Page 317 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 317
7. POR UN DERECHO DE LA MUJER EN EL PERÚ
El derecho peruano necesita reconocer que las mujeres sufren de
discriminaciones exclusivamente por ser ellas, ya que se deben a
su propia naturaleza. Caso contrario, se continuará con la práctica
de dictar medidas con recursos irreales ante la falta de considera-
ción de estos factores particulares. Entonces, lo que se propone es
que en nuestro ordenamiento se desarrolle una disciplina que se
enfoque exclusivamente en regular dicha problemática.
De esta manera, dicha disciplina podrá considerar en sus medi-
das a la mujer y la garantía de sus derechos como su objetivo, en
lugar de asumirla como un presupuesto para lo que se establezca
y busque en lo estipulado (Facio, 2002, p. 100). Si es que se integra
esa perspectiva al derecho peruano, el plano de la eficacia de los
derechos a la integridad personal y a la vida de las mujeres en casos
de violencia podría mejorar en lo que respecta a su satisfacción, ya
que un diálogo democrático que discuta y atienda esas necesidades
particulares podrá dictar medidas que aprovechen mejor los esca-
sos recursos para cumplir sus propósitos. Si bien dicha disciplina
no soluciona la escasez de los recursos, sí aporta una respuesta
sobre cómo dejar de desperdiciarlos por asumir que se tienen en
exceso o por relativizar este problema social. Para ello es también
imprescindible que se fomente la investigación académica rigurosa
sobre esta violencia en el Perú. Ello no solo debido al beneficio
que implica la discusión académica alrededor de las diversas aristas
que a la violencia contra la mujer se le pueda adjudicar, sino porque
permite que este tema sea de notoriedad tanto en la realidad jurí-
dica como en la social. La referida presencia es fundamental para
que estos derechos de las mujeres no sean vulnerados sin impuni-
dad o protección consecuente.
352 NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n. 1470.
o
Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355

