Page 314 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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personal ni de la vida de las mujeres durante las circunstancias que
implica el SARS-CoV-2. ¿Cuáles serían los motivos?
6. INSUFICIENCIA DEL HOGAR DE REFUGIO TEMPORAL
Teniendo en cuenta las circunstancias producto de la pandemia,
resulta evidente una necesidad de que las medidas de protección
sean eficientes en un contexto de aislamiento social. Por ello, era
o
imprescindible que el Decreto Legislativo n. 1470 pudiese garan-
tizar que la víctima no vuelva a tener algún tipo de contacto ries-
goso con su agresor, a pesar de que, por diversos motivos, sea este
quien no pueda ser desalojado del domicilio donde conviven. Esto
debido a que si el propietario del bien donde convive la pareja es
denunciado por violencia, ordenar su retiro del domicilio implica-
ría atentar contra su goce y ejercicio del mismo (Ramos citado en
Bendezú, 2015, p. 130).
En nuestro ordenamiento, el derecho a la propiedad goza de con-
siderable protección: «cabe enfatizar que las restricciones admisibles
para el goce y ejercicio del derecho de propiedad deben: a) estar
establecidas por ley; b) ser necesarias; c) ser proporcionales, y
d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una socie-
dad democrática» (Tribunal Constitucional del Perú, 2009, p. 2).
Así visto, si bien la ley sí estipula el retiro del domicilio como
medida de protección, el retiro del domicilio propio no sería nece-
sario en tanto sea exigible al Estado la disponibilidad de hogares
de refugio temporal como medida de protección. En ese orden de
ideas, a pesar de que se busque un objetivo democrático —garan-
tizar los derechos humanos a la integridad personal y a la vida—,
no podría ser proporcional afectar al derecho de propiedad del
agresor —sobre todo en el contexto actual de pandemia: al ser reti-
rado de su domicilio, la exposición al contagio atenta contra la moti-
vación del Estado de emergencia y las restricciones consecuentes—
NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n. 1470. 349
o
Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355

