Page 310 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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4. LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
                    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL

                    GRUPO FAMILIAR

                    Las denuncias respecto de casos de violencia contra la mujer son

                                                   o
                    reguladas por la Ley n.  30364 (Congreso de la República, 2015,
                    art. 13), así como las medidas de protección (Congreso de la Repú-
                    blica, 2015, art. 16). Estas no adjudican responsabilidad contra el

                    demandado por violencia. En su lugar, intervienen las libertades
                    necesarias del referido agresor para que, según el caso, se prote-

                    jan los derechos humanos pertinentes (Tribunal Constitucional

                    del Perú, 2020, p. 8).

                       Por tal definición, en dicha ley las medidas de protección buscan

                    «la protección de la integridad personal y la vida de la víctima o
                    sus familiares» (Congreso de la República, 2015, art. 22). Su moti-

                    vación reside en el enfoque social de los derechos humanos: siendo

                    las mujeres mucho más vulnerables que los hombres en la socie-
                    dad peruana, resulta natural que el objeto de su protección sea esta

                    población vulnerable. Lo previo obedece a que si el proceso busca
                    que la violencia contra la mujer se prevenga, se sancione y se

                    erradique, no se podría justificar que la dinámica común entre el
                    agresor y su pareja no se restrinja durante el proceso, ya que propi-

                    cia nuevas agresiones, llegando, incluso, a devenir en irreparable

                    dicho juicio por el asesinato cometido en contra de la víctima. En
                    consecuencia, las medidas de protección deberían representar una

                    actuación fundamental por parte del juez, ya que «en nuestro orde-

                    namiento jurídico no se contempla otro mecanismo tutelar, célere
                    y especializado para salvaguardar la integridad de las mujeres frente

                    a la violencia» (Tribunal Constitucional del Perú, 2020, p. 13).

                       Las medidas que implica pueden variar desde retirar al varón

                    agresor del domicilio hasta prohibirle su derecho a poseer armas
                    de fuego (Congreso de la República, 2015, art. 22). Para que esta






                                                                                                   o
                      NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.  345
                                                               Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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