Page 305 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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al Estado de derecho, pues se atiende a la garantía de los derechos
humanos de manera abstracta, lo cual podría derivar en la idea-
lización de los recursos estatales o la realidad social. Entonces,
el Estado social de derecho es el modelo idóneo para los derechos
humanos. Así visto, se deducirá que un sistema democrático bene-
ficia a la búsqueda de garantizar los derechos humanos, ya que
tiene la capacidad de explotar el mecanismo del diálogo. Cabe
resaltar, entonces, el reconocimiento de una conexión necesaria e
interdependiente entre el derecho positivo y las pretensiones éticas
justificadas.
Dicho énfasis permite la satisfacción del último plano, el cual
entiende que los derechos humanos deben responder adecua-
damente a su realidad social: la eficacia. Esto debido al recono-
cimiento de variables más allá de lo jurídico sobre cuán efectivos
resultan ser los derechos fundamentales en la práctica. Conside-
rando la escasez de recursos para garantizar los derechos humanos,
un análisis sobre la efectividad de la técnica jurídica resulta
imprescindible para determinar si es que se debe incorporar la
pretensión ética justificada. Por ello, los dos planos previamente
delimitados son reinterpretados. Con relación a la pretensión ética
justificada, «es necesario que desde el punto de vista de sus conte-
nidos sea generalizable, susceptible de ser elevada a la Ley general,
es decir, que tenga un contenido igualitario» (Peces-Barba, 1999,
p. 109). En esa secuencia de ideas, en el plano jurídico, dicha pre-
tensión solo debería ser incorporada al derecho positivo en tanto
pueda asegurarse su satisfacción general en la sociedad donde se
implementa.
En síntesis, se entenderá como derecho humano a la producción
del derecho que se deduce sobre la base de los criterios que la
pretensión ética justificada y la eficacia implican. Por lo tanto, las
medidas que busquen proteger dichos derechos deben satisfacer
340 NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n. 1470.
o
Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355

