Page 303 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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humanos: autonomía, inviolabilidad y dignidad. En cuanto al prin-
               cipio de autonomía, este impide que las pretensiones éticas busquen

               ser perfeccionistas con respecto a la regulación de los individuos

               y sus planes de vida. El Estado, en lugar de condicionar estric-
               tamente el parámetro del plan de vida de todos los individuos

               bajo su jurisdicción, aprecia y estimula la capacidad para poder
               decidir en función de un sistema de valores propio, «limitándose a

               diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos

               planes de vida» (Nino, 1989, p. 205). En ese sentido, se rechaza el
               principio de perfeccionismo en tanto la intervención estatal exce-

               siva impide que las personas puedan realizar sus preferencias. De
               esta forma, se infiere que toda persona debe tener un espacio

               mínimo de autonomía que excluye a todo tercero. En consecuencia,

               a ninguna pretensión ética debería permitirse atentar contra dicho
               espacio.


                  En relación con el principio de inviolabilidad, este permite que
               el principio de autonomía sea limitado en tanto impide que se sacri-

               fiquen individuos o grupos colectivos para el beneficio de otros:
               «proscribe, entonces, imponer a los hombres, contra su voluntad,

               sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio»

               (Nino, 1989, p. 239). Por lo tanto, este principio regula las compen-
               saciones interpersonales que se derivan de las pretensiones éticas.

               Caso contrario, el aislamiento de la autonomía derivaría en que

               algunos individuos sean instrumentalizados para que otros puedan
               maximizar los alcances de su autonomía. Asimismo, este principio

               impide toda pretensión ética que interprete al bienestar meramente
               como la suma agregativa de los inscritos en la jurisdicción.


                  Por último, respecto del principio de dignidad, se regula la respon-
               sabilidad por los actos propios: «los hombres deben ser tratados

               según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consenti-
               miento» (Nino, 1989, p. 287). El ser humano es tratado dignamente

               cuando se le toma en serio. Así, una persona puede exigir que se le



          338    NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.
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                 Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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