones siempre
                    hacen referencia a esta para justificar lo estipulado en sus contenidos.

                    Sin embargo, la dignidad humana nunca se define por los docu-
                    mentos que la invocan. Esto debido a que, para cumplir con su rol

                    fundacional de derechos humanos, se necesitaba que el contenido
                    sea interpretado mediante la intuición. Caso contrario, no podría

                    adaptarse a las nuevas circunstancias en las cuales se invoca:



                          La dignidad se ha incorporado en los preámbulos de las principales
                          declaraciones de derechos humanos no para expresar algún signifi-
                          cado particular sino para operar como un tipo de «comodín» en cir-

                          cunstancias en que los redactores querían sonar filosóficos, pero no
                          pudieron ponerse de acuerdo en qué poner (Waldron, 2019, p. 198).



                       Mediante estos fenómenos morales los derechos serían dedu-
                    cidos. Al respecto, cabe resaltar que los razonamientos abstractos

                    referidos deben obedecer a ciertos principios acordes a los derechos






                                                                                                   o
                      NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.  337
                                                               Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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