Page 316 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 316

Asimismo, a nivel nacional, solo existen quince hogares de refugio

                    temporal (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2020,
                    párrs. 1 y 4). A primera vista, tal cifra resulta preocupante ante la

                    cantidad de casos de violencia contra la mujer que se sufren en
                    Perú. Eso debido a que, si solo tomamos en cuenta los casos desde

                    enero hasta marzo de 2021, resulta inevitable concluir que esos

                    quince hogares son insuficientes para albergar dichas cantidades:
                    34 896 casos registrados (Ministerio de la Mujer y Poblaciones

                    Vulnerables, 2021, p. 1). Eso quiere decir que, si los escasos hoga-
                    res de refugio temporal están en su completa capacidad, el Decreto

                                     o
                    Legislativo n.  1470 solo ofrece como alternativa el presupuesto de
                    que otro centro tenga disponibilidad. Entonces, si esos centros, por
                    sus propios propósitos, no se hallan disponibles, dicho decreto no

                    ofrece ninguna alternativa viable para asegurar que la mujer y su

                    pareja dejen de tener contacto.

                       En síntesis, subsanar el descarte de retirar al agresor del domicilio

                    mediante el hogar de refugio temporal no obedece a la realidad
                    social del Perú y deriva en medidas imposibles de aplicar, lo cual

                    desnaturaliza el propósito que estas medidas de protección exigen:

                    evitar que se concrete la violencia. Es decir, lo expuesto en el presente
                    artículo confirma que las medidas tomadas por el decreto materia

                    de análisis perpetúan la vulneración a los derechos a la integridad

                    personal y la vida de las mujeres víctimas de violencia durante el
                    Estado de emergencia a causa del SARS-CoV-2. La solución, sin

                    observancia de cuántos recursos se posee, motiva que se interprete
                    a la mujer como meramente un sujeto procesal, ya que si se le

                    humanizara, se tendrían en cuenta las desventajas que sufre en el

                    Perú. Así visto, pareciera que los intentos estatales por atender la
                    manifestación de estos androcentrismos derivan en que el mismo

                    Estado se exponga como parte del problema. ¿Cómo, entonces,
                    podría atenderse mejor esta eterna pandemia?







                                                                                                   o
                      NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.  351
                                                               Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
   311   312   313   314   315   316   317   318   319   320   321